Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1724 DE 2021

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 51.889 de 15 de diciembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2613 de 2022. Rige a partir del 1 de enero de 2023>

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Que, a su vez, el artículo 53 de la Carta Política establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Que el artículo 333 superior indica que la empresa tiene una función social que implica obligaciones.

Que, a su turno, el artículo 334 Constitucional prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, quien la intervendrá por mandato de Ley, “(...) para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…)”

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente de calidad y conectada a mercados” señala como un pilar fundamental el literal f) “Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva”. Este objetivo se materializa en la visión de que Colombia se constituya en el año 2022 como sociedad caracterizada por el trabajo decente, donde se garantice el empleo productivo, la protección social, el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el diálogo social entre trabajadores, empresarios y Gobierno.

Que, con el fin de promover este objetivo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario mínimo, con incrementos por encima de la inflación y superiores a los de años anteriores, como muestra el siguiente cuadro que contiene los incrementos reales al salario mínimo desde 1985:

*Incremento real para 2022 calculado con la inflación proyectada por el Banco de la República para 2021.

** El proceso de negociación tripartito inició con el salario mínimo de 1997, amparado en la Ley 278 de 1996.

Que el literal d) del artículo 2o de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

Que el inciso 1 del parágrafo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996 prescribe que “Para la fijación del salario mínimo la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre”.

Que el inciso 2 de la referida norma también prevé “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que en sentencia C-815 de 1999 la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad al parágrafo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996, concluyó que:

“(…) el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.) la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

Que conforme con los datos publicados el 4 de diciembre de 2021, por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación causada total nacional para el período enero - noviembre de 2021 fue de 4.86%. De igual forma se publicó ese día la inflación de los últimos doce meses, de noviembre de 2020 a noviembre de 2021, en 5.26%.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en sesión del 10 de diciembre de 2021, ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presentó el resultado de la Productividad Total de los Factores, cuyo resultado para el año 2021 fue de 1.19%. Esta cifra fue previamente presentada ante la Subcomisión de Productividad, y aceptada por esta.

Que de acuerdo con las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la contribución de los salarios en el ingreso primario, medida a través de la participación de la remuneración a los asalariados dentro del valor agregado entre enero y junio de 2021, equivale al 37%.

Que el Banco de la República, en sesión del 10 de diciembre de 2021, ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, informó que el crecimiento del Producto Interno Bruto PIB para el año 2021 se proyecta en 9.8% y para el año 2022 se estima en 4.7%.

Que de igual forma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), publicó el informe del tercer trimestre del año 2021, en el que indica que el Producto Interno Bruto (PIB), de Colombia crece el 13.2% en este periodo.

Que respecto de la proyección anual de la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC para el año 2021, el Banco de la República la estimó en 5.3% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 3%, para el año 2022, datos que también fueron dados a conocer en sesión del 10 de diciembre de 2021 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Que los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales manifestaron estar de acuerdo con la propuesta del Gobierno nacional para fijar el salario mínimo en UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.00) para la vigencia 2022.

Que como consta en acta del 14 de diciembre de 2021, suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, acuerdo que se procede a acoger mediante el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2022. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2613 de 2022> Fijar a partir del primero (1) de enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.00).

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2613 de 2022> Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2022 y deroga el Decreto 1785 del 29 de diciembre 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2021.

Presidente

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro del Trabajo.

Ángel Custodio Cabrera Báez

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.