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RESOLUCIÓN 666 DE 2022

(abril 28)

Diario Oficial No. 52.019 de 28 de abril de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución número 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3, del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión a la declaratoria de la pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante la Resolución número 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 del mismo año, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022, encontrándose vigente esta última, hasta el 30 de abril del 2022.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de abril de 2022, en la celebración de la undécima reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional para la COVID-19, confirmó que la pandemia por COVID-19 sigue constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - (ESPII); así mismo, dicha organización insiste en el comportamiento altamente impredecible del SARS-CoV-2 con una amplia e intensa transmisión, por lo que anima a los Estados a continuar con las medidas de salud pública para su contención y vigilancia, así como garantizar, a nivel global, el acceso equitativo a vacunas.

Que el seguimiento de la transmisión de enfermedades contagiosas es un elemento central en la vigilancia epidemiológica, tanto en fases epidémicas como endémicas del contagio de un patógeno, para ello, el Observatorio Nacional de Salud - ONS del Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de la pandemia, diseñó una serie de modelos para el seguimiento de la transmisión de la COVID-19, que han permitido determinar que la variante dominante en el país es Ómicron, la cual continúa representando un desafío a nivel mundial dado su comportamiento de alta transmisión que ha facilitado la aparición de mutaciones adicionales definidas en diferentes sublinajes y clasificados dentro la misma variante así: principales de Ómicron: BA.1 (incluyendo BA.1.1), BA.2, BA.3, BA.4 y BA.5.

Que, con corte al 24 de abril de 2022, las cifras consolidadas evidencian que: i) en Colombia el número de contagios por COVID-19 confirmados asciende a 6.091.343 casos, de los cuales 2.898 se encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de 12.011 casos por cada 100.000 habitantes, ii) se presenta un total de 139.778 muertes acumuladas, para una tasa de mortalidad de 275,6 por cada 100.000 habitantes y una letalidad del 2,29%.

Que, la situación epidemiológica en el país por causa de la COVID-19 continúa reportando una mejoría sostenida de sus indicadores epidemiológicos, alcanzando una reducción del número de casos de contagios y muertes diarias confirmadas, con un promedio de 220 casos día y un promedio de 6 muertes día, cifras que no se registraban desde el inicio de la pandemia en abril de 2020; así mismo, se ha reportado una disminución en la ocupación de UCI al mantenerse por debajo del 55% durante el último mes.

Que, aunque Colombia ha registrado, en todos los grupos de edad, una caída significativa en la transmisibilidad de la COVID-19, este comportamiento sostenido de descenso en las últimas cinco semanas, es poco tiempo para poder asegurar que el país está en una fase de estabilización, lo cual requiere un periodo más largo de observación.

Que las vacunas han mostrado ser efectivas contra las formas graves de la COVID-19, sin embargo, su efectividad para prevenir el contagio se ha visto reducida en el tiempo, especialmente por el surgimiento de variantes que pueden evadir la respuesta inmune.

Que según el reporte diario de dosis aplicadas de las vacunas contra la COVID-19, consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio con corte a 25 de abril de 2022, es el siguiente: de 51.049.498 de personas a vacunar, el 83,1% que equivale a 42.400.749 cuenta con primeras y únicas dosis, el 69,4%, que equivale a 35.444.932 de personas tiene aplicada la segundas o únicas dosis, y el 22.2 % que equivale a 11.404.515 de personas tienen aplicadas dosis de refuerzos.

Que por dificultades de acceso o por no adherencia a la medida de salud pública de inmunización contra la COVID-19, aún existe un porcentaje importante de población no vacunada, generando un mayor riesgo de presentar manifestaciones graves y mortalidad en caso de contagio y de transmitir la enfermedad a otras personas que por sus condiciones de salud pueden tener un mayor riesgo incluso si están vacunados.

Que los adultos mayores con multimorbilidades, a pesar de la vacunación, tienen un mayor riesgo de complicación y muerte, lo cual requiere una protección específica a través de los refuerzos, pero también mediante la reducción del contagio; igualmente, hay una proporción importante de población mundial no vacunada, lo que configura un riesgo para la aparición de nuevas variantes con mayor contagiosidad e incluso una mayor letalidad, que podría propagarse a nivel mundial.

Que, en mérito de lo expuesto, ante las situaciones de riesgo mencionadas que deben ser atendidas, es necesario prorrogar la emergencia sanitaria y disponer de medidas para la prevención y el autocuidado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.

La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 385 de 2020, modificado por el artículo 2o de las Resoluciones números 844, 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 el cual quedará así:

Artículo 2o. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se deberán adoptar las siguientes medidas:

2.1. La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.2. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia, y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan acelerar el ritmo de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con las directrices que emita este Ministerio.

2.3. Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas que no han accedido a la vacuna y al refuerzo contra el COVID-19, para agendarlas y aplicarles la vacuna, con especial énfasis en las mayores de 50 años y en aquellas que tienen comorbilidades.

2.4. Las entidades promotoras de salud, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de sus competencias, deben fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención de la COVID-19.

2.5. Las entidades responsables del aseguramiento y sus redes de prestadores de servicios de salud garantizarán la atención en salud de la población afiliada.

2.6. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia de la COVID-19.

2.7. Las estaciones de radiodifusión sonora, los operadores o programadores del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva difundirán gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y conforme con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.8. Corresponde a las autoridades departamentales, municipales y distritales en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado (PMU), para el seguimiento y control de la epidemia, monitorear, en lo de su competencia, como mínimo:

a) Las coberturas de vacunación contra la COVID-19 y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo con los lineamientos definidos por este Ministerio.

b) La implementación de la estrategia de vigilancia con base comunitaria que garantice la información y educación a los ciudadanos con relación a la prevención contra la COVID-19;

c) El fortalecimiento de las acciones de la salud pública y vigilancia epidemiológica.

d) Mantener la capacidad de la red hospitalaria de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio.

e) La adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio;

f) El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo;

g) La articulación de las autoridades que tienen a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.

PARÁGRAFO. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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