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DIRECTIVA 9 DE 2021

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior

DE:

Ministra de Educación Nacional

ASUNTO:

Orientaciones para la prestación del servicio público de educación superior para el año 2022

La declaratoria de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y la posterior declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio colombiano, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, llevaron a que el Gobierno Nacional adoptara medidas para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como para mitigar sus efectos.

Con fundamento en las medidas de carácter general y con el propósito de que se diera continuidad en la prestación del servicio público de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional, en armonía con las disposiciones del Decreto 1330 de 2019 que reguló las modalidades de oferta de la educación superior, emitió la Directiva 4 de 22 de marzo de 2020 en virtud de la cual se brindaron orientaciones a las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de los programas académicos autorizados en la modalidad presencial. En este sentido, dispuso la posibilidad de hacer uso excepcional de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de las actividades académicas, garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado, sin que ello implicara el cambio de modalidad del programa.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 que autorizó la circulación de las personas para el desarrollo de la actividad de laboratorios prácticos y de investigación de las Instituciones de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 13 de 2020, por medio de la cual emitió orientaciones y recomendaciones para el regreso a estas actividades y continuar con el retorno gradual y progresivo a todas las actividades académicas que exigieran presencialidad.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020, por medio del cual se autorizó a las Instituciones de Educación Superior, para que, en el marco de su autonomía, desarrollaran actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia, en coordinación con los entes territoriales, según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas y de acuerdo con la evolución de la pandemia.

Con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio educativo en la coyuntura de pandemia por parte de las Instituciones de Educación Superior, fortalecer sus capacidades institucionales y de docencia, y propender por la permanencia de los estudiantes, a través de un trabajo coordinado con los diferentes actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló estrategias para la transformación digital y el cuidado de la salud mental, y movilizó recursos que permitieran a los estudiantes y sus familias mitigar los efectos de la pandemia y mantener las actividades institucionales para el regreso a la presencialidad.

Conforme al seguimiento de la pandemia en los contextos nacional e internacional, mediante Decreto 206 de 26 de febrero de 2021, el Gobierno Nacional dio inicio a la fase actual de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, dentro de la cual toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y deberán atenderse las instrucciones que, para evitar la propagación del virus, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Todas estas medidas y orientaciones, por medio de las cuales las Instituciones de Educación Superior han venido organizando e implementando sus esquemas de retorno a la presencialidad, fueron acompañadas por el Gobierno Nacional, mediante el inicio del proceso de vacunación contra el COVID-19. El Plan Nacional de Vacunación fue adoptado mediante el Decreto 109 de 2021 y organizado a partir de fases y etapas definidas según criterios epidemiológicos. En las etapas 1,2 y 3 de la fase 1 que inició inmunización el 17 de febrero de 2021, fueron priorizados el talento humano en salud, la población con edad entre 50 y 69 años y los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las instituciones de educación superior, entre otros, tal como lo precisó el Decreto 466 de 2021.

La última fase del plan de vacunación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 630 de 9 de junio de 2021, en el mes de agosto de 2021 logró incluir a toda la población nacional mayor de 12 años, por lo que los estudiantes de las instituciones de educación superior ya cuentan con la posibilidad de acceder a la vacunación contra el COVID-19. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social ha autorizado progresivamente desde el mes de octubre, la aplicación de dosis de refuerzo a la población priorizada en el esquema general de vacunación en etapas 1,2 y 3 de la fase 1, dentro de la que se encuentra el personal del sector educativo.

Para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, mediante Resolución 777 de 2 junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad que permite el desarrollo de estas, en el que se definieron las recomendaciones para la prestación del servicio público de educación superior. El artículo 4 de esta Resolución fue modificado por la Resolución 2157 de 20 de diciembre de 2021, en la que se dispuso que el servicio educativo se continuará desarrollando de manera presencial en los programas académicos cuyos registros así lo exijan, sin límites de aforo.

De conformidad con el marco normativo vigente y en consideración a los niveles de vacunación logrados en la población docente, estudiantil, administrativa, directiva y de apoyo en las Instituciones de Educación Superior, así como a la disponibilidad de vacunas para toda la población, resulta claro que la prestación del servicio público en educación superior cuenta con las condiciones necesarias para el retorno a la actividad académica presencial. Es fundamental que el sector educativo avance con compromiso en ei desarrollo integral de los estudiantes y en este sentido que el retorno a la presencialidad potencie el desarrollo y fortalecimiento de los aprendizajes, competencias socioemocionales y rutas formativas, teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales se autorizó el desarrollo y oferta dei programa académico a través del registro calificado vigente.

Por lo anterior, y con fundamento en el Decreto 1330 de 2019 que contempla las diferentes modalidades en las cuales es posible desarrollar un programa académico (presencial, a distancia, virtual, dual u otros que combinen e integren las anteriores modalidades) y conforme a estas promueve la definición de rutas de formación flexibles, el Ministerio de Educación Nacional establece las siguientes orientaciones para la prestación del servicio educativo de educación superior:

1. Las Instituciones de Educación Superior, cuyos programas académicos exijan la realización de actividades en ambientes de aprendizaje presenciales deberán continuar prestando el servicio de manera presencial.

2. Sin perjuicio del retorno a la presencialidad, las Instituciones de Educación Superior que deseen mantener modificaciones implementadas sobre el componente presencial de la modalidad o modalidades autorizadas en el registro calificado vigente, como consecuencia de la aplicación de la medida excepcional que definió la Directiva Ministerial 4 de 2020 y sin que ello implique un cambio de la modalidad o modalidades autorizadas, deberán:

2.1 Informar a partir del 31 de enero de 2022 la modificación o modificaciones implementadas en cada programa académico, a través de la plataforma Nuevo SACES. La Institución de Educación Superior contará con un plazo de seis (6) meses para informar las modificaciones de todos sus programas.

2.2 Presentar en cada uno de los programas académicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Resolución 21795 de 2020, lo siguiente:

a) Alcance de la modificación o modificaciones propuestas

b) Justificación de la modificación o modificaciones

c) Evidencias del cumplimiento de las respectivas condiciones, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 21795 de 2020, en lo que resulte aplicable.

d) Aprobación de la modificación por el órgano competente de la institución.

e) Régimen de transición, cuando aplique, a través del cual se garanticen los derechos de los estudiantes.

3. Una vez informada la modificación o modificaciones de que trata el numeral anterior, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior realizará su revisión, y en caso de que la información no se encuentre completa, requerirá a la Institución de Educación Superior para que en un plazo de 30 días calendario, prorrogable por un término igual, la complemente. Con la información completa, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior resolverá la solicitud y comunicará a la Institución de Educación Superior a través de la plataforma Nuevo SACES la finalización del trámite.

4. Si la modificación o modificaciones implementadas conllevan el cambio de modalidad del programa académico o la incorporación de una nueva modalidad bajo la figura del registro calificado único, la Institución de Educación Superior deberá informarlas según lo previsto en el numeral 2 de esta Directiva y el procedimiento de revisión de información lo adelantará la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior conforme a lo dispuesto en el numeral 3 ibidem. No obstante, las modificaciones serán objeto de verificación y evaluación, el Ministerio de Educación Nacional resolverá sobre su autorización mediante resolución debidamente motivada. En caso de no ser autorizada la modificación o modificaciones, la Institución de Educación Superior deberá mantener las condiciones de oferta y desarrollo del programa académico conforme al registro calificado vigente.

5. Para los programas académicos acreditados en alta calidad u ofrecidos en lugares de desarrollo que cuentan con acreditación en alta calidad institucional, la modificación o modificaciones que conlleven el cambio de modalidad del programa académico o la incorporación de una nueva modalidad bajo la figura del registro calificado único, deberán informarse conforme a lo descrito en el numeral 2 de la presente Directiva y el procedimiento de revisión de información lo adelantará la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 ibidem. Estos trámites no surtirán verificación ni evaluación, por lo que una vez se tenga completa la información, el Ministerio de Educación Nacional resolverá la solicitud mediante resolución.

6. Las modificaciones a las que refiere el artículo 2.5.3.2.10.2 de Decreto 1075 de 2015, sustituido por el artículo 1 el Decreto 1330 de 2019, que se informen de manera conjunta con el cambio de modalidad del programa académico, se tramitarán en los términos previstos en los numerales 4 y 5 de la presente Directiva.

7. Las modificaciones que no impliquen el cambio de modalidad de un programa académico o la incorporación de una nueva modalidad podrán seguirse aplicando, sin perjuicio del deber de informarlas a través del Nuevo SACES, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la presente Directiva. Por su parte, aquellas que implican el cambio de modalidad o la adición de una modalidad a un programa académico, se seguirán aplicando hasta que el Ministerio de Educación Nacional resuelva de fondo la solicitud y de ser favorable la decisión, se incorporarán en el registro calificado vigente.

8. El Ministerio de Educación Nacional realizará visitas de verificación de la prestación del servicio público de educación superior en el marco del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

9. Las Instituciones de Educación Superior como garantes del derecho a la educación, continuarán prestando el servicio con observancia de las disposiciones y protocolos de bioseguridad que emita el Ministerio de Salud y Protección Social. En este sentido, teniendo en cuenta que el sistema de salud en Colombia ha previsto los biológicos para que todos los miembros de la comunidad educativa se puedan vacunar contra el COVID-19 incluyendo los niñas, niños, adolescentes y jóvenes; el acceso a la educación no debe condicionarse a la portabilidad de un carné de vacunación o certificado digital de vacunación y en todo caso, han de respetarse las decisiones individuales o familiares de las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad, salvo que para el desarrollo de la actividad académica se encuentre prevista dicha exigencia, por razones del lugar en el que esta se lleva a cabo.

Dando continuidad al proyecto “Calidad ES de Todos”, el Ministerio de Educación Nacional desarrollará en el primer semestre del año 2022 un ciclo de encuentros presenciales con las Instituciones de Educación Superior, con el propósito de llevar a cabo un diálogo sobre la calidad de la educación superior y realizar un balance de la prestación del servicio en tiempos de pandemia y los avances en relación con el retorno a la presencialidad que a través de la presente Directiva se dispone.

La presente Directiva deroga la Directiva Ministerial 4 de 22 de marzo de 2020 y deja sin efectos las disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de educación superior contenidas en la Directiva Ministerial 13 de 3 de 2  junio de 2020.

MARIA VICTORIA ANFULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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