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DECRETO 2269 DE 2017
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 50.462 de 30 de diciembre de 2017
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2451 de 2018>
Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 1o del parágrafo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el “trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”; y el artículo 53 ibídem establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral, la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Que, por otro lado, el literal d) del artículo 2o de la Ley 278 de 1996 dispone que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), establecida en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;”
Que respecto de la proyección del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2018, el Banco de la República ratificó que la meta de inflación de largo plazo para la economía es del 3% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia al 3% como dato estadístico más probable, datos estos que también fueron dados a conocer en sesión del 6 de diciembre de 2017 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimo dicha cifra en 3.3%.
Que en la referida sesión del 6 de diciembre de 2017, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dio a conocer el valor de la inflación causada total nacional, para el período enero - noviembre de 2017, el cual se calculó en 3.69%. De forma adicional se presentó la inflación doce meses a noviembre de 2017, en 4.12%.
Que en la misma sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dió a conocer para el año 2017 el resultado de la Productividad Total de los Factores entendida como el rendimiento del trabajo y el capital en un año determinado, la que arrojó un resultado de -0.24%, y la Productividad Laboral entendida como el rendimiento de los trabajadores frente a la producción, calculada en 0.44%, esto conforme a las discusiones dadas en la Subcomisión de Productividad.
Que según las estimaciones llevadas a cabo por parte del Departamento Nacional de Planeación y presentadas ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la sesión del 6 de diciembre de 2017, la participación del empleo en el producto total es de 58.3%.
Que en sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) fue proyectado por el Banco de la República en 1.6% y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre 1.7% y 1.9% para el año 2017 mientras que para el año 2018, el Banco de la República estimó un rango de crecimiento económico que oscila entre 1.5% y 3.5% y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo estimó entre 2.7% y 3%.
Que mediante comunicación del 29 de diciembre de 2017 el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) certificó que “durante los días 5, 6, 7 y 14 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada de manera tripartita por el Gobierno nacional, empleadores y trabajadores, sesionó en plenaria con el fin de fijar de manera concertada el aumento del salario mínimo para el año 2018, de conformidad con todos y cada uno de los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales establecidos para dicha tarea”.
Que en la citada comunicación el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) certificó que “en sesión del 7 de diciembre de 2017, las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así: CUT: 12%, CGT, CTC, CDP: consideraron un incremento del IPC más 5 puntos porcentuales, concluyendo su propuesta en el 10% de incremento, mientras que los gremios de empleadores ofrecieron un incremento de la siguiente manera: ANDI y Fenalco: 4.7%; SAC: 4.6%; Asobancaria y Acopi 4,5% y que en la sesión del 14 de diciembre de 2017, los gremios de empleadores acordaron incrementar su propuesta al 5.1%, mientras que las centrales de trabajadores propusieron un incremento salarial del 9%”.
Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días 5, 6, 7 y 14 de diciembre de 2017, después de amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no logró un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2018.
Que el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) a través de comunicación del 29 de diciembre de 2017 certificó que: “en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996, el 15 de diciembre de 2017 solicitó a los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de la salvedad respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2018 y que vencido el término mencionado, se socializaron entre los integrantes de la Comisión las diferentes salvedades, a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas siguientes”.
Que mediante certificación del 30 de diciembre de 2017 suscrita por la Ministra del Trabajo en su calidad de Presidenta de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2018 en la suma de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00), acuerdo que se procede a acoger mediante el presente decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL PARA EL AÑO 2018. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2451 de 2018> Fijar a partir del primero (1o) de enero de 2018, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este decreto rige a partir del primero (1o) de enero de 2018 y deroga el Decreto 2209 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.
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