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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2016

(febrero 4)

Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República[1] es el órgano constitucional y legalmente instituido[2] para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal[3] de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social[4] y las Contralorías Territoriales, y para el efecto, el Auditor General de la República tiene las atribuciones legales[5] de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000;

Que con fundamento en ello, el 30 de octubre de 2015 la AGR expidió la Resolución número 008 de 2015, “por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica número 007 de 2015”;

Que en lo relacionado con la vigencia de dicha resolución, en su artículo 17 se dispuso que “La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2016”, razón por la cual, la primera rendición de información en el SIA OBSERVA, de la que trata el parágrafo 4o de su artículo 7[6], debe realizarse a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, que para la vigencia 2016, sería hasta el 5 de febrero de 2016;

Que varios de los sujetos vigilados por la AGR han solicitado prórroga para rendir dicha información por primera vez en el aplicativo SIA OBSERVA, en atención a las distintas adecuaciones tecnológicas, logísticas y normativas que han debido realizar, todas la cuales son de pleno recibo por parte de la AGR;

Que uno de los propósitos fundamentales de la AGR al adoptar el aplicativo SIA OBSERVA es continuar y mejorar su misión de coadyuvancia y lucha contra la corrupción, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 21 del Decreto número 272 de 2000 y para hacer efectivos los fines de las Leyes 1474 de 2011[7] y 1753 de 2015[8], y para ello es totalmente razonable y admisible un periodo pedagógico o de transición en el cual los distintos sujetos vigilados por la AGR puedan adelantar todas las gestiones pertinentes para poder realizar una rendición de información completa y con calidad;

Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, que regula la vigencia de la misma, adicionando los incisos 2o, 3o y 4o, para modular de manera transitoria la rendición de la información en el SIA OBSERVA;

En mérito de lo expuesto y de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La rendición de la cuenta durante el año 2015 se realizará conforme a los formatos y lineamientos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda concertar con algunos sujetos de control planes pilotos para la implementación del SIA OBSERVA, entre el 1o de octubre y el 31 de diciembre de 2015, con posterioridad a la capacitación que la Auditoría General de la República imparta a sus sujetos de control.

La primera rendición de información en el SIA OBSERVA, de la que trata el parágrafo 4o del artículo 7o de la presente resolución, a realizarse a más tardar el 5 de febrero de 2016, será pedagógica o de transición, con el propósito de afianzar el uso del mencionado software por parte de todos los sujetos vigilados por la AGR y permitirles el adelantamiento de todas las adecuaciones tecnológicas, logísticas y normativas que requieran.

En consecuencia de lo anterior, las sanciones de las que trata el artículo 10 de la presente Resolución, en lo que respecta a la rendición de información en el SIA OBSERVA, solo serán aplicables con ocasión de la segunda fecha de rendición, esto es, después de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de marzo de 2016. En esta segunda rendición deberán informar lo referente a los meses de enero y febrero de 2016.

La Contraloría General de la República deberá rendir dentro del SIA OBSERVA, en los términos de la presente resolución, únicamente la información que venía rindiendo en el Formato F-13 (Contratación), mientras la AGR y dicha entidad acuerdan y reglamentan un esquema de cooperación e intercambio de información en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2016.

El Auditor General de la República,

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

* * *

1. En adelante AGR.

2. Artículo 274 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993 y Decreto-ley 272 de 2000.

3. Artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 8o de la Ley 42 de 1993.

4. Por sentencia de la Corte Constitucional C-599 de 2011, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000.

5. Artículos 5o y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto-ley 272 de 2000.

6. “Parágrafo 4o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información que se rinde en los Formatos F-13 (Contratación) y F-20.1 (Control a la Contratación de Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, a través del link que se encuentra en el SIREL, denominado SIA OBSERVA, de acuerdo con el Manual del Usuario.

La información anterior, deberá rendirse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos”.

7. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

8. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

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Última actualización: 15 de mayo de 2024

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