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RESOLUCIÓN 97 DE 2017
(marzo 15)
Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución número 356 del 5 de septiembre de 2007 y la Resolución número 706 del 16 de diciembre de 2016.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 del 5 de septiembre de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.
Que mediante la Resolución número 356 del 5 de septiembre de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
Que los numerales 2 y 14 (Aspectos generales técnicos de los formularios y de Aproximación de valores) del Capítulo I “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)” del Título III. “Procedimientos relativos a los estados, informes y reportes contables” del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública establece “Valores de Reporte. Los valores se diligencian en miles de pesos” y “Para las variables cualitativas de los diferentes formularios las cifras se expresarán en miles de pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo del mil inmediato, (…)” respectivamente.
Que mediante los artículos 5o y 7o de la Resolución número 706 de 2016 se definieron los formularios a reportar por parte de las entidades públicas en las categorías Información Contable Pública e Información Contable Pública - Convergencia.
Que el artículo 6o de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, “por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, (...)” expresa que la unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.
Que teniendo en cuenta los nuevos cambios normativos así como los requerimientos de información contable de los diferentes usuarios, y las recomendaciones formuladas por organismos multilaterales respecto de expresar las cifras contables en pesos y no en miles, se hace necesario que los reportes de información contable pública se realicen en pesos.
Que se requiere uniformar las unidades monetarias en el reporte de las categorías Información Contable Pública y las del Formulario Único Territorial (FUT), a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que para efectos de la uniformidad se requiere modificar los artículos 5o y 7o de la Resolución número 706 de 2016, adicionando un parágrafo y modificar los numerales 2 y 14 del “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)”, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, en el cual se precise que las entidades deben reportar la información en pesos.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2. Aspectos generales técnicos de los formularios del “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)”, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará así:
“2. ASPECTOS GENERALES Y TÉCNICOS DE LOS FORMULARIOS
Valores de reporte. Los valores se diligencian en pesos.
Nivel de desagregación. Los datos se incluyen a nivel de subcuentas.
Actualización de formularios. Las entidades contables públicas deben tener en cuenta que antes de iniciar el diligenciamiento de los formularios se debe realizar el proceso de actualización de los mismos, siempre que la Contaduría General de la Nación así lo publique en la página web del CHIP, actividad que se efectúa a través de la funcionalidad definida para el efecto en el sistema CHIP local.
Igualmente, se debe tener en cuenta que si la Contaduría General de la Nación desarrolla una nueva versión del aplicativo, las entidades deben actualizar en el CHIP local el aplicativo a la nueva versión, antes de actualizar los respectivos formularios.
Medios de incorporación de información al Sistema CHIP. Las entidades contables públicas disponen en el Sistema CHIP de dos funcionalidades a través de las cuales se incorpora la información a reportar:
a) Diligenciamiento directo en el sistema de los formularios definidos, en los términos del presente procedimiento.
b) Importación de la información al sistema a través de archivos planos, cuyos aspectos técnicos de esta funcionalidad se encuentran incorporados en el sistema de ayuda en línea del aplicativo local”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 14. Aproximación de valores del “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)”, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará así:
“14. APROXIMACIÓN DE VALORES
Para las variables cuantitativas de los diferentes formularios las cifras se expresarán en pesos”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 706 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Formularios de la Categoría Información Contable Pública. Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables, a reportar en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones. La categoría está conformada por los siguientes formularios:
- CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS
- CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS
- CGN2016_01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
Adicionalmente, los estados contables de la entidad pública hacen parte de esta categoría.
PARÁGRAFO 1o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS y CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS son los indicados en el “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)” contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones.
PARÁGRAFO 2o. El formulario CGN2016_01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS, debe reportarse en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. A partir del primer trimestre de 2017, el reporte de la información de que trata el presente artículo se hará en pesos”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 706 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Formularios de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia. Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran teniendo en cuenta la agrupación de conceptos y variables, en aplicación de los nuevos marcos normativos. La categoría está conformada por los siguientes formularios:
- CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
- CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA
- CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
Adicionalmente, los estados financieros de la entidad pública hacen parte de esta categoría.
PARÁGRAFO 1o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA son los indicados en el “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)” contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones, en tanto se expida el procedimiento para el reporte de los nuevos Marcos Normativos.
PARÁGRAFO 2o. El formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS, debe reportarse en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. A partir del primer trimestre de 2017, el reporte de la información de que trata el presente artículo se hará en pesos”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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