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RESOLUCIÓN 6 DE 2017
(enero 11)
Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 2785 del 29 de noviembre de 2013, define el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) como: “el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto”.
Que el artículo 25 del citado decreto determina que: “Las disposiciones del Sistema de Cuenta Única Nacional se aplicarán a los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y a los que por disposición legal administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico”.
Que el inciso 2 del mencionado artículo establece: “Los recursos del Sistema de Cuenta Única Nacional seguirán conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los creó”.
Que el artículo 2o del Decreto número 1780 de 2014, respecto de los rendimientos financieros, establece que: “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional abonará una vez al año, máximo hasta el último día hábil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos generados por los recursos administrados en el SCUN de acuerdo a los recursos manejados y a las inversiones realizadas en el lapso en que permanecieron los saldos disponibles”.
Que el artículo 4o del Decreto número 234 de 2015, establece: “Cuenta Única Distrital. En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local”.
Que el inciso tercero del citado artículo dispone que “El Tesorero (a) Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, se establecerá un mecanismo transitorio hasta tanto se implemente el sistema informático que lo permita. No obstante, transitoriamente los establecimientos públicos podrán continuar con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, respecto de sus recursos propios”.
Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y mediante la Resolución número 468 de 2016 se modificó dicho Catálogo General de Cuentas.
Que mediante la Resolución número 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.
Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo.
Que se identificó la necesidad de modificar el Catálogo General de Cuentas aplicable a Entidades de Gobierno, para incorporar hechos económicos que no habían sido contemplados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 47 | 4705 |
INGRESOS | OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES | Fondos recibidos |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos recibidos por la entidad en efectivo y equivalentes al efectivo, o compensados con recursos administrados por la tesorería centralizada, cuando la entidad es del mismo nivel, para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Así mismo, incluye el valor de los reintegros de estos recursos a las tesorerías centralizadas efectuados dentro del período contable en que los fondos fueron recibidos.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
2. El valor de los reintegros efectuados por las entidades a las tesorerías centralizadas dentro del período contable en que los fondos fueron recibidos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los recursos recibidos por la entidad.
2. El valor de la cancelación de obligaciones con recursos de los fondos administrados por la tesorería centralizada.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 47 | 4720 |
INGRESOS | OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES | OPERACIONES DE ENLACE |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de; a) los recaudos efectuados por la tesorería centralizada de los ingresos reconocidos por otra entidad del mismo nivel; b) los recursos recaudados por la tesorería centralizada por obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar de otras entidades del mismo nivel; c) las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada, y d) los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos fueron girados.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
2. El valor de las reclasificaciones temporales, en la tesorería centralizada, de los recaudos que al final del período hayan sido asignados a una entidad y que no correspondan a derechos u obligaciones de esta.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada cuyo ingreso lo reconoce otra entidad del mismo nivel.
2. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada, por obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar de otras entidades del mismo nivel.
3. El valor de los recursos recibidos por la entidad de la tesorería centralizada originados en devoluciones.
4. El valor de los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del periodo contable en que dichos fondos fueron girados.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 57 | 5705 |
GASTOS | OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES | FONDOS ENTREGADOS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos entregados en efectivo y equivalentes al efectivo, o compensados con recursos administrados por la tesorería centralizada a la entidad del mismo nivel, para el pago de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Así mismo, incluye el valor de los reintegros de estos recursos a las tesorerías centralizadas efectuados dentro del período contable en que los fondos fueron girados.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los recursos entregados a la entidad.
2. El valor de los recursos compensados con fondos administrados por la tesorería centralizada.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los reintegros efectuados por las entidades a las tesorerías centralizadas dentro del período contable en que los fondos fueron girados.
2. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 57 | 5720 |
GASTOS | OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES | Operaciones de enlace |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de; a) la disminución del derecho reconocido por una entidad, cuyo recaudo es efectuado por la tesorería centralizada; b) las obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar cuyo recaudo lo efectúa la tesorería centralizada; c) el giro de las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada; d) el valor de los recursos recaudados en las cuentas de la tesorería centralizada que al final del periodo contable no han sido reclasificados por la entidad, y e) los reintegros de los fondos recibidos de la tesorería centralizada, que se entreguen con posterioridad al cierre de la vigencia en que dichos fondos fueron recibidos.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la disminución de los derechos causados en la entidad.
2. El valor de las obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar cuyo recaudo lo efectúa la tesorería centralizada.
3. El valor de las devoluciones giradas por la tesorería centralizada.
4. El valor de los recursos recaudados en las cuentas de la tesorería centralizada que al final del periodo contable no han sido reclasificados por la entidad.
5. El valor de los reintegros de los fondos recibidos de la tesorería centralizada, que se entreguen con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos fueron recibidos.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
ARTÍCULO 2o. Crear, en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la siguiente subcuenta
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
580440 | Distribución de rendimientos del sistema de cuenta única |
ARTÍCULO 3o. Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, cuyo texto es el siguiente:
A continuación, se indican los registros contables que deben efectuar las entidades de Gobierno para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo. Adicionalmente, los registros contables de las operaciones sin flujo de efectivo aplicarán a los hechos económicos en los que participen las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, para el cruce de cuentas y el pago de obligaciones tributarias con títulos.
1. OPERACIONES DE LA TESORERÍA CENTRALIZADA
La tesorería centralizada es la dependencia encargada de administrar recursos financieros y recaudar y pagar por cuenta de las entidades de Gobierno. Esta tesorería realiza los recaudos de los ingresos y los giros a la entidad del mismo nivel, bien sea nacional o territorial. Así mismo, administra los excedentes de liquidez.
Con el flujo de los recursos, las entidades que intervienen deben estar informadas para corresponder las operaciones recíprocas de los fondos entregados y recibidos, de las operaciones de enlace y de los recursos entregados y recibidos en administración.
1.1. Fondos entregados y recibidos por la tesorería centralizada
1.1.1. Pagos
El giro de los recursos, por parte de la tesorería centralizada, se registrará debitando las subcuentas de la cuenta 5705-Fondos entregados y acreditando la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda.
Cuando las entidades reciban los recursos a través de la tesorería interna para efectuar los pagos a los beneficiarios finales, debitarán las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y acreditarán las subcuentas de la cuenta 4705-Fondos recibidos. Con el giro de los recursos a los beneficiarios finales, debitarán las subcuentas y cuentas del pasivo relacionado y acreditarán las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras.
En el evento en que las entidades tengan definido el pago a beneficiario final por parte de la tesorería centralizada, cancelarán la obligación debitando las subcuentas y cuentas del pasivo que corresponda y acreditando la subcuenta relacionada de la cuenta 4705-Fondos recibidos.
De otra parte, si se realiza un anticipo o si los recursos son entregados en administración a terceros diferentes de la tesorería centralizada, la entidad ejecutora debitará la subcuenta correspondiente de la cuenta 1906-Avances y anticipos entregados o de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración, según corresponda, y acreditará la subcuenta relacionada de la cuenta 4705-Fondos recibidos.
1.1.2. Reintegros
Los reintegros corresponden a los recursos restituidos a la tesorería centralizada por parte de la entidad o de un beneficiario final, con ocasión de la devolución de bienes y servicios adquiridos.
En el caso del reintegro de recursos girados a la entidad, previo a su realización, esta disminuirá los saldos de las subcuentas de las cuentas de activos, gastos y obligaciones que fueron afectadas.
Tratándose de reintegros por pagos al beneficiario final, previo a la realización del reintegro, la entidad constituirá una cuenta por cobrar a cargo del beneficiario del pago, debitando la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-Otras cuentas por cobrar y acreditando las subcuentas de las cuentas de activo o gasto inicialmente registradas.
El registro contable de los reintegros dependerá de si los recursos fueron recibidos en el periodo contable o en períodos contables anteriores.
1.1.2.1. Reintegro de recursos recibidos en el periodo contable
El valor de los reintegros efectuados por las entidades a la tesorería centralizada, de los fondos recibidos en el periodo contable, se registrará con un débito en las subcuentas de la cuenta 4705-Fondos recibidos y un crédito en las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras. En las entidades donde la tesorería centralizada paga directamente a los beneficiarios finales, estas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705-Fondos recibidos y acreditarán la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-Otras cuentas por cobrar.
Por su parte, la tesorería centralizada debitará las subcuentas de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda, y acreditará las subcuentas de la cuenta 5705-Fondos entregados, efectuando la reclasificación de la subcuenta afectada con el recaudo.
1.1.2.2. Reintegro de recursos recibidos en periodos contables anteriores
El valor de los reintegros efectuados por las entidades a la tesorería centralizada, de los fondos recibidos en periodos contables anteriores, se registrará con un débito en las subcuentas de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y un crédito en las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras. En las entidades donde la tesorería centralizada paga directamente a los beneficiarios finales, estas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y acreditarán la subcuenta 138490-Otras cuentas por cobrar de la cuenta 1384-Otras cuentas por cobrar.
Por otra parte, la tesorería centralizada debitará las subcuentas de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda, y acreditará la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-Operaciones de enlace.
1.2. Operaciones de enlace <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 64 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones de enlace se utilizan para el registro del recaudo, por parte de la tesorería centralizada, de derechos de otras entidades por los ingresos devengados y sirven en las entidades para cancelar derechos.
1.2.1. Recaudos y reclasificación en la entidad
Los recursos recaudados en las cuentas bancarias de la tesorería centralizada se registrarán debitando las subcuentas que correspondan de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda, y acreditando la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-Operaciones de enlace.
Por su parte, la entidad debitará la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y acreditará el activo o pasivo que cumpla con la definición del elemento y atienda al hecho económico.
Los recaudos que al final del período contable no hayan sido reclasificados se registrarán, en la entidad que tiene el derecho o que debe registrar una obligación, debitando la subcuenta 572080- Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-Recursos a favor de terceros. Este pasivo permanecerá hasta cuando la entidad registre la disminución de los derechos devengados o el reconocimiento de obligaciones, según sea el caso.
Los recaudos que al final del período contable hayan sido asignados a una entidad, y que no correspondan a derechos u obligaciones de esta, se reclasificarán temporalmente en la tesorería centralizada debitando la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 240720-Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-Recursos a favor de terceros.
Al inicio del siguiente período contable, la tesorería centralizada debitará la subcuenta 240720- Recaudos por clasificar de la cuenta 2407-Recursos a favor de terceros y acreditará la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-Operaciones de enlace, reasignando los recaudos a la entidad que tenga registrado el derecho o deba reconocer la obligación.
1.2.2. Devoluciones de recaudos
Las devoluciones son los recursos girados por la tesorería centralizada al contribuyente o beneficiario, originadas en recaudos por valores en exceso de consignaciones, mayores valores liquidados en las declaraciones tributarias o actos administrativos que determinan la obligación, entre otras.
En este caso, la tesorería centralizada registrará el giro de los recursos al contribuyente o beneficiario debitando la subcuenta 572081-Devoluciones de ingresos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o las subcuentas de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda.
La entidad que reconoció el saldo a favor registrará el giro de estos recursos a través de la tesorería centralizada, debitando las subcuentas 249039-Saldos a favor de contribuyentes o 249040-Saldos a favor de beneficiarios de la cuenta 2490-Otras cuentas por pagar, según corresponda, y acreditando la subcuenta 472081-Devoluciones de ingresos de la cuenta 4720-Operaciones de enlace. Lo anterior, teniendo en cuenta que las devoluciones las efectúa directamente la tesorería centralizada al beneficiario final.
1.3. Recursos administrados por un sistema de cuenta única
1.3.1. Recaudo
El recaudo de los recursos administrados por parte de la tesorería centralizada, por un sistema de cuenta única, se registrará debitando la subcuenta 110604-Recaudos SCUN de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o la subcuenta de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda, y acreditando la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración.
Por su parte, la entidad que entrega los recursos en administración a la tesorería centralizada debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras.
1.3.2. Giro
El giro de los recursos administrados por parte de la tesorería centralizada, por un sistema de cuenta única, se registrará debitando la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración y acreditando la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-Cuenta Única Nacional o la subcuenta de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, según corresponda.
Por su parte, la entidad que entrega los recursos en administración a la tesorería centralizada cancelará la obligación debitando las subcuentas y cuentas del pasivo que corresponda y acreditando la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración.
1.3.3. Compensación de recursos en la tesorería centralizada
La compensación de recursos por parte de una tesorería centralizada se realiza cuando se cancelan obligaciones y derechos de entidades del mismo nivel, con recursos que hacen parte del sistema de cuenta única. Estas compensaciones pueden hacerse entre el fondo común de la tesorería centralizada y los fondos administrados, o entre fondos administrados.
Para efectos del presente procedimiento, el fondo común de una tesorería centralizada está conformado por los recursos recaudados, que financian el pago de obligaciones originadas en la ejecución del presupuesto de gastos de una entidad del mismo nivel. Por su parte, el fondo administrado corresponde a los recursos en efectivo a favor de la entidad, trasladados a la tesorería centralizada para su administración.
1.3.3.1 Compensación entre el fondo común y un fondo administrado
Cuando dos entidades tengan obligaciones y derechos recíprocos, cuya obligación se cancele con recursos del fondo común y cuyo derecho se recaude mediante el incremento del fondo administrado, siendo ambos fondos manejados por la tesorería centralizada a través de un sistema de cuenta única, se realizarán los siguientes registros:
La entidad que tiene registrada la obligación debitará la subcuenta de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705-Fondos recibidos.
La entidad que tiene registrado el derecho debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho que se recauda.
Por su parte, la tesorería centralizada debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5705-Fondos entregados y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902- Recursos recibidos en administración.
1.3.3.2 Compensación entre fondos administrados
Cuando dos entidades tengan obligaciones y derechos recíprocos, que se cancelen con fondos administrados, siendo ambos fondos manejados por la tesorería centralizada a través de un sistema de cuenta única, se realizarán los siguientes registros:
La entidad que tiene registrada la obligación debitará la subcuenta de la cuenta que identifique el pasivo que se cancela y acreditará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908- Recursos entregados en administración.
La entidad que tiene registrado el derecho debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y acreditará la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho que se recauda.
Por su parte, la tesorería centralizada debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración, identificando la entidad que cancela la obligación, y acreditará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración, identificando la entidad que recauda el derecho.
1.3.4. Rendimientos generados por los recursos administrados en un sistema de cuenta única
Cuando en cumplimiento de las disposiciones legales, se distribuyan rendimientos a los fondos administrados por la tesorería centralizada en un sistema de cuenta única, teniendo en cuenta que esta reconoce los rendimientos del portafolio de inversiones constituido con recursos del fondo común y de los fondos administrados, se realizarán los siguientes registros contables:
<Inciso modificado por el artículo 5 de la Resolución 238 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La tesorería centralizada registrará un débito en la Subcuenta 580448-Distribución de rendimientos del Sistema de Cuenta Única de la Cuenta 5804-Financieros y un crédito en la Subcuenta 290201- En administración de la Cuenta 2902-Recursos Recibidos en Administración.
La tesorería centralizada registrará un débito en la subcuenta 580440-Distribución de rendimientos del sistema de cuenta única de la cuenta 5804-Financieros y un crédito en la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-Recursos recibidos en administración.
Por su parte, la entidad que percibe los rendimientos registrará un débito en la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-Recursos entregados en administración y un crédito en la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos entregados en administración de la cuenta 4802-Financieros.
Para el registro de la distribución de rendimientos financieros con recursos del financiamiento interno aplicará lo definido en el numeral 1.3.3.1 Compensación entre el fondo común y un fondo administrado, de este procedimiento.
2. OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO
Corresponden a las operaciones realizadas entre entidades sin que se requiera manejo de efectivo, tales como el cruce de cuentas, el pago de obligaciones con títulos y las operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo.
2.1. Cruce de cuentas
El cruce de cuentas consiste en extinguir derechos y obligaciones expresas y exigibles a la fecha de cruce, de conformidad con las disposiciones normativas que las autoricen, entre entidades que son recíprocamente deudoras y acreedoras.
2.1.1. Cruce de cuentas entre entidades por acreencias a favor de un tercero que tiene a su cargo obligaciones tributarias
Cuando una persona natural o jurídica tiene un saldo a favor, como consecuencia de sentencias y conciliaciones judiciales, en una entidad que ejecuta recursos del presupuesto y, a su vez, esta persona tiene obligaciones tributarias con la entidad que administra los impuestos, procede el cruce de cuentas.
El cruce de cuentas se realiza entre las entidades que tienen registrado el pasivo y las que tienen registrada la renta por cobrar.
Para el efecto, la entidad acreedora debitará el pasivo, por el monto autorizado, en la subcuenta 246002-Sentencias o 246003-Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales de la cuenta 2460-Créditos judiciales y acreditará la subcuenta 472201-Cruce de cuentas de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo, con base en el acto administrativo expedido por la entidad que administra los impuestos.
Por su parte, la entidad que administra los impuestos cancelará la renta por cobrar registrada a cargo de la persona natural o jurídica beneficiaria de la sentencia o conciliación judicial, mediante una operación de enlace con la entidad que tiene la acreencia. En este sentido, debitará la subcuenta 572201-Cruce de cuentas de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará las subcuentas, dependiendo del tipo de obligación tributaria y la naturaleza del impuesto, de las cuentas 1305-Impuestos por cobrar vigencia actual o 1310-Impuestos por cobrar vigencias anteriores, del grupo 13-Cuentas por cobrar, según corresponda.
2.1.2. Cruce de cuentas por derechos y obligaciones entre entidades de los niveles nacional y territorial
Cuando de conformidad con la normativa vigente, se autorice el cruce de cuentas entre entidades del nivel nacional y territorial que tengan registrados derechos y obligaciones recíprocos, en las siguientes circunstancias: 1) La entidad del nivel nacional que ejecuta recursos del Presupuesto General de la Nación tiene registradas obligaciones por impuesto predial; 2) La entidad territorial tiene registrados derechos por concepto de impuesto predial y obligaciones por un préstamo por pagar a favor de la Nación y 3) La entidad Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> tiene registrado el préstamo gubernamental otorgado a la entidad territorial y a favor de la Nación, se aplicará el siguiente tratamiento contable:
La entidad territorial cancelará las obligaciones y derechos registrados que correspondan a la operación autorizada para el cruce de cuentas. Para el efecto, debitará la subcuenta de la cuenta del pasivo por financiamiento interno registrado a favor de la Nación y acreditará la subcuenta 130507- Impuesto predial unificado de la cuenta 1305-Impuesto por cobrar vigencia actual o la subcuenta 131007-Impuesto predial unificado de la cuenta 1310-Impuesto por cobrar vigencias anteriores, según corresponda.
La entidad del nivel nacional que tiene registradas obligaciones con la entidad del nivel territorial, las cancelará debitando la subcuenta 244003-Igmpuesto predial unificado de la cuenta 2440-Impuestos, contribuciones y tasas por pagar y acreditando la subcuenta 472201-Cruce de cuentas de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo.
Por su parte, la entidad Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1> cancelará el derecho registrado debitando la subcuenta 572201-Cruce de cuentas de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1416-Prestamos gubernamentales otorgados.
Como resultado de las operaciones anteriores, la tesorería centralizada no recauda recursos por la cancelación del prestamo gubernamental ni gira recursos para el pago de las obligaciones por impuesto predial. Por tanto, las operaciones sin flujo de efectivo se constituyen en operaciones recíprocas entre las entidades del nivel nacional.
2.1.3. Cruce de cuentas entre entidades del nivel nacional para el pago de la cuota de fiscalización de la Contraloría General de la República con recursos de la Nación
Las entidades que financian la cuota de fiscalización con recursos de la Nación tienen una obligación por este concepto con la Contraloría General de la República (CGR) y, a su vez, esta última tiene el derecho, que se cruza con la obligación de la entidad, toda vez que, por política de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-DGCPTN, no se realiza flujo de recursos para el recaudo de la cuota, ni para el giro de la misma.
Para el efecto, la CGR registrará el derecho con un débito en la subcuenta 131128-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 1311-Ingresos no tributarios y un crédito en la subcuenta 411062-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 4110-No tributarios. Para cancelar el derecho, a través del cruce de cuentas, debitará la subcuenta 572203-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará la subcuenta 131128- Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 1311-Ingresos no tributarios.
Por su parte, la entidad contribuyente registrará la obligación con un débito en la subcuenta 512002- Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 5120-Impuestos, contribuciones y tasas y un crédito en la subcuenta 244014-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 2440-Impuestos, contribuciones y tasas por pagar. Posteriormente, efectuará el cruce de cuentas cancelando el pasivo registrado con un débito en la subcuenta 244014-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 2440-Impuestos, contribuciones y tasas por pagar y un crédito en la subcuenta 472203-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo.
Cuando se trate de la cuota de fiscalización que le corresponde pagar al Ministerio de Educación Nacional, por cuenta de las universidades que financian su presupuesto con recursos de la Nación, el Ministerio ejecutará un gasto por transferencia a favor de las universidades beneficiarias, para lo cual debitará la subcuenta 542303-Para gastos de funcionamiento de la cuenta 5423-Otras transferencias y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403- Transferencias por pagar. Teniendo en cuenta que el beneficiario de la contribución es la CGR, para cancelar la transferencia a favor de la universidad, el Ministerio debitará la subcuenta 240315- Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por pagar y acreditará la subcuenta 472203-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo.
Por su parte, las universidades registrarán el derecho con el Ministerio de Educación Nacional, con un débito en la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por cobrar y un crédito en la subcuenta 442803-Para gastos de funcionamiento de la cuenta 4428-Otras transferencias. El pasivo por cuota de fiscalización, previa causación del gasto, se cancelará directamente con el derecho por transferencia, debitando la subcuenta 244014-Cuota de fiscalización y auditaje de la cuenta 2440-Impuestos contribuciones y tasas por pagar y acreditando la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-Transferencias por cobrar.
2.2. Pago de obligaciones con títulos
El Gobierno dentro de sus políticas de obtención de recursos ha creado mecanismos tales como la emisión de títulos para la devolución de impuestos, títulos de incentivo tributario y títulos de deuda de inversión forzosa, que sirven para el pago de impuestos. Así mismo, dentro de sus políticas de pago está la emisión de Títulos de Tesorería-TES, que utiliza para el pago de algunas transferencias y sentencias y conciliaciones judiciales.
2.2.1. Pago de impuestos con títulos
Considerando que las administraciones de impuestos autorizan a los contribuyentes, responsables o agentes de retención a pagar con diversos títulos emitidos por entidades del Gobierno los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones relacionadas con tributos, a continuación se precisa su tratamiento contable.
2.2.1.1. Pago de impuestos con TIDIS
Cuando la entidad contribuyente, responsable o agente de retención reciba un Título de Devolución de Impuestos-TIDI por la cancelación de un saldo a favor por impuestos o retenciones, registrará un débito en la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el Gobierno general” de las cuentas 1221-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado, 1222-inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral) o 1223-Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado y un crédito en la subcuenta que corresponda al tipo de impuesto de la cuenta 1907-Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones.
Si el TIDI es adquirido en el mercado secundario, la entidad lo registrará debitando la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el Gobierno general” de las cuentas 1221-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado, 1222-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral) o 1223-Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras.
En el momento en que la entidad pague una obligación tributaria con TIDIS, debitará las subcuentas de las cuentas 2436-Retención en la fuente e impuesto de timbre, 2440-Impuestos, contribuciones y tasas por pagar o 2445-Impuesto al valor agregado (IVA), según el tipo de obligación tributaria, y acreditará la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el Gobierno general” de las cuentas 1221-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado, 1222-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral) o 1223-Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado. Por su parte, la DIAN o la entidad del nivel territorial que administre impuestos debitará la subcuenta 223001-Títulos de devolución de impuestos-TIDIS de la cuenta 2230-Bonos y títulos de incentivo y acreditará las subcuentas de las cuentas 1305-Impuestos por cobrar vigencia actual o 1310-Impuestos por cobrar vigencias anteriores, del grupo 13-Cuentas por cobrar, según corresponda.
2.2.1.2. Pago de impuestos con títulos recibidos como incentivo tributario
Las entidades contribuyentes, responsables o agentes de retención que pagan sus obligaciones tributarias con estos títulos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, debitarán las subcuentas de las cuentas 2436-Retención en la fuente e impuesto de timbre, 2440-Impuestos, contribuciones y tasas por pagar o 2445-Impuesto al valor agregado-IVA, según el tipo de obligación tributaria, y acreditarán la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el Gobierno general” de las cuentas 1221-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado, 1222-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral) o 1223-Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado.
Por su parte, la entidad que emite el título, con su redención, debitará la subcuenta 223002- Certificados de reembolso tributario (CERT) de la cuenta 2230-Bonos y títulos de incentivo y acreditará la subcuenta 472209-Aplicación de títulos al pago de tributos de la cuenta 4722- Operaciones sin flujo de efectivo, generando una operación sin flujo de efectivo con la entidad que administra impuestos.
Para registrar el recaudo en títulos, la entidad administradora de impuestos disminuirá la renta por cobrar, correspondiendo la operación sin flujo de efectivo. Para el efecto, debitará la subcuenta 572209-Aplicación de títulos al pago de tributos de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará las subcuentas de las cuentas 1305-Impuestos por cobrar vigencia actual o 1310-Impuestos por cobrar vigencias anteriores, del grupo 13-Cuentas por cobrar, según corresponda.
2.2.1.3. Pago de impuestos con títulos de deuda
Si una entidad invierte en títulos de deuda forzosos, que sirven para el pago de impuestos, registrará la inversión debitando la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el Gobierno general” de las cuentas 1221-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado, 1222-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral), 1223-Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado o 1224-Inversiones de administración de liquidez al costo, según corresponda, y acreditando la subcuenta relativa a la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras.
En el momento en que la entidad inversora paga sus obligaciones tributarias con estos títulos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, debitará las subcuentas de las cuentas 2436-Retención en la fuente e impuesto de timbre, 2440-Impuestos, contribuciones y tasas por pagar o 2445-Impuesto al valor agregado-IVA, según el tipo de obligación tributaria, y acreditará la subcuenta “Bonos y títulos emitidos por el Gobierno general” de las cuentas 1221-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado, 1222-Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral), 1223-Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado o 1224-Inversiones de administración de liquidez al costo.
Por su parte, la entidad que emite el título, con su redención debitará la subcuenta donde esté registrado el título emitido acreditará la subcuenta 472209-Aplicación de títulos al pago de tributos de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo, generando una operación sin flujo de efectivo con la entidad receptora del título (DIAN).
Para registrar el recaudo en títulos, la entidad administradora de impuestos disminuirá la renta por cobrar, correspondiendo la operación sin flujo de efectivo. Para el efecto, debitará la subcuenta 572209-Aplicación de títulos al pago de tributos de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará las subcuentas de las cuentas 1305-Impuestos por cobrar vigencia actual o 1310-Impuestos por cobrar vigencias anteriores, del grupo 13-Cuentas por cobrar, según corresponda.
2.2.1.4. Pago de transferencias y sentencias y conciliaciones judiciales con títulos de tesorería-TES
Para registrar el pago de una obligación a cargo de una entidad del nivel nacional con TES, se debitarán las subcuentas de la cuenta 2403-Transferencias por pagar, según corresponda, o la subcuenta 246002-Sentencias o 246003-Laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales de la cuenta 2460-Créditos judiciales y se acreditará la subcuenta 472210-Pago de Obligaciones con Títulos de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo.
Por su parte, la entidad Deuda Pública Nación <Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional> <1>, emisor de los TES, debitará la subcuenta 572210-Pago de obligaciones con títulos de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará la subcuenta 222301-Títulos TES de la cuenta 2223-Financiamiento interno de largo plazo.
2.3. Operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo
Estas operaciones se caracterizan porque la entidad adquiere bienes y servicios del exterior, que se cancelarán directamente por el prestamista al proveedor, con recursos del crédito externo, previa autorización de desembolso, sin que los recursos ingresen al país. El crédito externo es registrado por una entidad diferente a la que compra el bien.
Con la entrega de los bienes y servicios, la entidad registrará un débito en las subcuentas de las cuentas de activo o gasto, con un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 2406-Adquisición de bienes y servicios del exterior.
Con la autorización de desembolso, la entidad que adquiere el bien o servicio debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2406-Adquisición de bienes y servicios del exterior y acreditará la subcuenta 472205-Desembolso de crédito externo no monetizado de la cuenta 4722-Operaciones sin flujo de efectivo.
Por su parte, la entidad que registra la operación de crédito público debitará la subcuenta 572205-Desembolso de crédito externo no monetizado de la cuenta 5722-Operaciones sin flujo de efectivo y acreditará las subcuentas de las cuentas 2316-Financiamiento externo de corto plazo o 2317-Financiamiento externo de largo plazo, según corresponda.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2018 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2017.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
1. Establece el artículo 5 de la Resolución 64 de 2022, "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022:
"Cambiar la denominación de las entidades contables públicas “Tesoro Nacional” y “Deuda Pública Nación”, por la denominación “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” o “DGCPTN”"
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