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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 8 DE 2015

(octubre 30)

Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017>

Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA Observa y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República[1] es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social[2] y las Contralorías Territoriales.

Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” aprobado mediante Ley 1753 de 2015[3] se estableció que: “En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (…)

En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. La AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de control fiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal.

Se propiciará también la generación de sinergias y la armonización metodológica de modo que esta facilite la colaboración y el trabajo armónico entre las contralorías, entidades públicas y privadas, contribuyendo al posicionamiento, la credibilidad y en el logro mejoras en eficiencia asociadas al ejercicio de este tipo de control”.

Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 159 denominado “Obligatoriedad de suministro de información”, modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011[4], disponiendo que “para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia.

El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. Las entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública (…)”.

Que la Auditoría General de la República mediante expresas (i) atribuciones reglamentarias y a través de la (ii) misión de coadyuvancia desarrolla su función constitucional de “vigilancia fiscal”, por la cual verifica, valora, certifica y califica la gestión de las contralorías mediante la aplicación de controles financiero, de legalidad, de gestión y de resultados.

1. Expresa facultad reglamentaria.

El Auditor General de la República, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal[5], tiene las atribuciones legales[6] de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000.

2. Competencia legal de coadyuvancia.

La AGR tiene como misión coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de las contralorías, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, según el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000.

En consecuencia, la AGR debe desarrollar acciones dirigidas al mejoramiento y fortalecimiento de los procesos administrativos y misionales de las contralorías, en concurso y colaboración con otras autoridades.

En desarrollo de la función de coadyuvancia, el principio de colaboración armónica entre entidades[7] y las medidas para el fortalecimiento de la función de control fiscal[8], la AGR en conjunto con la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales, a través del Sinacof, tienen la facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas de información existentes para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Como organismo de control, le corresponde elaborar de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto-ley 272 de 2000, estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras, para llevar a cabo proyectos especiales y actuaciones específicas para el cumplimiento de la misión de la entidad, así como la realización de estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implantación de la gestión fiscal de los sujetos que administren bienes y recursos públicos.

Para el cumplimiento de la función de coadyuvancia la AGR puede disponer del talento humano y de los recursos físicos, y crear grupos internos de trabajo, de conformidad con el artículo 17 numeral 14 del Decreto-ley 272 de 2000.

3. Función constitucional y legal de vigilancia de la gestión fiscal.

Los artículos 274 de la Constitución Política y 5o del Decreto-ley 272 de 2000, establecen que la Auditoría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Nacional, para lo cual, el Auditor General de la República fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.

De conformidad con los artículos 9o a 14 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 4o y 5o del Decreto-ley 272 de 2000, la AGR ejerce vigilancia de la gestión fiscal[9] mediante los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

Con base en las definiciones de los distintos sistemas de control que desarrolla la Ley 42 de 1993, la AGR puede orientar la vigilancia de la gestión fiscal, a determinar si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; a verificar si las operaciones financieras, administrativas, económicas que desarrolló se apegaron a las normas vigentes; si la administración de los recursos públicos se adelantó de manera eficiente y eficaz; si los sujetos vigilados lograron sus objetivos y cumplieron con su planeación estratégica en un período determinado y a establecer, con base en la revisión de cuentas, si en un periodo determinado, sus actuaciones fueron económicas, eficaces, eficientes y equitativas.

En desarrollo de la referida función legal, y en cumplimiento del artículo 127 de la Ley 1474 de 2011[10], la Auditoría General de la República debe verificar los beneficios del control fiscal reportados como gestión por las contralorías, y para ello, tener en cuenta que las acciones evidenciadas estén debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por los órganos de control fiscal, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio.

A su vez, en desarrollo del artículo 130 de la Ley 1474 de 2011[11], la Auditoría General de la República debe verificar que la Contraloría General de la República y el Sinacof faciliten a las contralorías territoriales una metodología adaptada para el proceso auditor.

Por otro lado, el desarrollo jurisprudencial sobre el alcance del control fiscal que realiza la Auditoría General de la República permite concluir que existe identidad en el ejercicio del control fiscal entre la AGR y la CGR. Al respecto, en la Sentencia C-1339 de 2000, la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del Decreto-ley 272 de 2000, expresó: “Así como se prevé que la vigilancia del control fiscal del Estado, por parte de las contralorías, incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía y la equidad (artículo 267, inciso 3o), también la vigilancia que sobre estas ejerce la Auditoría debe tener el mismo alcance e intensidad. A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan contralorías”. (Negrilla propia).

La misma Corte Constitucional en Sentencia C-1176 de 2004 al declarar exequible el control recíproco entre la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, reitera el anterior alcance constitucional del control fiscal de la Auditoría, “bajo los mismos parámetros y condiciones que se aplican respecto de todos los sujetos de control fiscal”, que vigila la Contraloría, sin que ni la una ni la otra, pueda invadir o entrometerse en los criterios de control para vigilarse mutuamente.

En consecuencia, según la Corte Constitucional y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[12], el control fiscal que realiza la AGR tiene el mismo alcance e intensidad que el que ejercen las contralorías en los ámbitos nacional y territorial[13], lo que quiere decir que la función de vigilancia y las potestades de la Auditoría General de la República, son las mismas, de igual naturaleza, objeto y alcance que la función de vigilancia sobre la gestión fiscal de las autoridades administrativas que cumplen, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, respecto de las entidades que vigilan; es decir que el control fiscal que realiza la Auditoría General de la República trasciende la evaluación de la ejecución presupuestal e implica el análisis global de la gestión y los resultados.

4. Certificación de la gestión y los resultados de las contralorías.

En ejercicio del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, la Auditoría General de la República examina la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos de sus vigilados.

Con base en los resultados de ese control, el Auditor General de la República tiene la facultad de calificar y certificar la gestión y los resultados de las entidades sometidas a su vigilancia[14], con el propósito de establecer el grado de desarrollo y calidad del control fiscal y el mejoramiento continuo de su gestión.

Considerando lo expuesto, y después de revisar la normatividad interna vigente sobre la forma y términos en que la Auditoría General de la República debe cumplir con las funciones de vigilancia y control fiscal, relacionados con la rendición y revisión de las cuentas y la solicitud de información para la elaboración de informes y estudios especializados[15]; se evidencia la necesidad de hacer modificaciones esenciales, con miras a que la entidad efectúe una vigilancia y control fiscal más efectivos, con énfasis en la gestión orientada al interés general, focalizado en el adecuado uso de los recursos públicos, la credibilidad y el logro de mejoras asociadas al ejercicio de este tipo de control, como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

En consecuencia, con base en las competencias referidas, y en desarrollo de la función de control fiscal, con el fin de que la Auditoría General de la República cumpla con sus funciones constitucionales y legales orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La presente resolución prescribe la forma y términos en que la Auditoría General de la República debe cumplir con las funciones de vigilancia y control fiscal, relacionadas con la rendición y revisión de las cuentas y la solicitud de información para la elaboración de informes y estudios especializados.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA FUNCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La función de vigilancia y control fiscal comprende entre otras actividades:

a) La rendición y revisión de las cuentas.

b) La realización de actividades de coadyuvancia.

c) La elaboración de estudios especializados relacionados con el control fiscal y políticas anticorrupción.

CAPÍTULO II.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LAS CUENTAS.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> De conformidad con el artículo 15 de la Ley 42 de 1993 es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario.

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ARTÍCULO 4o. RENDICIÓN DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Es el deber que tienen todos los Contralores y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de informar y responder a la Auditoría General de la República por la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la entidad de la que son titulares, sobre la gestión y los resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, en los formatos establecidos para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, se entiende la obligación de atender todos los requerimientos o solicitudes que realice la Auditoría General de la República en desarrollo del proceso de revisión de la cuenta.

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ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Igualmente, serán responsables ante la Auditoría General de la República, aquellos funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les haya delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica, de que trata la Ley 527 de 1999 y demás normas que regulen la materia.

Para tal efecto, los actos administrativos de delegación deberán cumplir con los lineamientos de la Ley 489 de 1998 y adjuntarse a la cuenta rendida.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. FORMA DE RENDIR LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República, únicamente en forma electrónica y a través del Módulo Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas –SIREL– del Sistema Integral de Auditoría –SIA Misional AGR–.

La firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 y demás leyes y decretos que la modifiquen, complementen y/o reglamenten, será exigible a los responsables de rendir la cuenta.

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ARTÍCULO 7o. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La rendición de la cuenta deberá presentarse únicamente en los formatos contenidos en el SIREL; los cuales deben diligenciarse conforme a lo establecido en el Manual del Usuario y el Instructivo que hacen parte del SIREL. De la misma manera deberá adjuntarse la información complementaria y adicional que se exige en cada formato.

El acceso se realiza a través del hipervínculo, ubicado en la página web de la Auditoría General de la República (www.auditoria.gov.co).

PARÁGRAFO 1o. Los documentos electrónicos, físicos y magnéticos que soporten la cuenta, reposarán en los archivos de los sujetos vigilados, a disposición de la Auditoría General de la República, entidad que podrá solicitarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la rendición electrónica de la cuenta, la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, deberán presentar los correspondientes estados financieros de conformidad con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 3o. La Auditoría General de la República comunicará previamente a los Contralores y al Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a través de la Interfase de rendición de la cuenta del Módulo de Rendición Electrónica de Cuentas, SIREL, del Sistema Integral de Auditoría (SIA) Misional AGR, las modificaciones e instrucciones para la rendición de la cuenta, si las hubiere.

PARÁGRAFO 4o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información que se rinde en los formatos F-13 (Contratación) y F-20.1 (Control a la Contratación de Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, a través del link que se encuentra en el SIREL, denominado SIA Observa, de acuerdo con el manual del usuario.

La información anterior deberá rendirse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos.

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ARTÍCULO 8o. PERÍODO Y TÉRMINO DE RENDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La información que integra la cuenta corresponde al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La cuenta se presentará con la siguiente periodicidad y término:

1. La cuenta consolidada de cada año se rendirá en dos grupos de formatos, determinados en circular externa que será emitida a más tardar el primero (1o) de diciembre de la vigencia a rendir, así:

a) El primer grupo de formatos deberá rendirse a más tardar el treinta y uno (31) de enero de la vigencia siguiente.

b) El segundo grupo de formatos deberá rendirse a más tardar el veintiocho (28) de febrero de la vigencia siguiente.

2. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 5 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 5 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. Se tiene por no rendida la cuenta cuando:

1. No se presente dentro de los periodos y términos establecidos en el artículo 8o de la presente resolución.

2. No se presente en los formatos y con los requisitos establecidos en el Manual del Usuario de Rendición Electrónica de Cuentas, ++SIREL y el Instructivo de Rendición de Cuentas.

3. La información reportada no corresponda al ejercicio fiscal rendido.

PARÁGRAFO 3o. En caso de configurarse cualquiera de los eventos anteriores, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, o en las normas que lo adicionen o modifiquen.

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable de rendirla deberá presentar la cuenta que cumpla con los parámetros y especificaciones señalados por la Auditoría General de la República, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos.

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ARTÍCULO 9o. PRÓRROGA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La Auditoría General de la República podrá prorrogar el término previsto en el artículo anterior hasta por diez (10) días hábiles, previa solicitud debidamente motivada por el responsable de rendir la cuenta. La solicitud se podrá presentar en medio físico o electrónico, hasta tres (3) días hábiles antes del vencimiento del término para rendir la cuenta salvo fuerza mayor o caso fortuito, eventos estos en los que se podrá presentar hasta el mismo día del vencimiento.

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ARTÍCULO 10. SANCIONES EN EL SISTEMA DE RENDICIÓN Y REVISIÓN DE CUENTAS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Como consecuencia del proceso de rendición y revisión de las cuentas, la Auditoría General de la República impondrá sanciones en aplicación a lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, o las normas que la adicionen o modifiquen.

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ARTÍCULO 11. DE LA REVISIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> A partir de la rendición de la cuenta correspondiente a cada vigencia fiscal, la AGR revisará la información rendida por sus sujetos vigilados, sobre la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos a ellos asignados, la gestión y sus resultados, y efectuará un pronunciamiento sobre el fenecimiento o no de la cuenta, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la misma.

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ARTÍCULO 12. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Si con posterioridad a la revisión de la cuenta aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ella, la Auditoría General de la República levantará el fenecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993, y efectuará los traslados para efectos del adelantamiento de los procesos correspondientes.

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ARTÍCULO 13. FACULTADES DE REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Para el ejercicio del control fiscal la Auditoría General de la República podrá:

1. Verificar la exactitud de la información y la ocurrencia de hechos relacionados con la administración, manejo y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.

2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del Estado, para que corrijan, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o contesten interrogatorios.

3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la cuenta.

4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad.

5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta, facilitando a los responsables la aclaración de toda duda u omisión.

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ARTÍCULO 14. MANUAL DEL USUARIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Para efectos del conocimiento, la divulgación, capacitación y aplicación del módulo de rendición electrónica de cuentas, SIREL, el “Manual del Usuario” está ubicado de manera interactiva en la página web de la Auditoría General de la República, www.auditoria.gov.co.

CAPÍTULO III.

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS.

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ARTÍCULO 15. ESTUDIOS ESPECIALIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La Auditoría General de la República en virtud de su misión de coadyuvancia y lucha contra la corrupción, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 21 del Decreto 272 de 2000 y para hacer efectivos los fines de las Leyes 1474 de 2011 y 1753 de 2015, realizará estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras.

Estos estudios especializados impulsarán la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia, tanto fiscal como social de los recursos públicos, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de control fiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos.

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ARTÍCULO 16. CREACIÓN DEL GIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Créase el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Interno de Análisis” (GIA), que se encargará de realizar los análisis y estudios de que trata el artículo anterior.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2016 y deroga las Resoluciones Orgánicas 03 del 2010, 11 del 2010, 07 del 2012, 03 de 2013 y 07 de 2015.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La rendición de la cuenta durante el año 2015 se realizará conforme a los formatos y lineamientos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda concertar con algunos sujetos de control planes pilotos para la implementación del SIA OBSERVA, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, con posterioridad a la capacitación que la Auditoría General de la República imparta a sus sujetos de control.

La rendición de información en el SIA OBSERVA de la que trata el parágrafo 4o del artículo 7o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015 se deberá realizar en las siguientes dos fases:

Primera fase: Los sujetos vigilados por la AGR tendrán plazo hasta los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2016 para rendir en el SIA OBSERVA la información presupuestal y contractual ejecutada por ellos, es decir, la que venían reportando en el formato F-13 (Contratación), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016. En lo sucesivo se continuará aplicando lo dispuesto en el precitado parágrafo 4 del artículo 7.

Segunda fase: Los sujetos vigilados por la AGR tendrán plazo hasta los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de 2016 para validar en el SIA OBSERVA la información presupuestal y contractual ejecutada y rendida por sus sujetos vigilados, es decir, la que venían reportando en el formato F-20.1 (Control a la Contratación de Sujetos), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016. En lo sucesivo se continuará aplicando lo dispuesto en el precitado parágrafo 4o del artículo 7o.

Durante el periodo previo a las referidas rendiciones, se deberá continuar de manera pedagógica con el diligenciamiento de toda la información en el SIA OBSERVA en tiempo real, teniendo como base los lineamientos técnicos determinados para el cargue de la información en el aplicativo. Lo anterior, con el propósito de afianzar el uso del mencionado software por parte de todos los sujetos vigilados por la AGR y permitir el adelantamiento de todas las mejoras del mismo.

La Contraloría General de la República deberá rendir dentro del SIA OBSERVA, en los términos de la presente resolución, únicamente la información presupuestal y contractual ejecutada por esa entidad, mientras la AGR y ella acuerdan y reglamentan un esquema de cooperación e intercambio de información en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 2015.

La Auditora General de la República (E),

ÁNGELA MARÍA MURCIA RAMOS.

* * *

1. En adelante AGR.

2. Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto–ley 267 de 2000.

3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

4. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014

5. Artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 8o de la Ley 42 de 1993.

6. Artículos 5o y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto–ley 272 de 2000.

7. De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Por su parte, el artículo 209 superior indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, fines y objetivos constitucionales. De igual forma, y en atención al principio de coordinación y colaboración, establecido en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales.

8. Artículo 126 de la Ley 1474 de 2011.

9. Entendida como la verificación que se hace para un período determinado, de que los sujetos vigilados efectúen la asignación de recursos más conveniente para maximizar sus resultados; que los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con la planeación y, entre otros, evaluar la gestión adelantada en materia de protección, conservación, uso y explotación de los recursos naturales y el medio ambiente. –artículo 8o de la Ley 42 de 1993–.

10. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

11. Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal – Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.

12. Concepto 1392 del 28 de febrero de 2002. M. P. Susana Montes de Echeverry.

13. Sentencias C-499 de 1998, C-1339 de 2000, que declaró exequible el Decreto-ley 272 de 2000; y C-1176 de 2004.

14. Artículo 17, numeral 7 del Decreto-ley 272 de 2000.

15. Resoluciones Orgánicas 11 de 2010, 03 de 2010 y 07 de 2012

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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