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DECRETO 2315 DE 1938

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 23.960 del 29 de diciembre de 1938

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1006 de 1938, reglamentario de la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de ingeniería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto 1006 de 1938 dispone que ninguna persona podrá tomar posesión del cargo de Director, Superintendente o Interventor Técnico de Ingeniería de obras o empresas nacionales, departamentales y municipales o de otros cargos públicos cuyas funciones requieran conocimientos de ingeniería, con excepción de los casos previstos en el artículo 1 de la Ley 94 de 1937, sin que presente el certificado en que conste que ha sido matriculado como ingeniero por el Consejo Profesional Nacional o por un Consejo Profesional Seccional de Ingeniería, y establece penas a los infractores de tal disposición;

Que el mismo Decreto, en su artículo 4, prescribe que a partir del 1º de enero de 1939 los constructores (maestros de obra) para poder continuar desempeñando su profesión, deberán estar provistos del certificado de matrícula, expedido por el Consejo Profesional Nacional o por un Consejo Profesional Seccional de Ingeniería, y establece penas a los infractores de tal disposición;

Que el artículo 18 del Decreto 1006 de 1938 establece que las disposiciones de sus artículos 1, 2 y 3 entren en vigencia el 19 de enero de 1939;

Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería encargado de efectuar, en esta capital, la matrícula de los ingenieros y constructores, no se instaló hasta el 17 de noviembre del presente año, y que los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería, encargados de igual función en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías, apenas principian a instalarse, no siendo posible a los ingenieros constructores obtener la respectiva matrícula antes de que entren en vigor las expresadas disposiciones;

Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ha solicitado se amplíen los términos fijados en el artículo 11 del citado Decreto para decidir sobre las solicitudes de matrícula,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1939 el término para que entren en vigencia las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 1006 de 1938.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 11 del Decreto número 1006 de 1938, quedará así:

“Artículo 11. Recibida la solicitud, el respectivo Consejo Profesional, dentro de los treinta días siguientes, decretará la matrícula si las pruebas fueren suficientes. Si estimare que tales pruebas son deficientes, podrá exigir al aspirante la presentación, dentro de un término prudencial, de las pruebas complementarias que juzgue indispensables. Vencido éste, el Consejo decidirá, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de la matrícula”.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1938,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

ALFONSO ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

ABEL CRUZ SANTOS

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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