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RESOLUCIÓN 1690 DE 2020

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 51.430 de 07 de septiembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) por motivos de salud pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4o del Decreto número 823 de 2017, puso en cabeza del Director General de la Entidad, entre otras funciones, la de “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.

Que conforme a la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, medida que fue prorrogada mediante Resolución número 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante la Resolución número 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, el Gobierno nacional expidió la Directiva Presidencial 03 de 2020, donde se impartieron instrucciones para que las entidades públicas del orden nacional, retomaran de forma gradual y progresiva el trabajo presencial con hasta el 30% de los servidores públicos y contratistas, mientras el 70% restante continúa trabajando en casa.

Que mediante Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, se resolvió iniciar la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, durante la cual se debe continuar implementando los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, lo cual impide que los administrados acudan a las sedes de la Entidad con el fin de tomar parte en los procesos, procedimientos y trámites de su interés.

Que en la Entidad existen procesos, procedimientos y trámites que, debido a su naturaleza, implican el desplazamiento de grupos de personas a distintos lugares y/o la realización de actividades para las cuales no ha sido posible desarrollar un protocolo que permita su ejecución de manera segura.

Que con el objeto de que se cumpla con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos para los siguientes procesos, procedimientos o trámites adelantados por la Entidad, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, hasta que se levante la medida de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, o cese la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que primero que ocurra.

1. De la Secretaría General:

1.1 Procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

2. De la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil:

2.1 Procesos administrativos sancionatorios por infracciones técnicas (RAC 13) a adelantados por el Grupo de Investigación y Sanción a las Infracciones Técnicas.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación el en Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

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