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RESOLUCIÓN 2281 DE 2020

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 51.504 de 20 de noviembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4o del Decreto 823 de 2017, se estableció que el Director General de la Entidad, ejercerá entre otras funciones, la de “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.

Que, conforme a la Ley 734 de 2002, las actuaciones disciplinarias se desarrollan con arreglo a los principios de legalidad, debido proceso, celeridad e igualdad, entre otros.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, medida que fue prorrogada mediante Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante la Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, mediante Decreto 491 de 2020, artículo 6o, se estableció que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas […] podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”.

Que, mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, se resolvió iniciar la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, durante la cual se deben continuar implementando los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, lo cual impide que los administrados acudan a las sedes de la Entidad con el fin de tomar parte en los procesos, procedimientos y trámites de su interés.

Que, mediante Resolución 1690 del 04 de septiembre de 2020(1), se suspendieron entre otros, los términos de los “Procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría General”, hasta que se levantara la medida de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable o cesara la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero ocurriera.

Que, de acuerdo con la información suministrada por la Coordinación del Grupo de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría General, se reúnen las condiciones técnicas, tecnológicas, logísticas y jurídicas para proseguir con los procedimientos y trámites relacionados con los procesos disciplinarios, razones por las cuales es viable levantar la suspensión de términos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar, a partir del 23 de noviembre de 2020, el levantamiento de la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez

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