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DIRECTIVA 10 DE 2021

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Secretarías de Educación de entidades territoriales certificadas en educación e Instituciones oferentes de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
DE:Ministra de Educación Nacional.
ASUNTO: Orientaciones para el retorno a la presencialidad en las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano.

La declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, así como la consecuente declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio colombiano formlizada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, motivaron a que el Gobierno Nacional en su momento y a medida que avanzaba la situación causada por esta emergencia, adoptara medidas para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como para mitigar sus efectos.

Con fundamento en las medidas de carácter general y con el propósito de que se diera continuidad en la prestación del servicio de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Directiva 6 de 25 de marzo de 2020, brindó orientaciones a las Instituciones oferentes de este servicio educativo para que de manera excepcional ajustaran su cronograma de actividades y desarrollaran el componente teórico de sus programas de formación asistido por herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, y para que el componente práctico de los programas fuera realizado por los estudiantes después de superado el periodo de emergencia sanitaria, sin que esto implicara un cambio en el registro del programa aprobado por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada, ni un cambio de la modalidad presencial, garantizando en todo caso las condiciones de calidad para la oferta de dichos programas.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes en el territorio nacional, a partir del 25 de marzo de 2020, estableciendo ciertos derechos de circulación; esta medida se mantuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020, periodo durante el cual se expido el Decreto 749 del 28 de mayo del 2020 que permitió la activación de los laboratorios prácticos y de investigación en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como un avance en el restablecimiento de actividades del sector educativo.

En atención al marco normativo establecido mediante el Decreto 749 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 13 de 3 de junio de 2020, precisando orientaciones y recomendaciones para que, en cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se iniciara el retorno a los laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, dotados de equipos técnicos que requieran ser manipulados presencialmente, así como para el retorno progresivo a la presencialidad con alternancia en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

Mediante la Directiva 13 de 2020, se definieron dos fases sucesivas, la primera que inició el 1 de junio de 2020 con el retorno progresivo a los laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento físico ordenadas por el Ministerio de Salud y Protección Social; y la segunda, con inicio en agosto de 2020, para que en uso de su autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones impartidas por las autoridades locales, las Instituciones retornaran a clases de manera presencial, haciendo un análisis de sus condiciones respecto a su capacidad instalada, el número y características de la población estudiantil, docentes y personal administrativo que se movilizarían, las adecuaciones que deberían realizarse con el fin de atender los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia y el contagio de la enfermedad.

Como soporte regulatorio para el desarrollo de la segunda fase prevista en dicha Directiva Ministerial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020, por medio del cual se autorizó el desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación superior y de Educación para el trabajo y el desarrollo humano que en el marco de su autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia, desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia.

Con el fin de seguir avanzando en la generación de condiciones biosanitarias para el proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a las aulas, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó mediante la Resolución 1721 de 2020, el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, este protocolo era complementario al adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, derogada por la Resolución 777 de 2021.

Igualmente, para que las Instituciones con programas auxiliares del área de la salud, retornaran al desarrollo de prácticas formativas en escenarios clínicos, debían velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el sector educativo, junto con los protocolos de bioseguridad aprobados para los prestadores de servicios de salud estipulados en la Resolución 1155 de 14 de julio de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, según correspondiera.

Conforme al seguimiento de la pandemia en los contextos nacional e internacional, mediante Decreto 1168 de 2020, el Gobierno Nacional dio inicio a la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que culminó el 1 de marzo de 2021, dando paso, a la fase actual de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, dentro de la cual toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y deberán atenderse las instrucciones que, para evitar la propagación del virus, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Este compendio de medidas por medio de las cuales las Instituciones educativas han venido organizando e implementado el retorno a la presencialidad, fueron acompañadas por el Gobierno Nacional mediante el proceso de vacunación contra el COVID-19. El Plan Nacional de Vacunación que fue adoptado mediante el Decreto 109 de 2021 (modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 de 2021 y 1671 de 2021) y organizado a partir de fases y etapas definidas según criterios específicos, dentro de las cuales fueron priorizados en las etapas 1, 2 y 3 de la fase 1, el talento humano en salud, la población con edad superior a los 50 años y los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las instituciones educativas, entre otros, tal como lo precisó el Decreto 466 de 2021. La última fase del plan de vacunación, en el mes de agosto de 2021, logró incluir a toda la población nacional mayor de 12 años, por lo que toda la comunidad educativa ya cuenta con la posibilidad de acceder a la vacunación contra el COVID- 19.

Por otra parte, mediante Resolución 777 de junio 2 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptó el protocolo general de bioseguridad que permitiera el desarrollo de estas y estableció el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial.

Posteriormente, con la Resolución 2157 de 20 de diciembre de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo, se establece en el parágrafo 3 de su artículo 4 que, dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial, incluyendo la educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los programas académicos cuyos registros así lo exijan, por lo que, para el desarrollo de estas actividades no se exigirán límites de aforo.

En este orden de ideas y al avance en la vacunación de la población docente, estudiantil, administrativa, directiva y de apoyo de las Instituciones educativas; la disponibilidad de vacunas para la población que no ha culminado su esquema de vacunación o que aún no lo ha iniciado, resulta claro que, aun cuando la declaratoria de emergencia sanitaria se encuentra vigente, la prestación del servicio público educativo cuenta con las condiciones necesarias para el retorno a la actividad académica presencial con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el protocolo anexo que hace parte integral de la Resolución 777 de 2021, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano cumplirán las recomendaciones generales allí descritas y que corresponden a: medidas de autocuidado, cuidado de la salud mental, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas, ventilación adecuada, limpieza y desinfección y manejo de residuos.

En atención a lo expuesto, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que han venido desarrollando sus programas con asistencia de las herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones, como resultado de la medida excepcional prevista en la Directiva 6 de 2020, deberán retornar, a partir del primer periodo académico del año 2022, a la prestación del servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano de forma presencial con el cumplimiento de las condiciones de aprobación de registro de programa vigente.

De igual forma, estas instituciones deberán continuar prestando el servicio con observancia de las disposiciones y protocolos de bioseguridad que emita el Ministerio de Salud y Protección Social. En este sentido, teniendo en cuenta que el sistema de salud en Colombia ha previsto los biológicos para que todos los miembros de la comunidad educativa se puedan vacunar contra el COVID-19 incluyendo los niñas, niños, adolescentes y jóvenes; el acceso a la educación no debe condicionarse a la portabilidad de un carné de vacunación o certificado digital de vacunación y en todo caso, han de respetarse las decisiones individuales o familiares de las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. salvo que para el desarrollo de la actividad académica se encuentre prevista dicha exigencia, por razones del lugar en el que esta se lleva a cabo.

La presente Directiva deroga la Directiva Ministerial 6 de 25 de marzo de 2020 y deja sin efectos las disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano contenidas en la Directiva Ministerial 13 de 3 de junio de 2020.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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