Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 038 DE 2023
(febrero 15)
Diario Oficial No. 52.311 de 17 de febrero de 2023
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 (modificado por la Resolución 193 de 2020), para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, (modificado por la Resolución 193 de 2020), se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.
Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública- Convergencia correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno.
Que, de acuerdo con los análisis realizados relativos a las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2022, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.
Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 establece que se otorgarán prórrogas cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubre-diciembre de 2022, para las siguientes entidades de Gobierno:
Código | Entidad | Sector | Plazo |
40600000 | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | Nacional | 22/2/2023 |
10200000 | Contraloría General de la República | Nacional | 22/2/2023 |
910300000 | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales | Nacional | 1/3/2023 |
923272394 | Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) | Nacional | 6/3/2023 |
23100000 | Fondo Rotario de la Policía Nacional | Nacional | 28/2/2023 |
29200000 | Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | Nacional | 10/3/2023 |
23500000 | Instituto Nacional de Vías | Nacional | 28/2/2023 |
11100000 | Ministerio de Defensa Nacional | Nacional | 10/3/2023 |
11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Nacional | 15/3/2023 |
923272421 | Ministerio de Salud y Protección Social | Nacional | 21/2/2023 |
11800000 | Ministerio de Transporte | Nacional | 21/2/2023 |
923272426 | U.A.E. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca | Nacional | 26/2/2023 |
923272193 | U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social | Nacional | 28/2/2023 |
210105001 | Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín | Territorial | 28/2/2023 |
218525785 | Tabio | Territorial | 28/2/2023 |
ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2022, para las siguientes empresas:
Código | Entidad | Sector | Plazo |
923272478 | Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S. (CENIT) | Nacional | 7/3/2023 |
31400000 | Ecopetrol S. A. (ECOPETROL S. A.) | Nacional | 5/3/2023 |
923272998 | Grupo Bicentenario S. A. S. | Nacional | 15/3/2023 |
923272000 | Refinería de Cartagena S. A. S. | Nacional | 5/3/2023 |
133076000 | E.S.P. Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. (ERT. ESP. S. A.,) | Territorial | 15/3/2023 |
231276001 | E.S.P. Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. (EMCALI) | Territorial | 15/3/2023 |
230105001 | Empresas Públicas de Medellín (EPM) | Territorial | 15/3/2023 |
230205001 | Empresas Varias de Medellín (EMVARIAS) | Territorial | 15/3/2023 |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2023.
El Contador General de la Nación,
Mauricio Gómez Villegas
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.