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DECRETO 1903 DE 1969

(13 noviembre)

Diario Oficial No. 32.944 de 28 de noviembre de 1969

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se aprueban los tres (3) años de estudio del Instituto superior de Historia de Colombia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de facultades, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 1892 de 1967, el Ministerio de Educación concedió licencia de funcionamiento al Instituto Superior de Historia de Colombia, dependiente de la Academia Colombiana de Historia, plantel destinado a la formación de profesores de enseñanza media, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1464 de 1963;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo cuarto del Decreto número 1464 de 1963, el Instituto Superior de Historia de Colombia solicitó al Ministerio de Educación visita de inspección, diligencia que fue cumplida por la comisión designada por el Fondo Universitario Nacional e integrada por los doctores Daniel Henao Henao, Dolccey Vergara Delgado y Domingo Torres Triana;

Que los visitadores rindieron en su informe, concepto favorable a la aprobación de los tres ( 3) años de estudios del Instituto y del título de profesor de Historia de Colombia que otorgue el plantel, y

De acuerdo con el concepto de los visitadores, los alumnos egresados del Instituto Superior de Historia, al obtener el título de profesor de Historia de Colombia, pueden quedar clasificados directamente en la Tercera Categoría del Escalafón de Enseñanza secundaria, y los que estén escalafonados en esta categoría o en la segunda pueden tener derecho a que se les reconozca los tres años de estudios cursados por tres años de práctica en la enseñanza secundaria,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reconoce al Instituto Superior de Historia de Colombia, depende de la Academia Colombiana de Historia, como establecimiento de Educación Superior no universitaria.

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ARTÍCULO 2o. Apruébase el programa de estudios, conducente al grado de Enseñanza de Historia de Colombia, de 900 horas de trabajo académico ( 60 crédito) del Instituto mencionado.

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ARTÍCULO 3o. Los egresados del Instituto hasta el año de 1969 que hayan aprobado el curso mencionado podrán ser inscritos en el escalafón de enseñanza secundaria, En Tercera categoría, para los egresados en los años siguientes se tendrá en cuenta la reglamentación definitiva que, sobre Escalafón de Enseñanza Secundaria, expida el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Educación Nacional,

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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