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DECRETO 1264 DE 2004

(abril 26)

Diario Oficial No. 45.532, de 27 de abril de 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 4313 de 2004>

Por el cual se adiciona el artículo 5o del Decreto 1528 de 2002.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5o del Decreto 1528 de 2002:

"Parágrafo. Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto."

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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