Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1219 DE 1985

(abril 30)

Diario Oficial No. 36.977 del 17 de mayo de 1985

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adopta una determinación sobre los Exámenes de Estado para el ingreso a la educación superior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confieren los ordinales 3o. y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2343 de 1980 se reglamentan los Exámenes de Estado como pruebas académicas de cobertura nacional, para el ingreso a la educación superior, y con un carácter oficial y obligatorio;

Que el artículo 6 de la precitada normal limitó la vigencia de los resultados de los Exámenes de Estado en cinco (5) años;

Que es política del Gobierno Nacional facilitar el ingreso a la educación superior al mayor número posible de aspirantes, por lo cual resulta inconveniente la limitación establecida en el artículo 6 del Decreto 2343 de 1980, sobre la vigencia de los Exámenes de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La vigencia de los resultados de los Exámenes de Estado reglamentados por el Decreto 2343 de 1980 será indefinida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Este Decreto deroga el artículo 6o del Decreto 2343 de 1980 y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

DORIS EDER DE ZAMBRANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.