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DECRETO 2451 DE 2018

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2360 de 2019>

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 8o de la Ley 278 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, y el artículo 53 ibídem establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Que así mismo, el artículo 333 superior dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones y el artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá en los términos allí señalados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios.

Que el literal d) del artículo 2o de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

Que el inciso 1 del parágrafo del artículo 8o de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que “para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.”

Que en sesión del 6 de diciembre de 2018 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dio a conocer el valor de la inflación causada total nacional para el período enero - noviembre de 2018, el cual se calculó en 2.87%.

De forma adicional se presentó la inflación doce meses, de diciembre de 2017 a noviembre de 2018, en 3.27%. Asimismo, en sesión del 4 de diciembre de 2018 de dicha Comisión Permanente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectó en 3.3% la variación del IPC para 2018.

Que respecto de la proyección de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2019, el Banco de la República ratificó que la meta de inflación para la economía es del 3% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia al 3% como dato estadístico más probable, datos que también fueron dados a conocer en sesión del 6 de diciembre de 2018 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimó dicha cifra en 3%.

Que en la misma sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dio a conocer para el año 2018 el resultado de la Productividad Total de los Factores entendida como el rendimiento del trabajo y el capital en un año determinado, la que arrojó un resultado de 0.52%, y la Productividad Laboral entendida como el rendimiento de los trabajadores frente a la producción, calculada en 1.69%, esto conforme a las discusiones dadas en la Subcomisión de Productividad.

Que según las estimaciones llevadas a cabo por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y presentadas ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la sesión del 6 de diciembre de 2018, la participación del empleo en el producto total es de 58.3%.

Que en sesiones del 4 y 6 de diciembre de 2018 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) fue proyectado por el Banco de la República en 2.6% y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 2.7% para el año 2018.

Que en sesión del 11 de diciembre de 2018 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así: CUT y CPC: 12%; CGT y CDP: 10%; CTC: 10.32%, mientras que los gremios de empleadores presentaron una propuesta unificada de incremento del salario mínimo del 4%.

Que el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a través de comunicación del 14 de diciembre de 2018 solicitó a los integrantes de la misma, allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijación del salario mínimo en el año 2019, las cuales fueron recibidas el 18 de diciembre de 2018.

Que en sesión del 20 de diciembre de 2018 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se socializaron las mencionadas salvedades. En dicha sesión las centrales obreras unificaron su propuesta de incremento en el 9%, mientras que los gremios de empleadores la establecieron en el 5%. Dando continuidad a esta sesión desarrollada en la Casa de Nariño, los gremios propusieron un nuevo incremento del 5.3%.

Que finalmente y tal como consta en acta de acuerdo del 20 de diciembre de 2018 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada un incremento del 6% para el salario mínimo mensual legal vigente del año 2019, que equivale a la suma de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116,00), acuerdo que se procede a acoger mediante el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL PARA EL AÑO 2019. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2360 de 2019> Fijar a partir del primero (1) de enero de 2019 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116,00).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2019 y deroga el Decreto 2269 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

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