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DIRECTIVA 13 DE 2020

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:GOBERNADORES, ALCALDES Y RECTORES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO
DE:MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
ASUNTO: RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NO. 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 Y PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LA PRESENCIALIDAD

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación Nacional ha brindado orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestación del servicio de Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, a través de las Directivas 04, 06 y 08 del 2020, tendientes a evitar la propagación del virus mediante la implementación del aprendizaje en casa.

Esas orientaciones, implicaban desarrollar el componente teórico de los programas de manera asistida por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, así como ajustar el componente práctico de los programas, para que su cumplimiento, fuera realizado por los estudiantes después de superado el periodo de emergencia sanitaria.

El pasado 19 de mayo el Gobierno Nacional anunció que el servicio educativo seguiría siendo prestado bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio y que, a partir de agosto, los estudiantes regresarían a las instituciones de educación bajo un modelo de presencialidad con alternancia una vez adoptados los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para evitar el contagio y la propagación del virus, así como la respectiva observancia de los lineamientos dictados por las autoridades regionales.

En el marco del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020 que ordenó la continuación del aislamiento preventivo hasta el 01 de julio del 2020, se permitió la activación de los laboratorios prácticos y de investigación en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como un avance en el restablecimiento de actividades del sector.

En este contexto, la presente Directiva establece orientaciones y recomendaciones para que, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento social que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, se inicie el retorno a los laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, dotados de equipos técnicos que requieran ser manipulados presencialmente,

así como para el retorno progresivo a la presencialidad con alternancia en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

De esta manera, el proceso de retorno a la actividad en las instituciones iniciará con el regreso de los estudiantes a los laboratorios prácticos y de investigación y continuará, con el retorno gradual y progresivo a las actividades académicas que exijan presencialidad.

I. FASE 1. RETORNO PROGRESIVO A LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN

En el marco del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, a partir del 1 de junio, los estudiantes de los programas que requieran el uso de laboratorios de investigación o laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, dotados de equipos técnicos que deban ser manipulados presencialmente, podrán movilizarse hacia las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, previa coordinación con las autoridades locales[1] con el fin de hacer uso exclusivo de aquellos espacios académicos y formativos donde la presencialidad no puede ser reemplazada por simuladores o demás herramientas pedagógicas de apoyo asistidas por tecnología.

La presencialidad en estos escenarios a partir del 1 de junio[2], no incluye la realización de trabajos de campo y/o prácticas por fuera de las instalaciones de las Instituciones, salvo que los laboratorios prácticos o de investigación estén por fuera de las mismas.

Para iniciar con el acceso a los espacios prácticos, las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se brindan las recomendaciones de buenas prácticas para evitar el contagio en los entornos educativos, contenidas en la presente Directiva[3], sin perjuicio de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección

Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el cumplimiento de la Resolución 666 del 24 de abril del 2020.

II. FASE 2. RECOMENDACIONES PARA EL RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE EXIJAN PRESENCIALIDAD.

Para los efectos de esta Directiva, se entiende por alternancia, la combinación del trabajo académico en casa, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia a la institución debidamente organizado, de acuerdo con el análisis particular de contexto de cada sede educativa y otras variables que puedan surgir, observando los Protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

A partir de agosto del 2020, las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en uso de su autonomía académica, podrán retomar las clases de manera presencial y con alternancia, haciendo un análisis de sus condiciones respecto a su capacidad instalada, el número y características de la población estudiantil, docentes y personal administrativo que se movilizarían y las adecuaciones que deberían realizarse con el fin de atender los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y su contagio.

Así mismo, deberán tener en cuenta las orientaciones que den las autoridades locales en relación con el retorno a la presencialidad en las instituciones, con el fin de adelantar todos los requerimientos que deban cumplirse para el proceso de regreso a las aulas.

III. BUENAS PRÁCTICAS PARA EVITAR EL CONTAGIO EN LOS ENTORNOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO

Para el retorno a los laboratorios de práctica e investigación, así como para el retorno a la presencialidad con alternancia a partir de agosto, de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se deberán tener en cuenta en general, los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social contenidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 (ver anexo 1), sin perjuicio de aquellas que de forma particular, establezcan protocolos de bioseguridad Social adicionales para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y evitar su contagio durante el retorno progresivo a las aulas.

Las medidas implementadas deberán ser coordinadas con los gobiernos regionales y locales con el fin de cumplir con las orientaciones que los mismos expidan con motivo del regreso de los estudiantes, tanto a los laboratorios de práctica e investigación, como a las instituciones a partir de agosto del 2020 y en todo caso tener en cuenta las siguientes buenas prácticas para evitar el contagio y propagación del virus:

1. Identificar y caracterizar a la Comunidad Educativa

Con el fin de identificar los niveles de riesgo de exposición social y familiar, así como el estado de salud de los estudiantes, docentes y personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las mismas deberán disponer de herramientas que permitan la caracterización de su población.

Esta información permitirá a las instituciones:

- Desarrollar un sistema de vigilancia de salud pública para la prevención, detección, control y manejo de casos por riesgo asociados a Covid-19.

- Establecer medidas específicas para el personal docente y administrativo mayor de 60 años y personal con morbilidades preexistentes.

- Implementar estrategias de revisión periódica del estado de salud de los estudiantes, profesores, personal administrativo y de servicios que participan en actividades presenciales. Conforme a los resultados se atenderán los protocolos que para esta materia haya diseñado y divulgado el Gobierno nacional y los gobiernos locales.

2. Recolectar la información de las personas que ingresen a las instituciones

Con el fin de facilitar la identificación de contagios y del cerco epidemiológico en caso de contagio de un estudiante, docente o miembro del personal administrativo o visitante, las instituciones deben establecer medidas de logística que permitan conocer con detalle la información de contacto e identificación de las personas que ingresan, a que espacios académicos y formativos se dirigen y el horario en el que permanecerán en las instalaciones.

Para efectos de la recolección y tratamiento de los datos, es necesario que las instituciones soliciten el consentimiento previo del titular de los datos. Estos sólo podrán ser procesados de acuerdo con la política de privacidad de la Institución en el marco de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

3. Controlar el número máximo de personas que pueden ingresar a las instituciones durante el retorno a los laboratorios, así como en el retorno a la presencialidad con alternancia

Las instituciones deberán establecer protocolos de logística que les permitan verificar en tiempo real, el número de personas que circulan en las instalaciones, así como el número de estudiantes que hay en cada espacio de formación o práctica, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de distanciamiento social.

Estos protocolos de logística también deben ser diseñados para el ingreso de proveedores y visitantes de las instituciones.

4. Fomentar y difundir las medidas de cuidado y prevención del contagio al interior de las instituciones

Teniendo en cuenta que fomentar y difundir las medidas de autocuidado tendrá un impacto positivo en la tarea de prevenir los contagios, las instituciones deberán estructurar un plan de comunicaciones en el que se establezcan los canales oficiales y la forma en la que se divulgará información a la comunidad educativa de manera clara, pertinente y oportuna, sobre las medidas de autocuidado para evitar el contagio antes, durante y después del ingreso a las instalaciones. Para tal efecto son importantes las recomendaciones que brindan las administradoras de riesgos, ARL.

Igual de importante que difundir las medidas de autocuidado, es fomentar el conocimiento sobre las formas de transmisión del virus y las noticias sobre los avances en la lucha contra el contagio. En ese orden de ideas, las instituciones construirán contenidos informativos que permitan que la comunidad estudiantil adquiera conocimientos sobre el virus. Las Instituciones decidirán la forma mas eficiente de transmitirlos, de acuerdo con la caracterización de su población y su capacidad instalada de comunicaciones.

5. Establecer protocolos que permitan la identificación rápida y oportuna de los contagios

Las instituciones deberán establecer protocolos que permitan que los estudiantes informen de manera oportuna las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria o los contagios de personas cercanas.

Los datos sobre la salud de las personas se recolectan por orden legal en el marco de la emergencia sanitaria y constituye información sensible, por lo que su tratamiento requiere mayores medidas de seguridad, restricción de circulación, acceso y uso, de tal manera que la recolección y tratamiento debe garantizar los principios de finalidad, veracidad, acceso y circulación restringida y seguridad[4].

Para efectos de la recolección y tratamiento de estos datos, es necesario que las instituciones soliciten el consentimiento previo del titular de los datos. Estos sólo podrán ser procesados de acuerdo con la política de privacidad de la Institución en el marco de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

6. Socializar y acoger los protocolos de uso del transporte público y privado

Con el fin de minimizar las probabilidades de contagio en los desplazamientos que hagan los estudiantes, docentes y el personal administrativo entre sus casas y las instituciones, se deberán socializar continuamente los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionados con el uso de transporte público y privado, incluyendo los establecidos en la Resolución 677 del 24 de abril del 2020, o los que defina la autoridad territorial, así como elaborar planes de incentivos y beneficios para el uso de la bicicleta y medios de transporte alternativos.

7. Acoger una cultura de corresponsabilidad y autocuidado en la comunidad educativa

Las instituciones deberán propender por la creación de una cultura de autocuidado que tenga como base la responsabilidad que todos tenemos sobre nuestro cuidado y el impacto que este tiene en la salud de toda la comunidad educativa. Esta cultura deberá ser compartida a todos los miembros de la comunidad para que sea adoptada fácilmente por todos los destinatarios de la misma y de preferencia, deberá estar contenida en documentos que puedan ser consultados por cualquier persona y socializados fácilmente por la institución.

Finalmente, se recomienda a las instituciones que durante el retorno gradual y progresivo a los laboratorios y a las actividades académicas que exijan presencialidad, promuevan acciones de fomento al acceso a la educación y aquellas dirigidas a evitar la deserción, manteniendo un ambiente que motive a los estudiantes a permanecer vinculados a la institución con las estructuración de planes de bienestar emocional, conexión con la vida estudiantil y el desarrollo de redes de apoyo con los demás estudiantes.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020

2. Artículo 1 del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020.

3. Parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020

4. https://www.sic.gov.co/slider/datos-personales-y-coronavirus-covid-19-

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