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DECRETO 1705 DE 2023

(octubre 19)

Diario Oficial No. 52.553 de 19 de octubre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio del cual se deroga el Decreto 1374 de 2020 “por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID-19 en Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que, con base en la declaratoria de pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones número 844, 1462 y 2230 del mismo año 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, estando vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Que, por su parte, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 417 de 2020 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y en el marco de esta profirió el Decreto número 538 de la misma anualidad por el cual adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.

Que adicionalmente, mediante los Decretos número 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076, 1168 de 2020, 039, 206, 580, 1026, 1408, 1614, 1615 de 2021, 298 y 655 de 2022, se decretaron medidas de aislamiento las cuales fueron modificadas de acuerdo con la evolución de la pandemia y estuvieron acompañadas de la definición de una estrategia con acciones articuladas entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales orientadas a lograr cortar efectivamente la cadena de transmisión del virus y culminaron el 30 de junio de 2022.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de las diversas medidas adoptadas, el Gobierno nacional profirió, con fundamento en el artículo 14 del Decreto número 538 de 2020, el Decreto número 1109 de 2020 que principalmente creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus COVID-19 el cual fue optimizado mediante el Decreto número 1374 de la misma anualidad, para el monitoreo y seguimiento masivo y sistemático de casos y contactos de COVID-19, a través del rastreo de los contactos de los casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados y sus contactos y la toma de muestra, realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

Que, en el parágrafo del artículo 1 ibidem, se estableció que dicho programa es complementario a las estrategias de seguimiento de casos y contactos que se desarrollan a través de la vigilancia en salud pública.

Que, en desarrollo del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos número 404, 466, 630, 744 y 1671 de 2021 y 416 de 2022 se ha venido avanzando satisfactoriamente dado que, según el reporte de dosis aplicadas, consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio con corte a 30 de junio de 2023, se han aplicado 90.652.081 dosis en todo el territorio nacional. 37.110.701 personas tienen esquemas completos, 14.882.165 personas se les ha aplicado el primer refuerzo y 2.433.237 personas tienen una segunda dosis de refuerzo. Estas coberturas dan como resultado la reducción de la incidencia y la mortalidad en todo el territorio nacional, objetivo del citado Plan.

Que, dada la dinámica del COVID-19, en Colombia con corte al 23 de julio de 2023, el número de contagios confirmados asciende a 6.377.142 casos de los cuales 2.352 se encontraban activos a ese corte, con una tasa de contagio acumulada de 12.575 por 100.000 habitantes, adicionalmente, a la fecha se tiene un total de 142.942 muertes acumuladas, una tasa de mortalidad de 281,87 por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,24%, que comparado con períodos anteriores se evidencia una caída significativa en la transmisibilidad y mortalidad por COVID-19 en todos los grupos de edad; lo que lleva al sector salud en Colombia a un momento de tranquilidad, reflejándose en la reactivación económica y situación social prepositiva del país.

Que, adicionalmente, ante la finalización del aislamiento decretado por el Gobierno nacional, la reactivación de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana y la culminación de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 1238 de 2022 actualizando el protocolo general de bioseguridad, estableciendo medidas de autocuidado, en el marco de las actividades económicas, sociales, culturales y laborales en todos los sectores, el cual se encuentra siendo implementado a la fecha.

Que con fundamento en lo señalado, el COVID-19, como evento de salud pública, de acuerdo con el protocolo de vigilancia de infección respiratoria aguda, pasó a ser parte integral del Sistema de Vigilancia en Salud Pública de Colombia, creado por el Decreto número 3518 de 2006, el que fue compilado en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, que establece las entidades responsables y sus funciones para la implementación y desarrollo de la vigilancia de salud pública en el país, las cuales deberán dar cumplimiento a cabalidad con las acciones que sean pertinentes, en el marco de su competencia, sin que se requiera el sostenimiento de un programa designado especialmente para atender la emergencia sanitaria que finalizó el 30 de junio de 2022.

Que, en consideración a las razones expuestas, se hace necesario derogar el Decreto número 1374 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derogar el Decreto 1374 “por el cual se optimiza el Programa de Pruebas Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID-19 en Colombia”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1374 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos

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