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DECRETO 2389 DE 2018

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 50.817 de 24 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 1280 de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1280 de 2018, “por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación”, fue expedido el 25 de julio de la presente anualidad, consagrando en su artículo 3o que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2019.

Que los artículos 2.5.3.2.2.12.5 y 2.5.3.7.1.11 del Decreto 1280 de 2018 que modificará el Decreto 1075 de 2015 establecieron el régimen de transición, donde solo contempla la fecha de recepción de la documentación y la normatividad aplicable, dejando sin regular una aplicación escalonada de los parámetros a evaluar en cada una de las condiciones institucionales y de los programas reguladas en dicho decreto.

Que el Decreto 1280 de 2018, requiere de la debida socialización con el sector educativo de educación superior, razón por la cual, esta administración ha desarrollado ejercicios participativos de reflexión con diferentes actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de condiciones de calidad para la regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante los talleres denominados “Calidad ES de todos” realizados entre el 27 de septiembre y el 21 de noviembre, en las ciudades de Bogotá, D. C., Cali, Barranquilla y Medellín.

Que el Ministerio de Educación Nacional en medio de dicho proceso de socialización del Decreto 1280 de 2018 y en cumplimiento de los mandatos constitucionales de democracia expansiva y los principios de la gobernanza y la gobernabilidad, buscando la mayor legitimidad y eficacia de la norma, ha evidenciado que es necesario una mayor concreción de los lineamientos y referentes de calidad a los cuales se hace alusión en las disposiciones del decreto en mención.

Que en el desarrollo de los talleres «Calidad ES de todos» se manifestó que el Decreto 1280 de 2018 implica un giro en el sistema de evaluación por procesos hacia resultados, lo que conlleva a que las Instituciones de Educación Superior deban efectuar los ajustes necesarios, de acuerdo con su nivel de complejidad, en aspectos tales como programas, docentes, evaluación de estudiantes y autoevaluación. Dichos aspectos requieren la adecuación y desarrollo de nuevas tecnologías que demandan un mayor plazo.

Que para la implementación del Decreto 1280 de 2018 se requieren nuevos desarrollos tecnológicos, en cuanto a los sistemas de información, que permitan su manejo y circulación de manera clara, precisa, confiable, segura y abierta, con el fin de sistematizar el uso y análisis de datos oportunamente para el diseño, formulación, implementación, y evaluación de decisiones de políticas públicas pertinentes de fomento a la calidad de la educación superior.

Que para la consecución de lo anterior, es necesario la inversión de recursos que no fueron previstos al momento de la expedición del Decreto 1280 de 2018.

Que por las razones anteriormente expuestas el Gobierno nacional considera oportuno modificar el artículo 3o del Decreto 1280 de 2018, con el fin de prorrogar su entrada en vigencia, con el objetivo de establecer un plazo razonable para la adecuación y transformación de los procesos y procedimientos institucionales conforme con los postulados de la normatividad expedida.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 1280 DE 2018. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 1280 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1 de agosto de 2019”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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