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DECRETO 1987 DE 1981

(julio 28)

Diario Oficial 35.820 de 14 de agosto de 1981

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adiciona e Decreto número 2444 de 29 de noviembre de 1973, que reconoce los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio “Andrés Bello”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es país signatario del Convenio “Andrés Bello”, tratado, internacional vigente sobre integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina;

Que la Ley 20, de noviembre 28 de 1973, aprobó el Convenio “Andrés Bello”, de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina, firmado en Bogotá, a los treinta y un días del mes de número de mil novecientos setenta;

Que cada país signatario, expide de acuerdo con su legislación nacional, en diferentes formas los certificados de estudios y los documentos que acreditan la culminación de la Educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional;

Que es necesario adicionar el Decreto número 2444 del 29 de noviembre de 1973, en el sentido de reconocer los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio “Andrés Bello”, serán válidos en Colombia para todos los efectos legales en que hayan sido expedidos pro las respectivas autoridades nacionales, siempre que estén debidamente legalizados por el Ministerio de Educación del país donde se obtuvieron y autenticados pro e funcionario consular de Colombia,

DECRETO:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los certificados de estudios de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional completos o parciales, básica secundaria y media vocacional completos o parciales, realizados en cualquiera de los Estados Miembros del Convenio “Andrés Bello”, serán válidos en Colombia para todos los efectos legales en la forma que hayan sido expedidos en los países de origen, siempre que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación respectivo y autenticadas por el funcionario consultar de Colombia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para los casos de los países firmantes del Convenio “Andrés Bello”, que el término de la enseñanza secundaria no expiden diplomas o títulos, bastará que el estudiante presente los certificados en que conste que ha cursado todos lo grados que componen el nivel medio, debidamente legalizados.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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