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DECRETO 2545 DE 2014

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio del cual se modifica el artículo 5o del Decreto número 4790 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4790 de 2008 dispone que para ofrecer y desarrollar un programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria, las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé la mencionada norma;

Que el Decreto número 4790 de 2008 establece en su artículo 5o que la autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria será otorgada por un término de cinco (5) años;

Que el Ministerio de Educación Nacional adelantó en el año 2010 un proceso de verificación de condiciones básicas de calidad de los programas de formación complementaria de las escuelas normales superiores, otorgando autorización de funcionamiento a 99 programas que se desarrollan actualmente en el país;

Que el Ministerio de Educación Nacional, en el año 2012, verificó la ejecución del plan de mejoramiento que debían adelantar las escuelas normales superiores que obtuvieron autorización condicionada para ofrecer el programa de formación complementaria, y a raíz de lo anterior, quedaron autorizados 38 de estos programas, hasta mediados del año 2015;

Que a la fecha, existen 137 programas de formación complementaria que son desarrollados por las escuelas normales superiores y que cuentan con la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional;

Que la solicitud para renovar la autorización debe presentarse con una anticipación no menor a seis (6) meses a la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 4o del Decreto número 4790 de 2008;

Que el Ministerio de Educación Nacional se encuentra diseñando políticas y lineamientos relacionados con la prioridad de contar con excelentes docentes, así como definiendo las condiciones que deberán reunir los programas de formación complementaria ofertados por las escuelas normales superiores para mejorar la calidad educativa y la forma en que dichas condiciones deberán ser evaluadas;

Que mientras se acuerda, define y adopta una política de fortalecimiento para los programas de formación complementaria que ofrecen las escuelas normales superiores del país, se hace necesario ampliar el término de la autorización de funcionamiento que es expedida por el Ministerio de Educación Nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INCISO 4o DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO NÚMERO 4790 DE 2008.<Artículo compilado en el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifíquese el inciso 4o del artículo 5o del Decreto número 4790 de 2008, el cual quedará así:

“La autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria tendrá una vigencia de seis (6) años”.

ARTÍCULO 2o. DE LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Las autorizaciones de funcionamiento que hayan sido otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional y que se encuentran vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, quedarán sujetas al término de vigencia establecido en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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