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RESOLUCIÓN 53 DE 2022

(marzo 4)

Diario Oficial No. 51.969 de 7 de marzo de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 1o de la Resolución 039 de febrero 15 de 2022 expedida por la Contaduría General de la Nación “por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021”, para algunas entidades de Gobierno.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto No. 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 039 de febrero 15 de 2022, “por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021”.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020, se modificó el artículo 2o de la Resolución número 441 de 2019, indicando que “A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas…”.

Que el parágrafo 3 del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016, adicionado por el artículo 4o de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020, define que “El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF con corte al cierre de la vigencia, deberán ser presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del periodo contable a reportar. Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable convergencia que supere esta fecha presentarán los estados financieros y notas respectivas en la misma fecha autorizada”.

Que algunas entidades a las cuales se les prorrogó el plazo mediante la Resolución CGN número 039 de febrero 15 de 2022, que son de gran relevancia y materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, han manifestado dificultades Administrativas para el envío de la información Contable Pública Convergencia y/o los estados financieros con sus notas correspondiente al período octubre - diciembre de 2021.

Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo indicado en el artículo 1o de la Resolución CGN número 039 de febrero de 2022, para enviar a la CGN el reporte de la Información contable Pública Convergencia y/o los estados financieros que incluyen las notas, con corte a diciembre 31 de 2021, para las siguientes entidades:

Código Entidad
923272394 Tesoro Nacional
923272395 Deuda Pública Nación
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 marzo de 2022.

La Contadora General de la Nación

Marleny María Monsalve Vásquez

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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