Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2271 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

MINISTERIO EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio del cual se modifica la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2307 de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 7o de la Ley 2307 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia destaca que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; así mismo que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia establece la autonomía universitaria, como la garantía que tienen las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Asimismo, señala que corresponde al Estado facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, refiere en su artículo 13, literal c), que los Estados Partes reconocen que para lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Que el Capítulo 1 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, dispone que la educación superior es un servicio público cultural e inherente a la finalidad del Estado social de derecho, que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano y el desarrollo de un espíritu reflexivo que esté orientado a la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país.

Que mediante sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional indicó que es obligación del Estado implantar progresivamente la gratuidad para el acceso a la educación superior.

Que la educación superior en Colombia es un derecho que tiene el carácter de fundamental y progresivo, tal como se estableció en la sentencia T-068 de 2012 de la Corte Constitucional, así:

“Este derecho es fundamental y goza de un carácter progresivo. En efecto, su fundamentalidad está dada por su estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su progresividad la determina: i) la obligación del Estado de adoptar medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho, de manera que la simple actitud pasiva de este se opone al principio en mención (aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido”.

Que mediante los incisos primero y segundo del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, modificado por el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, se adoptó como política de Estado la gratuidad en la matrícula para los jóvenes de las familias más vulnerables de los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas.

Que el artículo 1o del Decreto 1667 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, reglamentó los incisos primero y segundo del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, mediante la adición de la Sección 5. “POLÍTICA DE GRATUIDAD EN LA MATRÍCULA” al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

Que el artículo 2.5.3.3.5.3 del Decreto 1075 de 2015 estableció como fuentes de financiación de la Política de Gratuidad en la Matrícula los recursos del Presupuesto General de la Nación para funcionamiento e inversión dispuestos a través del programa Generación E y del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020.

Que el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026”, modificó los incisos primero y segundo y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, y se adicionó un segundo parágrafo al mismo artículo, así:

“ARTÍCULO 27. ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Con el objeto de avanzar en el acceso a la educación superior, se implementará la política de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.

Para ello, el Ministerio de Educación Nacional transferirá anualmente a las Instituciones de Educación Superior Públicas (IESP), los aportes correspondientes al valor de la matrícula neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y universitario, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reduciendo gradualmente las restricciones que existan para financiar la matrícula a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con el instrumento de focalización socioeconómico definido por el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se podrá focalizar por consideraciones étnicas e incluyendo criterios de priorización por género, regionales, entre otros. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos para aplicar y definir los beneficiarios. En el marco de la Política de acceso a la educación superior, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, podrá cofinanciar con entidades territoriales programas de Acceso a Educación Superior de iniciativa territorial (…)”.

Que el parágrafo 1o del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 dispone que el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar una estrategia de acompañamiento para que las instituciones de educación superior, en el marco y respeto de su autonomía, implementen planes de permanencia y graduación para los beneficiarios de la política de gratuidad.

Que para garantizar que efectivamente las instituciones de educación superior públicas reciban oportunamente dentro del periodo académico los recursos que dejan de percibir por el no cobro del valor de la matrícula neta en el marco de la implementación de la Política de Gratuidad en la Matrícula, la Ley 2294 de 2023 estableció que el Ministerio de Educación Nacional les transferirá directamente los aportes correspondientes al valor de la matrícula neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y universitario, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Gobierno Nacional.

Que la Ley 2307 de 2023, por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones, estableció los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.

Que el artículo 2o de la Ley 2307 de 2023 establece que el Gobierno nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior públicas, las cuales comprenden a las universidades y las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992.

Que el artículo 3o de la Ley 2307 de 2023 dispone que la implementación de la política pública de gratuidad será progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.

Que el artículo 3o de la Ley 2307 de 2023 también establece que “el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional desarrollará de forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuesta! anual, programas intersectoriales que permitan asignar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento Nacional de Planeación, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan a las comunidades étnicas: indígenas, Rom, raizales, afrodescendientes y palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país. Frente a la población víctima del conflicto armado, se priorizará aquellas víctimas que se encuentren registradas en el registro único de víctimas de la Unidad para las Víctimas”.

Que el artículo 5o de la Ley 2307 ele 2023 establece que: “El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación se encargará de establecer los requisitos académicos para la permanencia de los estudiantes beneficiarios de la gratuidad en la matrícula. Asimismo, establecerá las medidas a imponer a los estudiantes que dejen su proceso de formación inconclusa y hayan sido beneficiarios de la gratuidad en la matrícula”.

Que el artículo 6o de la Ley 2307 de 2023 dispone que el Ministerio de Educación Nacional presentará ante las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y Senado de la República un informe anual en el que se detallará el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad de la matrícula de los programas de pregrado, al igual que de la metodología utilizada para identificar los criterios de priorización e identificación de la población beneficiaria.

Que el artículo 7o de la Ley 2307 de 2023 establece que el “Gobierno nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición”.

Que el artículo 8o de la Ley 2307 de 2023 establece que esta norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que es necesario reglamentar la implementación de la POLÍTICA PÚBLICA DE GRATUIDAD conforme a las disposiciones de la Ley 2307 de 2023 y del artículo 123 de la Ley 2294 de 2023, siempre que estas no sean contrarias.

Que para concertar las disposiciones generales que se incorporarán en la reglamentación de la POLÍTICA PÚBLICA DE GRATUIDAD, el Ministerio de Educación Nacional realizó mesas de trabajo con las instituciones de educación superior públicas y sus representantes estudiantiles, así como con entidades territoriales que tenían procesos de gratuidad en la matrícula consolidados en sus territorios durante el mes de octubre 2023.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional así: Las consideraciones y disposiciones relacionadas con la reglamentación de la Ley 2307 de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023, desde el 31 de octubre al 15 de noviembre de 2023.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para este.

Que el presente decreto se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, debe quedar compilado en el Decreto 1075 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN 5 DEL CAPÍTULO 3, TÍTULO 3, PARTE 5, LIBRO 2, DEL DECRETO 1075 DE 2015. Modifíquese la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

“SECCIÓN 5

POLÍTICA DE GRATUIDAD

SUBSECCIÓN 1

GENERALIDADES

Artículo 2.5.3.3.5.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la implementación de la Política de· Gratuidad en los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, bajo criterios de equidad poblacional y territorial.

La Política de Gratuidad se implementará de acuerdo con el principio de progresividad, buscará la universalidad de manera gradual y se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 2.5.3.3.5.2. Ámbito de aplicación. La Política de Gratuidad aplicará al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), a las instituciones de educación superior públicas definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y sus estudiantes de programas de pregrado.

PARÁGRAFO. La implementación de la Política de Gratuidad para las instituciones de educación superior públicas de régimen especial previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 podrá reglamentarse por las entidades rectoras de los sectores administrativos a las que se encuentren adscritas o vinculadas.

Artículo 2.5.3.3.5.3. Descripción del beneficio. El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad consiste en el pago por parte del Gobierno Nacional del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario de las instituciones de educación superior públicas, según los periodos a cubrir autorizados por el Ministerio de Educación Nacional para cada programa.

Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y otras entidades del orden nacional, desarrollará de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, programas intersectoriales para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad con mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la Ley 2307 de 2023 y demás normas que la sustituyan o modifiquen y los lineamientos que se establezcan en el reglamento operativo que expida el Comité de Sostenimiento.

PARÁGRAFO 1o. La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: ejercicio del sufragio, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes matriculados en más de un programa de pregrado en forma simultánea recibirán el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula para un solo programa, conforme a las disposiciones del reglamento operativo que expida la Junta Administradora de esta política.

PARÁGRAFO 3o. Entiéndase por apoyo económico para sostenimiento, la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos, que tiene como fin promover la permanencia de los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad en las instituciones de educación superior públicas.

PARÁGRAFO 4o. Las entidades del orden nacional podrán transferir recursos o cofinanciar los apoyos económicos para sostenimiento en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS), con el fin de adjudicar un único apoyo de sostenimiento por parte del Gobierno Nacional, de acuerdo con las fuentes de información disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del orden territorial podrán entregar apoyos económicos para sostenimiento, a los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad.

Artículo 2.5.3.3.5.4. Duración del beneficio. La duración del beneficio corresponde al número de periodos académicos a cubrir por parte de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con la metodología que se establezca en el Reglamento Operativo, la cual considerará la información del registro calificado del programa académico y los periodos adicionales como medida para garantizar la permanencia y graduación en educación superior.

SUBSECCIÓN 2

ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA DE GRATUIDAD

Artículo 2.5.3.3.5.5. Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la Matrícula. El Ministerio de Educación Nacional constituirá una Junta Administradora como la máxima instancia de planeación, organización, seguimiento y control de la Política de Gratuidad en la matrícula, la cual estará conformada así:

Por parte del Ministerio de Educación Nacional:

1. El/La Viceministro(a) de Educación Superior con voz y voto.

2. El/La Director(a) de Fomento de la Educación Superior con voz y voto.

3. El/La Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las IES, con voz y sin voto.

Por parte de las instituciones de educación superior públicas:

1. Un(a) Rector(a) de las universidades públicas, con voz y voto.

2. Un(a) Rector(a) de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas públicas, con voz y voto.

Por parte de los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas:

1. Un(a) estudiante beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula de un programa de pregrado de las universidades públicas, con voz y voto.

2. Un(a) estudiante beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula de un programa de pregrado de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas públicas, con voz y voto.

La Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora, mediante las siguientes funciones:

- Convocar a sesión de la Junta Administradora por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros de la Junta Administradora consideren necesarias.

- Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Administradora y asegurar su adecuada organización y archivo.

- Hacer seguimiento a las decisiones que tome la Junta Administradora.

- Las demás que defina la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

La Junta Administradora podrá invitar a sus sesiones en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO: De manera transitoria, el representante de los estudiantes en el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) tendrá voz y voto en la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula, hasta tanto los(as) estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas definan sus delegados(as).

Artículo 2.5.3.3.5.6. Funciones de la Junta Administradora. Para garantizar la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matricula, serán funciones de la Junta Administradora las siguientes:

1. Definir los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula

2. Aprobar el reglamento operativo de la Política de Gratuidad en la matrícula y las modificaciones a que haya lugar.

3. Aprobar la proyección de recursos para cada periodo académico de las instituciones de educación superior públicas.

4. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración.

5. Velar por la gestión eficiente de los recursos y efectuar seguimiento a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

6. Promover las acciones que correspondan para la sostenibilidad financiera de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

7. Sugerir al Comité de Sostenimiento lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica.

8. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.7. Comité de sostenimiento. Se constituirá el Comité de Sostenimiento, que busca garantizar la adecuada implementación del apoyo económico para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, el cual estará conformado así:

1. El/La Ministro(a) de Educación o su delegado(a) con voz y voto.

2. El/La Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a) con voz y voto.

3. El/La Director(a) General del Departamento Administrativo de Prosperidad Social o su delegado(a) con voz y voto.

4. El/La Director(a) de Trasferencias Monetarias del Departamento Administrativo de Prosperidad Social o su delegado(a) con voz y voto.

5. El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), o su delegado(a) con voz y sin Voto.

El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) ejercerá la secretaría técnica del Comité de Sostenimiento, mediante las siguientes funciones:

- Convocar a sesión del Comité de Sostenimiento por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros del Comité consideren necesarias.

- Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Sostenimiento y asegurar su adecuada organización y archivo.

- Realizar seguimiento a las decisiones que tome el Comité de Sostenimiento.

- Las demás que defina el Comité de Sostenimiento en el Reglamento Operativo.

PARÁGRAFO. El Comité de sostenimiento podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.5.3.3.5.8. Funciones del Comité de sostenimiento. Serán funciones del Comité de Sostenimiento las siguientes:

1. Definir los lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica.

2. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración sobre el apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula.

3. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula.

PARÁGRAFO. Para ejercer la función de que trata el numeral 1 de este artículo, el Comité de Sostenimiento tendrá en cuenta los objetivos del Sistema de Transferencias d conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo sustituya o modifique, los lineamientos en materia de transferencias monetarias definidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la disponibilidad presupuestal.

SUBSECCIÓN 3

REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN

Artículo 2.5.3.3.5.9. Requisitos. Para acceder y renovar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula, los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar registrado(a) en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES como matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las instituciones de educación superior públicas.

2. No tener título de un programa profesional universitario.

Para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula y conforme a la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios para la priorización y adjudicación del beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes y el cierre de brechas poblacionales y territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Un(a) estudiante está matriculado(a) cuando ha cumplido los requisitos establecidos por la institución de educación superior pública.

PARÁGRAFO 2o. Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso de adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.10. Continuidad de los beneficiarios. Son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula los estudiantes que a la fecha de expedición del presente decreto sean beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad o del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, conforme a lo establecido en el Decreto 1667 de 2021, a quienes se les garantizará la continuidad del beneficio en las condiciones que se definan en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora.

PARÁGRAFO. El apoyo económico de sostenimiento financiado por el Ministerio de Educación Nacional a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad se garantizará en los montos, duración y periodicidad en que les fue otorgado.

Artículo 2.5.3.3.5.11. Prelación del beneficio en estrategias del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dará prelación a la adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula sobre otras estrategias de financiación a la demanda de educación superior implementadas con sus aportes a través de los fondos en administración constituidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).

En el caso que los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matricula sean simultáneamente beneficiarios de los fondos en administración constituidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) con aportes del Ministerio de Educación Nacional, los constituyentes de dichos fondos podrán modificar sus reglamentos operativos para que los estudiantes continúen recibiendo los beneficios diferentes al pago de la matrícula.

PARÁGRAFO. La Política de Gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas educativas del Gobierno Nacional.

Artículo 2.5.3.3.5.12. Causales de terminación del beneficio. Las siguientes son causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Por cumplimiento de la duración del beneficio según el artículo 2.5.3.3.5.4 del presente decreto.

2. Cuando el benefíciario(a) haya accedido a la Política de Gratuidad en la matrícula con información no veraz, o con documentos adulterados.

3. Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las instituciones de educación superior públicas.

4. Obtener un título de profesional universitario.

5. Por fallecimiento del(la) estudiante.

SUBSECCIÓN 4

ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS

Artículo 2.5.3.3.5.13. Fuentes de financiación. La Política de Gratuidad en la matrícula se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales y las instituciones de educación superior públicas, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, podrán cofinanciar la Política Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.14. Unificación de las fuentes de financiación. Para optimizar la programación, ejecución y seguimiento de los recursos destinados a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se consolidarán en una sola fuente de financiación los recursos asignados y no ejecutados del Programa Generación E componente de Equidad.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) terminarán y liquidarán de forma anticipada el convenio específico mediante el cual se constituyó el Fondo del Programa Generación E componente de Equidad.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de las vigencias futuras autorizadas para la financiación del Programa Generación E componente de Equidad podrán ejecutarse en adelante por el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la Política de Gratuidad en la matrícula con el fin de garantizar la unificación de fuentes y beneficiarios.

PARÁGRAFO 3o. Los saldos del Programa Generación E componente de Equidad y del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, creado mediante Decreto 662 de 2020, que se encuentren disponibles a la fecha de expedición del presente decreto se ejecutarán de manera prioritaria hasta su agotamiento para financiar la Política de Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.15. Programación y asignación de recursos. El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de manera progresiva y consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El Ministerio de Educación Nacional, en garantía de la sostenibilidad financiera de la Política de Gratuidad en la matrícula, informará a las instituciones de educación superior públicas los recursos asignados para cada periodo académico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

Artículo 2.5.3.3.5.16. Transferencias de recursos a las instituciones de educación superior públicas. El Ministerio de Educación Nacional transferirá directamente a cada institución de educación superior pública los aportes programados para atender el pago del valor de la matrícula ordinaria neta en cada periodo académico de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, conforme al procedimiento que la Junta Administradora establezca en el reglamento operativo.

PARÁGRAFO. De manera transitoria, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) transferirá a las instituciones de educación superior públicas los recursos correspondientes a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad de acuerdo con su reglamento operativo y hasta que se adelante la liquidación del respectivo convenio.

Artículo 2.5.3.3.5.17. Seguimiento a la asignación y giro de recursos. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia a los recursos asignados y girados a las instituciones de educación superior públicas en el marco de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo y en el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

SUBSECCIÓN 5

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Artículo 2.5.3.3.5.18. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades respecto a la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Conformar la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula.

2. Definir, expedir y socializar los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

3. Realizar la validación del cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia a la Política de Gratuidad en la matrícula.

4. Adjudicar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora.

5. Decidir la terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.5.3.3.5.12 del presente decreto.

6. Informar a cada institución de educación superior pública los recursos asignados para cada periodo académico.

7. Acompañar técnicamente a las instituciones de educación superior públicas para la implementación de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

8. Establecer los incrementos máximos del valor de la matrícula que serán financiados para cada periodo académico con los recursos de la Política de Gratuidad en la Matrícula u otras disposiciones pertinentes para la asignación de los recursos.

9. Gestionar con otras entidades del orden nacional o territorial el aporte complementario de recursos para cofinanciar el valor de la matrícula o la entrega de otros apoyos para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad.

10. Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento de la Política de Gratuidad.

11. Fomentar la implementación de estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación.

12. Gestionar y desarrollar programas intersectoriales para adjudicar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento Nacional de Planeación, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan a las comunidades étnicas: indígenas, Rom, comunidades negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país o en municipios PDET. Frente a la población víctima del conflicto armado, se priorizará aquellas víctimas que se encuentren registradas en el registro de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

13. Presentar ante las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y Senado de la República un informe anual en el que se detallará el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad de la matrícula de los programas de pregrado, al igual que de la metodología utilizada para identificar los criterios de priorización e identificación de la población beneficiaria.

14. Todas las demás que resulten necesarias o indispensables para el cabal cumplimiento de los fines de la Política de Gratuidad.

Artículo 2.5.3.3.5.19. Responsabilidades de las Instituciones de Educación Suprior Públicas. Las instituciones de educación superior públicas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), toda la información y plantillas necesarias, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Velar por la veracidad de la información cargada en el SNIES en función de la Política de Gratuidad.

3. Aplicar, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor de matrícula neta de los beneficiarios de la Política de Gratuidad.

4. Reintegrar al Ministerio de Educación Nacional los recursos a que haya lugar, de acuerdo con el Reglamentos Operativo.

5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Educación Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades derivadas de la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

6. Implementar estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación.

7. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para el desarrollo y seguimiento de la Política de Gratuidad.

8. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad.

9. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la Política de Gratuidad.

10. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de la matrícula de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

11. Divulgar los lineamientos generales y específicos oficiales de la Política de Gratuidad a la comunidad educativa.

12. Dar a conocer a sus estudiantes los resultados del proceso de validación de beneficiarios de la Política de Gratuidad efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes.

13. Resolver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la Política de Gratuidad.

14. Mantener los beneficios, descuentos y alivios en la matrícula que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar.

15. Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales ele los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula, de acuerdo con lo exigido por el marco normativo vigente.

Artículo 2.5.3.3.5.20. Responsabilidades de los beneficiarios. Los beneficiarios la Política de Gratuidad tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Brindar a las instituciones de educación superior públicas oportunamente toda la información veraz y documentación que se requiera para el acceso a la Política de Gratuidad.

2. Conocer y cumplir el marco normativo y el reglamento operativo vigentes de la Política de Gratuidad.

3. Conocer y cumplir los reglamentos de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado.

4. Acudir a las instituciones de educación superior públicas para solicitar las claridades que se requieran sobre los lineamientos generales para la implementación ele la Política de Gratuidad.

5. Asumir los costos de los derechos pecuniarios no cubiertos por la Política de Gratuidad en la matrícula.

6. Las demás que establezca la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

AURORA VERGARA FIGUEROA.

La Directora General de Prosperidad Social,

LAURA CAMILA SARABIA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.