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DECRETO 1174 DE 2023
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.454 de 12 de julio de 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, a efectos de establecer medidas transitorias en materia de registro calificado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que: “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”. Por su parte, el Decreto número 5012 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el artículo 6o, numeral 6.2, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la función de: “Orientar y dirigir las funciones de normativización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación”.
Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1o que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”, y determina que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente”.
Que el Decreto número 1330 de 2019 sustituyó el Capítulo 2 y suprimió el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, a efectos de desarrollar cada una de las condiciones de calidad para el otorgamiento, renovación y modificación del registro calificado, así como la organización del trámite administrativo en dos etapas: prerradicación y radicación de solicitud de registro calificado. En la primera etapa, el Ministerio de Educación Nacional evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y, en la segunda, realiza lo propio frente a las condiciones de calidad de programa.
Que de acuerdo con el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número 1075 de 2015, “la institución que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicación, podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo (...) y por un término de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación”. Por su parte, en consonancia con el artículo 2.5.3.2.2.2 de este Decreto, el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa determina el otorgamiento o renovación del registro calificado por un periodo de siete (7) años en los que ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.
Que como desarrollo de las disposiciones que reglamentan el registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional expidió: (i) la Resolución número 15224 de 24 de agosto de 2020, “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado”; (ii) la Resolución número 21795 de 19 de noviembre de 2020 “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado”; y (iii) la Resolución 20600 de 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se modifica el artículo 76 de la Resolución número 21795 de 2020”, a partir de las cuales se definieron evidencias documentales para demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en cada tipo de trámite asociado a registro calificado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019 y en consideración de la dificultad que representaba para las instituciones de educación superior dar cumplimiento a las evidencias previstas en las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020, para desarrollar la oferta de educación superior en zonas que históricamente han demostrado bajas tasas de cobertura, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 15178 de 2 de agosto de 2022 “Por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior”, en la que se redujeron sustancialmente las evidencias para el registro calificado de los programas académicos en zonas rurales, rurales dispersas y municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la categoría de ciudad capital.
Que en desarrollo del ciclo de gobernanza regulatoria, y al aplicar la herramienta de “evaluación ex post” en el examen del impacto de las decisiones normativas, respecto de las Resoluciones 15224 de 2020 y 21795 de 2020, se pudo advertir, a través de espacios de diálogo con los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con quienes se revisó la aplicación del modelo de evaluación de condiciones de calidad a partir de la definición de indicadores específicos y la apropiación del mismo para la presentación de solicitudes de registro calificado, que estas resoluciones presentaron consecuencias en la celeridad del trámite asociadas con la cantidad de información que se solicitaba y que durante la actuación administrativa debían verificar los pares académicos y evaluar las Salas de la CONACES.
Que aun cuando la Resolución número 21795 de 2020 estableció disposiciones transitorias para la aplicación diferida de algunos indicadores relacionados con resultados de aprendizaje y mecanismos de evaluación de los programas académicos de educación superior, la totalidad de criterios y evidencias previstos en esta resolución y en la Resolución número 15224 de 2020 fueron exigidos a las instituciones de educación superior en las solicitudes asociadas a registro calificado de manera inmediata a la expedición de las mismas, lo cual retrasó en varias instituciones la presentación de la solicitud de renovación de registro calificado, por lo que el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015 no pudo ser cumplido y tuvieron que ajustar la documentación preparada conforme al desarrollo de las condiciones de calidad definido por el Decreto número 1330 de 2019.
Que para la presentación de las solicitudes asociadas a registro calificado, de acuerdo con las modificaciones normativas del Decreto número 1330 de 2019, debidamente incorporadas en el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, el Ministerio de Educación Nacional puso a disposición de las instituciones de educación superior desde el 8 de abril de 2021 la plataforma Nuevo SACES, en la que se automatizó el trámite y las diferentes rutas de desarrollo de las etapas y sus actividades. Esta plataforma estuvo disponible para uso voluntario hasta el 30 de enero de 2022, por lo que hasta esta fecha las instituciones de educación superior pudieron presentar las solicitudes de otorgamiento, renovación y modificación de registro calificado a través de la plataforma utilizada por más de diez (10) años para estos fines (SACES), entre tanto se avanzaba en la apropiación del uso de la nueva plataforma.
Que los espacios de diálogo referidos se llevaron a cabo desde el mes de septiembre de 2022, a través de mesas de trabajo con instituciones de educación superior, líderes de calidad, profesores, representantes estudiantiles, pares académicos, integrantes de las salas de evaluación de la CONACES, asociaciones académicas y órganos asesores, así como de cinco (5) encuentros regionales realizados entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022 en las ciudades de Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga y Santa Marta, en los que los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad dieron cuenta de la existencia de un alto nivel de detalle y desagregación de elementos asociados a las condiciones de calidad para la obtención del registro calificado, que las instituciones definen de diversas formas desde su identidad institucional y a partir de desarrollos conceptuales autónomos.
Que después de una aplicación de más de dos años de las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020(1) y tras la necesidad de expedir la Resolución número 15178 de 2022 para simplificar la cantidad de requisitos en la obtención del registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 2265 de 15 de febrero de 2023 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 15178 de 2 de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, y se derogan las Resoluciones números 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado, y se dictan otras disposiciones”.
Que desde septiembre de 2022 el Ministerio de Educación Nacional ha recibido de parte de instituciones de educación superior, comunidades académicas y científicas, asociaciones de facultades y órganos asesores, entre otros, reflexiones, percepciones y propuestas frente al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, sus procesos, interacciones, herramientas y sistemas de información, que merecen un análisis profundo en el que también sea posible vincular las voces de estudiantes, profesores, talento humano que participa en las labores de dirección, administración y gestión de la educación, organizaciones que representan los diferentes sectores económicos, asociaciones de profesionales, entidades territoriales, prestadores de servicios de salud que participan en procesos formativos, entidades públicas, instituciones y organizaciones extranjeras, y en general, a toda una sociedad que desea y procura por una educación incluyente que permita cumplir los planes de vida individuales y colectivos, y llevar a cabo transformaciones sociales, económicas, culturales y ambientales.
Que para el logro de estos propósitos es preciso adelantar acciones que promuevan (i) el estudio conjunto del marco regulatorio que define el Sistema de Aseguramiento de la Calidad; (ii) los propósitos de regionalización de la educación superior; (iii) los escenarios de interacción de los actores y; (iv) el trámite administrativo que garantice celeridad, transparencia y eficiencia en la atención de las solicitudes asociadas a registro calificado, requiriendo adoptar para ello, de manera paralela, medidas que brinden a las instituciones de educación superior respuesta pronta a las solicitudes de registro calificado que se encuentran en trámite, y permitan al Ministerio de Educación Nacional desarrollar iniciativas coordinadas y efectivas en materia normativa, administrativa y tecnológica.
Que en los espacios de diálogo con los actores del sistema de educación superior, se han presentado propuestas para el mejoramiento del trámite administrativo, la armonización del registro calificado con la acreditación en alta calidad, la evaluación integral de las condiciones de calidad y la articulación de los actores del sistema, entre otros, cuya definición coherente exige la concreción de medidas y estrategias articuladas para una educación superior de calidad, las cuales deberán ser implementadas por las instituciones de educación superior en el tiempo, previa apropiación y adaptación de sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
Que con el propósito de realizar los ajustes normativos y tecnológicos necesarios, en el marco de un proceso de reconceptualización del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior, que no interfieran con el funcionamiento y planeación de las instituciones de educación superior, resulta consecuente y necesario diferir en el tiempo la renovación de los registros calificados que se encuentran próximos a expirar, garantizar la continuidad de la oferta en los programas cuyos registros calificados se encuentran en trámite, y establecer parámetros precisos que permitan a las instituciones dar cumplimiento al requisito de evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional en etapa de prerradicación para aquellos lugares de desarrollo en los que cuentan con programas en funcionamiento.
Que el Decreto número 1330 de 2019 definió medidas transitorias relacionadas con la vigencia de los registros calificados y el desarrollo de la etapa de prerradicación, las cuales se encuentran incorporadas en los artículos transitorios 2.5.3.2.12.1 y 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación– con unos plazos de aplicación que fenecieron el 25 de julio de 2022, por lo que resulta imperativo para el Ministerio de Educación Nacional adoptar nuevas medidas transitorias que permitan desarrollar las acciones descritas en precedencia, y en este sentido sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015.
Que las disposiciones transitorias contenidas en el presente decreto no establecen un nuevo trámite administrativo ni modifican estructuralmente uno existente, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, no se requiere contar con concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el presente Decreto fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 26 de enero y el 13 de febrero de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN 12 DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 3 DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1075 DE 2015. Sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así:
“SECCIÓN 12
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los registros calificados de los programas académicos que venzan entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendrán las siguientes medidas:
a) Registro calificado con expiración de vigencia entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de diciembre de 2023, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025.
b) Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025.
c) Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se ampliará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025.
La decisión favorable de la solicitud de registro calificado tendrá como fecha de vigencia del registro calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario mantendrá la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la institución deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Se autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes, entre la fecha de vigencia de este decreto y el 30 de septiembre de 2024, en aquellos programas académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1 de diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) tengan una solicitud de otorgamiento o renovación de registro calificado en curso; y (iii) no cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en dicho periodo. No se requiere acto administrativo adicional para la habilitación de esta autorización, sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a las instituciones los programas en los que resulta aplicable esta autorización.
PARÁGRAFO 2o. Se autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes hasta el 30 de septiembre de 2024 en aquellos programas académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1 de diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) presenten solicitud de otorgamiento de registro calificado desde la vigencia de este decreto y antes del 1 de octubre de 2023; y (iii) no cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en el periodo descrito en el numeral (i) de este parágrafo. La autorización, que no requiere acto administrativo adicional para su habilitación, iniciará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de otorgamiento de registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional, quien comunicará en todo caso a la institución la aplicación de esta disposición en el (los) respectivo(s) programa(s).
PARÁGRAFO 3o. Cuando el Ministerio de Educación Nacional decida no otorgar o no renovar el registro calificado del programa académico en las situaciones descritas en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo, la institución no podrá continuar matriculando nuevos estudiantes desde la fecha de firmeza del respectivo acto administrativo que resolvió la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado y deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015.
PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Educación Nacional actualizará la vigencia del registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Artículo transitorio 2.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, área no municipalizada o territorio indígena) donde la institución tiene al menos un programa con registro calificado vigente o con matrícula reportada en el SNIES en el primer semestre de 2022 o en periodos posteriores, y que a la fecha de publicación del presente decreto no cuenta con concepto favorable de condiciones institucionales, se tendrá por surtida la etapa de prerradicación, en los términos del artículo 2.5.3.2.8.1.1 del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2025. En la aplicación de esta medida transitoria se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud en etapa de prerradicación se deberá presentar antes del 1 de enero de 2025 y, de hacerse en esta oportunidad, se continuará entendiendo como surtida esta etapa en el lugar de desarrollo hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo emitido por la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).
b) Si a 31 de diciembre de 2025 el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicación presentada oportunamente, se entenderá prorrogada la medida transitoria del presente artículo, hasta que se decida esta etapa.
c) Una vez comunicada a la institución la validación del concepto favorable de condiciones institucionales, estas tendrán una vigencia de siete (7) años en los que la institución podrá iniciar la etapa de radicación de solicitudes de otorgamiento y renovación de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Para los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas en los que no se configuren los criterios previstos en el inciso 1 del presente artículo, la institución deberá surtir la etapa de prerradicación de manera previa o paralela a la presentación de solicitudes de otorgamiento del registro calificado.
PARÁGRAFO 2o. Las instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas de naturaleza jurídica oficial creadas en el mismo plazo, tendrán por surtida la etapa de prerradicación hasta el 31 de diciembre de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluación en el trámite de personería jurídica o de evaluación del estudio de factibilidad socioeconómica, respectivamente.
PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto, se entenderá surtida la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que la institución tenga vigente la acreditación en alta calidad institucional”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.
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