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RESOLUCIÓN 15224 DE 2020

(agosto 24)

Diario Oficial No. 51.416 de 24 de agosto de 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 5 del artículo 6o del Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 6o de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones “prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”.

Que los artículos 1o y 2o de la Ley 1188 de 2008, “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”, definen el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para el otorgamiento del mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa, por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público.

Que el Decreto 1330 de 2019 modificó parcialmente el Decreto 1075 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Educación”, en lo concerniente al registro calificado de los programas académicos de educación superior y reglamentó, entre otros aspectos, las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, para la obtención, renovación y modificación del registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

Que el artículo 2.5.3.2.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, define las condiciones institucionales de calidad como aquellas “necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad”.

Que los artículos 2.5.3.2.3.1.2 a 2.5.3.2.3.1.7 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, consagra el alcance y elementos de las condiciones institucionales de calidad, las cuales corresponden a: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y pro fes ores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.

Que siguiendo el proceso de construcción participativa que se llevó a cabo para la expedición del Decreto 1330 de 2019, a través de los talleres denominados “Calidad ES de Todos”, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló 9 talleres adicionales durante el mes de junio de 2019 en los cuales se contó con la participación de 130 instituciones autorizadas para el ofrecimiento de programas académicos de educación superior, 162 representantes de las comunidades académicas y representantes de los órganos asesores del ministerio, con el propósito de precisar las disposiciones específicas que permitieran definir los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de los programas académicos.

Que es un objetivo del Ministerio de Educación Nacional que la verificación y evaluación de las condiciones institucionales de calidad, por parte de los pares académicos y de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), respectivamente, se realice respetando la autonomía universitaria, se tenga en consideración la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de cada una de las instituciones prestadoras del servicio público de la educación superior, y se soporte en evidencias que de manera objetiva, imparcial y efectiva logren determinar el cumplimiento de dichas condiciones.

Que en el marco de la reglamentación definida en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional estima pertinente brindar a los actores que integran el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y que participan en los procesos asociados al registro calificado, la definición de los aspectos que permiten evidenciar el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de cada una de las condiciones institucionales definidas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, las cuales deben ser demostradas integralmente en el marco de los procesos de solicitud y renovación del registro calificado de programas académicos de educación superior.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a los pares académicos que participan en los procesos de registro calificado, a las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entiende por “institución” o “instituciones”, las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

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ARTÍCULO 3o. CONDICIONES INSTITUCIONALES DE CALIDAD. De conformidad con las disposiciones de la Ley 1188 de 2008 y del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, las condiciones de calidad institucionales establecidas para la obtención y renovación del registro calificado son:

a) Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores

b) Estructura administrativa y académica

c) Cultura de la autoevaluación

d) Programa de egresados

e) Modelo de bienestar

f) Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.

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ARTÍCULO 4o. EVIDENCIAS. Cada una de las condiciones institucionales que se desarrolla en esta resolución comprende un conjunto de evidencias que son el respaldo para la verificación y evaluación de las instituciones en el proceso de obtención y renovación del registro calificado, sirviendo así para el cumplimiento de las funciones de los pares académicos y de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

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ARTÍCULO 5o. AUTOEVALUACIÓN. En los trámites asociados con el registro calificado, las instituciones deberán desarrollar, en el marco de su sistema interno de aseguramiento de la calidad, las estrategias que proporcionen los instrumentos, la información y los espacios de interacción con la comunidad académica, necesarios para soportar el cumplimiento de las condiciones institucionales y de programa.

TÍTULO 2.

DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES.  

CAPÍTULO 1.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES Y PROFESORES.  

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ARTÍCULO 6o. MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES Y PROFESORES. De acuerdo con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión, la institución deberá contar con políticas, normas, procesos, medios y demás componentes que considere necesarios para la selección y evaluación de estudiantes y profesores.

SECCIÓN 1.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.  

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ARTÍCULO 7o. MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES. La institución deberá proporcionar los criterios y argumentos que indiquen la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de estudiantes son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Dichos mecanismos deberán estar incorporados en la normativa institucional vigente en el momento en que la institución inicie la etapa de Pre-radicación de solicitud de registro calificado y deberán estar aprobados por las instancias de gobierno correspondientes.

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ARTÍCULO 8o. REGLAMENTO ESTUDIANTIL O SU EQUIVALENTE. El reglamento estudiantil o su equivalente deberá considerar los niveles de formación y las modalidades en las que oferta sus programas. En coherencia y consistencia con la naturaleza jurídica, misión, identidad y tipología, el reglamento deberá ser claro y expreso, y contemplar por lo menos:

a) Derechos y deberes de los estudiantes.

b) Condiciones para obtener distinciones e incentivos.

c) Políticas, criterios, requisitos y procesos de inscripción, admisión, ingreso, reingreso, transferencias, matrícula y evaluación.

d) Régimen disciplinario.

e) Homologación y reconocimiento de aprendizajes entre programas de la misma institución o de otras instituciones (nacionales y/o extranjeras).

f) Requisitos de grado.

PARÁGRAFO. Cuando la institución desarrolle actividades con entidades, empresas, organizaciones u otros entes que participen en el plan de estudios o faciliten espacios de práctica requeridos en el mismo, el reglamento deberá definir las políticas y criterios de admisión, permanencia y evaluación, teniendo en consideración dicho asocio y de acuerdo con los resultados de aprendizaje esperados.

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ARTÍCULO 9o. POLÍTICAS PARA MEJORAR EL BIENESTAR, LA PERMANENCIA Y GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La institución deberá definir las políticas para mejorar el bienestar, la permanencia y graduación de los estudiantes, demostrando que están articuladas a los medios, procesos y acciones requeridos para tal fin.

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ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA PARA MEJORAR EL BIENESTAR, LA PERMANENCIA Y GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La institución deberá conocer de los estudiantes que son admitidos el rendimiento académico, el desempeño en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES - SABER 11, aspectos socioeconómicos y demás aspectos culturales que puedan incidir en el mejoramiento del bienestar, en el acompañamiento del proceso formativo, en la permanencia y en la graduación oportuna.

PARÁGRAFO. La institución deberá establecer procesos y medios orientados a la mejora del desempeño académico y la formación integral del estudiante, que le permita el tránsito de la educación secundaria o media a la educación superior, tomando como insumo la información cualitativa y cuantitativa de los estudiantes.

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ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RETROALIMENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La institución deberá contar con políticas para la evaluación, el seguimiento y la retroalimentación a los estudiantes, en coherencia con el proceso formativo, los niveles y las modalidades en los que se ofrecen los programas académicos. Esto implica que las unidades académicas, o lo que haga sus veces, al igual que las empresas, entidades, organizaciones y demás entes que estén involucrados en las actividades académicas y en el proceso formativo, adopten dichas políticas y sean responsables de la evaluación, seguimiento y retroalimentación de los estudiantes.

PARÁGRAFO. La institución deberá contar con mecanismos que permitan verificar y asegurar que la identidad de quien cursa el programa corresponda a la del estudiante matriculado.

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ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES. La institución deberá demostrar la existencia de medios de comunicación de fácil acceso a los estudiantes, en los cuales esté disponible la información necesaria para desarrollar las actividades académicas del proceso formativo. Además, deberá garantizar que la información que se le brinde a quien aspira a ser admitido en la institución sea clara y contenga, por lo menos:

a) Deberes y derechos de los estudiantes.

b) Costos asociados al proceso formativo que incluyan: el valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios que por razones académicas puedan ser cobrados por la institución.

c) Las políticas sobre reingresos, retiros, cambios de programas u otros que impliquen alguna decisión institucional al respecto.

d) Trabajo académico autónomo del estudiante y de interacción con el profesor, representado en créditos académicos.

e) Políticas o lo que haga sus veces, sobre evaluación y permanencia.

f) Requisitos de grado.

g) Estrategias de acompañamiento en su proceso formativo que involucre temas académicos u otros que la institución provea para el desarrollo de los estudiantes.

h) Servicios de apoyo al estudiante, en coherencia con los niveles y las modalidades ofrecidas, y otros que promuevan su permanencia y graduación.

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ARTÍCULO 13. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS MECANISMOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de esta sección, la institución deberá presentar para el proceso formativo, por lo menos:

a) Documento(s) con los criterios y argumentos que identifican la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de estudiantes son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

b) Reglamento estudiantil o su equivalente.

c) Evidencia del cumplimiento del reglamento estudiantil o su equivalente, respecto a:

1. Derechos y deberes de los estudiantes.

2. Condiciones para obtener distinciones e incentivos.

3. Políticas, criterios, requisitos y procesos de inscripción, admisión, ingreso, reingreso, transferencias, matrícula y evaluación.

4. Régimen disciplinario.

5. Homologación y reconocimiento de aprendizajes entre programas de la misma institución o de otras instituciones (nacionales y/o extranjeras).

6. Requisitos de grado.

d) Políticas para mejorar el bienestar, la permanencia Y graduación de los estudiantes.

e) Evidencia de los requisitos y criterios para los procesos de inscripción, admisión, ingreso, matrícula, evaluación y graduación de estudiantes.

f) Información cualitativa y cuantitativa para mejorar el bienestar, la permanencia y la graduación de los estudiantes en la institución.

g) Retroalimentación a los estudiantes e implementación de acciones basadas en las evaluaciones establecidas.

h) Estudios que permitan implementar acciones frente a la deserción por cohorte y por periodo.

i) Descripción de los procesos para garantizar que la información entregada y publicada sea veraz, confiable, accesible y oportuna.

j) Seguimiento a los resultados de los procesos de inscripción, admisión, ingreso, matrícula, evaluación y graduación de estudiantes, y análisis de los mismos a la luz de la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

k) Descripción de los mecanismos que permitan verificar y asegurar que la identidad de quien cursa el programa corresponda a la del estudiante matriculado.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas en los literales c), e), f), g), h), y j) del presente artículo solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa al momento de comenzar la etapa de Pre-radicación de solicitud de registro calificado.

SECCIÓN 2.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROFESORES.  

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ARTÍCULO 14. MECANISMOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROFESORES. La institución deberá proporcionar los criterios y argumentos que indiquen la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de profesores son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Dichos mecanismos deberán estar incorporados en la normativa institucional vigente en él momento en que la institución inicie la etapa de Pre-radicación de solicitud de registro calificado y deberán estar aprobados por las instancias del gobierno institucional correspondientes.

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ARTÍCULO 15. CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO INSTITUCIONAL DE PROFESORES. La institución deberá describir el grupo de profesores con el que cuenta, grupo que, por su dedicación, vinculación y disponibilidad, deberá cubrir, de manera consistente y armónica con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, todas las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión que desarrolle la institución, definidas en su proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces. Dicha descripción deberá incluir, por lo menos:

a) Los procesos institucionales para definir, evaluar y actualizar los perfiles institucionales de los profesores, acorde con los programas académicos, niveles y modalidades ofrecidos, y todas las labores académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión.

b) El plan vigente de vinculación y dedicación institucional de los profesores, soportado en los recursos financieros requeridos, de acuerdo con el desarrollo institucional previsto en términos de la cifra proyectada de estudiantes y planes institucionales a realizar, que incluya perfiles, tipo de vinculación, dedicación y duración de los contratos.

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ARTÍCULO 16. REGLAMENTO PROFESORAL O SU EQUIVALENTE. El reglamento profesoral o su equivalente y los demás documentos debidamente aprobados por las autoridades o instancias competentes de la institución deberán considerar los niveles de formación, las modalidades y los lugares diferentes a la institución donde se realicen las actividades propias del desarrollo como profesor. En coherencia y consistencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión, el reglamento deberá ser claro y expreso, y contemplar por lo menos:

a) Derechos, deberes y obligaciones de los profesores.

b) Criterios, requisitos y procesos para la selección, vinculación, otorgamiento de distinciones y estímulos, evaluación de desempeño y desvinculación de los profesores, orientados bajo principios de transparencia, mérito y objetividad.

c) Criterios para establecer la dedicación, disponibilidad y permanencia de los profesores que desarrollen las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y para aquellos que desarrollen actividades relacionadas con procesos administrativos.

d) Condiciones para apropiar y desplegar la cultura de la autoevaluación.

e) Trayectoria profesoral, o lo que haga sus veces, indicando los criterios para la vinculación, promoción, definición de categorías, retiro y demás situaciones administrativas.

f) Impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y régimen disciplinario.

g) Todo aquello que, desde la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, tenga implicaciones en el desarrollo profesoral.

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ARTÍCULO 17. MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. La institución deberá contar, por lo menos, con los siguientes mecanismos que faciliten la implementación de los planes institucionales y el desarrollo de las actividades académicas:

a) Estrategias para la comunicación clara y oportuna sobre la forma de contratación, las condiciones de la vinculación (naturaleza y el plazo inicial) y la dedicación de los profesores y, cuando corresponda, las consideraciones institucionales que podrían impedir o limitar las vinculaciones futuras, acorde con lo establecido en la ley.

b) Procesos para la inducción de los profesores a las labores académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

c) Procesos de seguimiento al análisis y valoración periódica de la asignación de las actividades de los profesores a nivel institucional, con la posibilidad de poder ajustarlas a medida que cambien las condiciones institucionales.

d) Programas de desarrollo de competencias pedagógicas, tecnológicas y de investigación, innovación y/o creación artística y cultural, de acuerdo con los niveles de formación y las modalidades ofertadas, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

e) Sistema de seguimiento, evaluación y retroalimentación a los profesores, en coherencia con las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión, y con el nivel y las modalidades en las que se ofrezcan los programas académicos.

PARÁGRAFO. Cuando la modalidad del programa implique el desarrollo de actividades académicas, formativas y docentes a cargo de empresas, entidades, organizaciones u otros entes que se vinculan al proceso formativo, la institución deberá especificar la forma de seguimiento y evaluación de sus actividades.

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ARTÍCULO 18. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS MECANISMOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROFESORES. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de esta sección, la institución deberá presentar, por lo menos:

a) Documento(s) con los criterios y argumentos que indican la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de profesores son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

b) Descripción de los procesos institucionales para definir, evaluar y actualizar los perfiles profesorales.

c) Perfiles institucionales de los profesores.

d) Descripción del grupo profesoral vigente que incluya información de su composición respecto a dedicación, vinculación y disponibilidad.

e) Proyecciones, para los próximos 7 años, del plan de vinculación y dedicación institucional de los profesores.

f) Reglamento profesoral o su equivalente.

g) Descripción de los procesos de selección, vinculación, desarrollo y desvinculación de los profesores.

h) Evidencia del cumplimiento de las directrices del reglamento profesoral o su equivalente y los demás documentos debidamente aprobados por las autoridades o instancias competentes de la institución, respecto a:

1. Deberes, derechos y obligaciones.

2. Criterios, requisitos y procesos para la selección, vinculación, otorgamiento de distinciones y estímulos, evaluación de desempeño y desvinculación.

3. Criterios de dedicación, disponibilidad y permanencia.

4. Participación en procesos de autoevaluación.

5. Trayectoria profesoral, o lo que haga sus veces.

6. Impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

7. Régimen disciplinario.

i) Evidencia del uso de medios de comunicación con los profesores que les permita conocer sus deberes y derechos.

j) Descripción de los procesos de inducción profesoral.

k) Descripción de los procesos de seguimiento al análisis y valoración periódica de la asignación a las actividades de los profesores.

l) Descripción de los programas de desarrollo de competencias pedagógicas, tecnológicas y de investigación, innovación y/o creación artística y cultural.

m) Resultados de la implementación de los programas de desarrollo profesoral.

n) Descripción del sistema de seguimiento, evaluación y retroalimentación a los profesores.

o) Resultado de la última evaluación y retroalimentación realizada a los profesores.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas en los literales d), g), i), m) y o) del presente artículo solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa académico al momento de iniciar la etapa de Pre-radicación de solicitud de registro calificado.

CAPÍTULO 2.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA.  

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ARTÍCULO 19. GOBIERNO INSTITUCIONAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La institución deberá proporcionar los criterios y argumentos que indican la forma en que el gobierno institucional y la rendición de cuentas son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Dichos mecanismos deberán estar incorporados en la normativa institucional vigente al momento en que la institución inicie la etapa de Pre-radicación y deberán estar aprobados por las instancias de gobierno correspondientes.

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ARTÍCULO 20. GOBIERNO INSTITUCIONAL. La institución deberá establecer y demostrar la existencia de un gobierno institucional atendiendo su naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión. Para ello, la institución deberá, por lo menos:

a) Definir el modelo de gobierno institucional, que incluya:

1. Definición de los órganos de gobierno y sus respectivas funciones.

2. Definición de los demás órganos colegiados y sus atribuciones.

3. Definición del quórum en los órganos decisorios.

4. Definición de las funciones, periodo y forma de elección del rector o rectores y vicerrectores, o los cargos equivalentes.

5. Delegaciones de funciones directivas, cuando aplique.

b) Formular el proyecto educativo institucional o el que haga sus veces.

c) Contar con procesos para la aprobación de cambios que tengan implicaciones en la identidad, tipología y misión institucional.

d) Contar con procesos para soportar el sistema interno de aseguramiento de la calidad y planeación institucional.

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ARTÍCULO 21. RENDICIÓN DE CUENTAS INSTITUCIONAL. La institución deberá establecer sus mecanismos de rendición de cuentas atendiendo su naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión. Para ello, deberá indicar, a quiénes rendirá cuentas sobre el desempeño institucional, la periodicidad y los medios de difusión a utilizar, entre otros aspectos, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

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ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA EN PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES. Desde su autonomía y modelo de gobierno, y en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad, misión, estatutos y demás reglamentos, la institución deberá demostrar los espacios de participación de la comunidad académica en los procesos de toma de decisiones.

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ARTÍCULO 23. POLÍTICAS INSTITUCIONALES. Hace referencia al marco normativo complementario a los estatutos. La institución deberá exponer las instancias competentes y los procedimientos institucionales que se deben adelantar para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos, así como el seguimiento a su cumplimiento y los medios dispuestos para que la comunidad académica tenga claridad de dichas instancias y procedimientos.

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ARTÍCULO 24. POLÍTICAS ACADÉMICAS ASOCIADAS A CURRÍCULO, RESULTADOS DE APRENDIZAJE, CRÉDITOS Y ACTIVIDADES. Teniendo en cuenta los distintos niveles formativos y modalidades ofrecidas por la institución, y en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión, las políticas académicas deberán, por lo menos:

a) En cuanto al currículo: establecer las directrices que respondan a la misión institucional en las que señale, al menos, los principios básicos de diseño del contenido curricular y de las actividades académicas relacionadas con la formación integral; la forma en cómo, a partir del contenido curricular y de las actividades académicas, se procurará la interdisciplinariedad, y los componentes que la institución considere necesarios para cumplir con los resultados de aprendizaje previstos.

b) En cuanto a resultados de aprendizaje: establecer las definiciones conceptuales y los procesos de validación y aprobación de los mismos, en donde se indique por lo menos, la forma en que la institución establecerá, desarrollará y evaluará los resultados de aprendizaje y que serán coherentes con el perfil del egresado definido por la institución y el programa académico. Dichos resultados de aprendizaje deberán reflejar la síntesis del proceso formativo y, por lo tanto, corresponderán a un conjunto limitado en número y contenido, de tal forma que sea evaluable y verificable su logro.

c) En cuanto a créditos y actividades académicas: establecer las directrices a nivel institucional para la definición de la relación entre las horas de interacción con el profesor y las horas de trabajo independiente; la definición de actividades académicas, incluyendo el desarrollo de las que se materializan en actividades de laboratorio, pasantías, prácticas y otras que se requieran para el desarrollo de los programas académicos y el logro de los resultados de aprendizaje.

PARÁGRAFO. Para la definición de la relación entre las horas de interacción con el profesor y las horas de trabajo independiente, la institución deberá considerar los niveles de formación, las modalidades de ofrecimiento y las semanas con las que cuentan los periodos académicos con el fin de establecer la equivalencia y cumplir las 48 horas establecidas en el artículo 2.5.3.2.4.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

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ARTÍCULO 25. POLÍTICAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y BIENESTAR. Teniendo en cuenta los distintos niveles formativos y modalidades ofrecidas por la institución, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión, las políticas de gestión institucional y bienestar deberán orientar como mínimo los siguientes aspectos:

a) La gestión de la comunidad institucional.

b) El alcance de los conceptos de equidad, diversidad e inclusión.

c) La gestión y asignación de los recursos institucionales para el desarrollo de políticas de bienestar.

d) El desarrollo de actividades culturales, deportivas, de salud mental y física, y demás dirigidas a toda la comunidad académica e institucional.

e) El desarrollo de actividades de gestión necesarias para cumplir los propósitos institucionales.

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ARTÍCULO 26. POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL. Teniendo en cuenta los distintos niveles formativos y modalidades ofrecidas por la institución, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión, las políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural estarán encaminadas a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, tecnología e innovación, contribuyendo así a la transformación social del país. En consecuencia, la institución deberá, por lo menos, indicar:

a) La declaración institucional expresa de su énfasis de investigación, innovación, o creación artística y cultural, y su relación con sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

b) Las directrices para la promoción de la ética de la investigación, innovación o creación artística y cultural y su práctica responsable.

c) Las directrices para la promoción de un ambiente para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación o la creación artística y cultural.

d) Las directrices para la disposición de recursos humanos, tecnológicos y financieros en el desarrollo de la investigación, innovación o la creación artística y cultural en coherencia con los programas y las modalidades que ofrece.

e) La reglamentación de propiedad intelectual.

f) La regulación de convenios y asociaciones relacionadas con el desarrollo de la investigación, innovación o creación artística y cultural.

g) Las directrices generales para el registro de publicaciones y resultados de investigación innovación o creación artística y cultural en los sistemas de información institucional, nacional e internacional.

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ARTÍCULO 27. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. La institución deberá contar con información que le permita a la comunidad institucional conocer, apropiar, proceder y tomar decisiones, basada en datos y análisis de los mismos, de tal forma que se sustenten en las políticas, normas, procesos de planeación y resultados de gestión, para lo cual deberá presentar, por lo menos:

a) Marco normativo institucional para cumplir con las regulaciones, estándares y política aplicables con respecto al acceso, uso, divulgación, retención, actualización y/o eliminación de información y comunicaciones internas, conforme con la Ley de Protección de Datos.

b) Descripción de los mecanismos y sistemas para la gestión de la información que faciliten la planeación, el monitoreo y la evaluación de las actividades institucionales y la toma de decisiones relacionadas con las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, garantizando que la información sea veraz, oportuna, precisa, completa y confiable.

c) Procedimientos para el registro de información actualizada, en los sistemas de información que administren el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los requerimientos de los mismos en cuanto a periodicidad y tiempos de suministro.

PARÁGRAFO. La institución deberá contar con las medidas de seguridad electrónica para la protección de datos y todo lo que se necesite para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

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ARTÍCULO 28. ARQUITECTURA INSTITUCIONAL. La institución deberá articular sus procesos con la organización y las funciones de los cargos para garantizar el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, que sean coherentes con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión. Para ello la institución deberá presentar, por lo menos:

a) Los procesos necesarios que soporten el desarrollo de la institución bajo criterios de efectividad, flexibilidad y transparencia.

b) La estructura organizacional que atienda los procesos y soporte las decisiones que se tomen en las instancias de gobierno; las labores académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión; y la gestión de recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros, en coherencia con los niveles de formación, las modalidades ofrecidas y la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

c) La definición de cargos en número y funciones en coherencia con los procesos y la estructura organizacional definida, de tal forma que permita la evaluación del logro de los objetivos para los cuales fueron creados.

d) Los mecanismos para la evaluación y actualización de procesos estructura organizacional y cargos.

PARÁGRAFO. Cuando la institución cuente con más de un lugar de desarrollo, modalidad y/o niveles de formación, los procesos, la estructura organizacional y los cargos deberán ser coherentes con ello.

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ARTÍCULO 29. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de este capítulo, la institución deberá presentar, por lo menos:

a) Respecto al gobierno institucional y rendición de cuentas:

1. Definición del modelo de gobierno institucional.

2. Proyecto educativo institucional o el que haga sus veces.

3. Descripción de los procesos para la aprobación de cambios que tengan implicaciones en la identidad, tipología y misión institucional.

4. Descripción de los procesos para soportar el sistema interno de aseguramiento de la calidad y la planeación institucional.

5. Descripción de los mecanismos de rendición de cuentas.

6. Descripción de los espacios de participación de la comunidad académica.

b) Respecto a las políticas institucionales:

1. Descripción y resultados de los procedimientos institucionales para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos.

2. Resultados del seguimiento al cumplimiento de los procedimientos institucionales para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos a través de las instancias competentes.

3. Evidencias de la utilización de los medios dispuestos para que la comunidad académica tenga claridad de las instancias competentes y los procedimientos para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos.

4. Políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades.

5. Políticas de gestión institucional y bienestar.

6. Políticas de investigación, innovación y/o creación artística y cultural, según corresponda.

c) Respecto a la gestión de información:

1. Marco normativo institucional para la gestión de información y las comunicaciones internas.

2. Descripción de los mecanismos y sistemas para la gestión de la información.

3. Procedimientos para el suministro periódico y actualizado de la información a los sistemas nacionales de información.

4. Evidencia de información actualizada en los sistemas nacionales de información y suministrada en los tiempos requeridos por los entes respectivos.

5. Descripción de las medidas de seguridad electrónica para la protección de datos para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

d) Respecto a la arquitectura institucional:

1. Descripción general de los procesos que soportan el desarrollo de la institución.

2. Descripción de la estructura organizacional aprobada.

3. Definición de cargos en número y funciones.

4. Descripción de los mecanismos para la evaluación y actualización de procesos, organización y cargos.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas de los numerales 2 al 4 del literal b) y el numeral 4 del literal e) del presente artículo, solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa académico al momento de iniciar la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado.

CAPÍTULO 3.

CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN.  

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ARTÍCULO 30. CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN. De acuerdo con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión, la institución deberá establecer y promover su compromiso con la calidad mediante la adopción de, por lo menos:

a) Políticas internas que promuevan los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento.

b) Mecanismos para la articulación de los procesos de evaluación institucional y de la comunidad académica.

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ARTÍCULO 31. SISTEMA INTERNO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. La institución deberá contar con un sistema interno de aseguramiento de la calidad que prevea los momentos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento de las labores académicas, formativas, docentes, culturales, científicas y de extensión, y el desempeño de los estudiantes, egresados, profesores y demás integrantes de la comunidad institucional, de tal forma que, al menos, dé cuenta de lo que señala el artículo 2.5.3.2.3.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

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ARTÍCULO 32. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LA CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de este capítulo, la institución deberá presentar, por lo menos:

a) Respecto a la cultura de la autoevaluación:

1. Políticas que promuevan los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento.

2. Resultados de la implementación de las políticas y estrategias que promuevan los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento.

3. Descripción de mecanismos para la articulación de los procesos de evaluación institucional y de la comunidad académica.

b) Respecto al sistema interno de aseguramiento de la calidad:

1. Descripción general del sistema interno de aseguramiento de la calidad.

2. Descripción de la sistematización, gestión y uso de la información para desarrollar medidas de mejoramiento, que incorpore la información registrada en los sistemas de información de las diferentes entidades estatales.

3. Definición de los criterios de calidad frente a los cuales se puede determinar el logro de los propósitos establecidos.

4. Descripción de los mecanismos para evidenciar la evolución del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados académicos.

5. Descripción de los mecanismos que recojan la apreciación de la comunidad académica y de los diferentes grupos de interés y forma de sistematización de sus apreciaciones.

6. Últimos resultados de apreciación institucional de la comunidad académica y de los diferentes grupos de interés, y evolución de los mismos, en caso de contar con la información para más de un periodo.

7. Descripción del último proceso de autoevaluación y autorregulación institucional.

8. Descripción de los mecanismos que permiten procesos continuos de autoevaluación y autorregulación.

9. Último informe de autoevaluación, autorregulación institucional o lo que haga sus veces, de acuerdo con su sistema interno de aseguramiento de la calidad.

10. Plan de mejoramiento institucional actualizado o instrumento equivalente.

11. Resultados de la articulación de los planes de mejoramiento con los procesos de planeación de largo, mediano y corto plazo, y el presupuesto general de la institución.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas en el numeral 2 del literal a) y en los numerales 6, 7 y 9 al 12 del literal b) del presente artículo solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa académico al momento de iniciar la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado.

CAPÍTULO 4.

PROGRAMA DE EGRESADOS.  

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ARTÍCULO 33. SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS EGRESADOS. La institución deberá promover la interacción mutua entre los egresados y la institución. Para ello, deberá contar por lo menos, con:

a) Políticas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados.

b) Mecanismos que faciliten la formulación divulgación y actualización de las políticas indicadas en el literal anterior.

c) Modelo de gestión que incluye un sistema de información para administrar los datos que permiten soportar la interacción con los egresados y hacer seguimiento a su actividad profesional, desempeño laboral y/o emprendimientos, y todo aquello que dé cuenta de la misión e identidad institucional.

d) Mecanismos para la actualización de la información de los egresados.

e) Planes o programas para el seguimiento de la actividad profesional de los egresados que especifiquen las actividades y recursos (financieros, humanos y físicos) previstos para el desarrollo de estos.

f) Planes o programas para fomentar la red colaborativa de egresados y de estos con la sociedad.

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ARTÍCULO 34. APRENDIZAJE DEL EGRESADO A LO LARGO DE LA VIDA. La institución deberá establecer mecanismos que propendan por la oferta de programas de formación en diferentes dimensiones del desarrollo personal y profesional para la actualización de sus egresados, de acuerdo con las necesidades del entorno.

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ARTÍCULO 35. EXPERIENCIA DEL EGRESADO EN LA DINÁMICA INSTITUCIONAL. La institución deberá contar con:

a) Mecanismos para integrar los resultados de las percepciones y experiencias de la actividad profesional de sus egresados, a la reflexión sobre el mejoramiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

b) Mecanismos para promover la participación de los egresados en los procesos de autoevaluación y mejoramiento institucional.

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ARTÍCULO 36. EVIDENCIAS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE EGRESADOS. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de este capítulo, la institución deberá presentar, por lo menos:

a) Políticas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados.

b) Evidencia de la divulgación y actualización de las políticas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados.

c) Descripción del modelo de gestión de la información de los egresados incluyendo los mecanismos de actualización de la información.

d) Descripción de los planes y programas para el seguimiento a la actividad profesional de los egresados.

e) Resultados de los planes o programas para el seguimiento a la actividad profesional de los egresados, en caso que la institución cuente con egresados.

f) Descripción de la oferta de programas de formación en diferentes dimensiones del desarrollo personal y profesional de sus egresados.

g) Descripción de los medios de comunicación de la oferta formativa en cuanto a cursos de educación continua o programas académicos de educación superior que sean pertinentes para los egresados de la institución.

h) Descripción de mecanismos para integrar los resultados de las percepciones y experiencias de la actividad profesional de sus egresados a la reflexión acerca del desarrollo institucional.

i) Descripción de mecanismos para promover la participación de los egresados en los procesos de autoevaluación y mejoramiento.

j) Descripción de los planes o programas para fomentar la red colaborativa de egresados y de estos con la sociedad.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas en los literales b) y e) del presente artículo solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa al momento de comenzar la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado.

CAPÍTULO 5.

MODELO DE BIENESTAR.  

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ARTÍCULO 37. MODELO DE BIENESTAR. La institución deberá describir el modelo de bienestar, el cual deberá incluir a todos los miembros que hacen parte de la comunidad institucional y reconocer la diversidad que se da en el contexto de las modalidades y los niveles de formación ofrecidos, la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión. Dicho modelo deberá contar, por lo menos con:

a) Política de bienestar para la comunidad institucional articulada con lo previsto en los Acuerdos 03 de 1995 y 03 de 2013 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

b) Articulación de procesos organizacionales y cargos para soportar el modelo de bienestar.

c) El conjunto de servicios de bienestar en procura del desarrollo integral y la convivencia de la comunidad institucional.

d) Mecanismos de comunicación y de difusión de los servicios disponibles a la comunidad institucional.

e) Mecanismos para evaluar los servicios de bienestar por parte de la comunidad institucional.

f) Mecanismos de gestión de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad institucional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que la institución ofrezca programas en modalidades a distancia, virtual y las posibles combinaciones de estas, deberá contar con apoyos tecnológicos y acompañamientos disponibles de manera ininterrumpida, para abordar las preguntas y los problemas de carácter técnico de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2o. En el caso en que se desarrolle oferta académica en la modalidad dual o que los programas contengan actividades como prácticas académicas o pasantías en lugares diferentes a la institución, se deberán contemplar estrategias para que los estudiantes tengan acceso a los servicios de bienestar en la institución y en las empresas, organizaciones u otros entes que hagan parte del proceso formativo.

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ARTÍCULO 38. PROGRAMAS ORIENTADOS A LA PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN Y A LA PROMOCIÓN DE LA GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. En función del desarrollo de los estudiantes y apoyados en la información cualitativa y cuantitativa para mejorar su permanencia y graduación, la institución deberá contar con mecanismos de divulgación e implementación de programas orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes, que contemplen, por lo menos:

a) Alertas tempranas ante las posibilidades de deserción, de acuerdo con la información cualitativa y cuantitativa de los estudiantes para mejorar su permanencia y graduación.

b) Proyección de actividades y recursos humanos, físicos y financieros requeridos para la prevención de la deserción y la promoción de la graduación de los estudiantes.

c) Apoyo financiero a estudiantes cuando así se requiera y cuando la institución disponga de los recursos para dar alcance a los programas propuestos.

d) Acompañamiento de manera efectiva que atienda las necesidades de cada uno de los estudiantes.

e) Interacción sistemática entre estudiantes y entre profesores y estudiantes.

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ARTÍCULO 39. EVIDENCIAS E INDICADORES DEL MODELO DE BIENESTAR. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de este capítulo, la institución deberá presentar:

a) Descripción del modelo de bienestar que incluya, por lo menos:

1. Política de bienestar para la comunidad institucional.

2. Descripción de los servicios de bienestar que ofrece a la comunidad institucional.

3. Indicadores del uso de los servicios de bienestar ofrecidos a la comunidad institucional.

4. Descripción de los mecanismos de comunicación y de difusión de los servicios disponibles para la comunidad institucional.

5. Evidencia de la implementación de los mecanismos de comunicación y de difusión de los servicios disponibles para la comunidad institucional.

6. Descripción de los procesos de evaluación de los servicios de bienestar por parte de la comunidad institucional.

7. Resultados de los procesos de evaluación de los servicios de bienestar por parte de la comunidad institucional.

8. Descripción de los procesos de gestión de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad institucional.

9. Descripción de los apoyos tecnológicos y acompañamientos, disponibles de manera ininterrumpida para abordar las preguntas y los problemas de carácter técnico de los estudiantes, cuando aplique.

10. Descripción de las estrategias de acceso de estudiantes a los servicios de bienestar en la institución y en las empresas, organizaciones u otros entes que hagan parte del proceso formativo, cuando se trate de modalidad dual o cuando los programas contengan actividades como prácticas académicas o pasantías en lugares diferentes a la institución.

11. Descripción de la articulación de los procesos organizacionales y cargos para soportar el modelo de bienestar.

b) Descripción de los programas orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes, y los avances relacionados, que incluya, por lo menos:

1. Evolución y análisis de tendencias de la deserción institucional, teniendo en cuenta las definiciones de deserción en los sistemas de información de la educación superior.

2. Análisis de las causas de la deserción institucional, teniendo como referente los sistemas nacionales de información y las definiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Descripción de las estrategias que fueron consideradas para reducir la deserción.

4. Proyección semestral o anual, para los próximos 7 años, de actividades y recursos requeridos para la prevención de la deserción y la promoción de la graduación de los estudiantes.

5. Descripción de los procesos asociados a la identificación de alertas tempranas ante las posibilidades de deserción, de acuerdo con la información cualitativa y cuantitativa de los estudiantes para mejorar su permanencia y graduación.

6. Descripción de los mecanismos de apoyo financiero a los estudiantes cuando así se requiera y cuando la institución disponga de los recursos.

7. Descripción de los mecanismos de acompañamiento que atienden las necesidades de cada uno de los estudiantes de manera efectiva.

8. Descripción de los mecanismos de interacción sistemática entre estudiantes y entre profesores y estudiantes.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas en los numerales 3, 5 y 7 del literal a) y los numerales 1 al 3 del literal b) del presente artículo solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa académico al momento de iniciar la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado.

CAPÍTULO 6.

RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS.  

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ARTÍCULO 40. DEFINICIÓN DE LA MISIÓN, PROPÓSITOS Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES. La institución, en coherencia con las modalidades, los niveles de formación, su naturaleza jurídica, identidad y tipología, deberá:

a) Contar con misión, propósitos y objetivos institucionales, y establecer los mecanismos para su correspondiente actualización cuando ello sea requerido.

b) Proyectar los instrumentos de planeación que hacen posible la materialización de la misión, los propósitos y los objetivos institucionales. Dichos instrumentos deberán presentar las actividades y los recursos previstos (financieros, físicos y humanos) para su desarrollo.

c) Acoger en su misión institucional las necesidades de la sociedad e identificar a los estudiantes, profesores y la comunidad a la que espera servir. Lo anterior en coherencia con su proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces.

d) Considerar en sus objetivos, cuando ofrezca programas académicos en más de una modalidad y en más de un lugar de desarrollo, las particularidades que esto genera a la dinámica institucional.

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ARTÍCULO 41. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Para la gestión del talento humano, la institución deberá establecer, por lo menos:

a) Políticas y procesos institucionales para atraer, vincular, desarrollar, evaluar, retener y desvincular el talento humano acorde con su misión.

b) Procesos para la inducción de su talento humano, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

c) Procesos para realizar las contrataciones y nombramientos, evaluar el desempeño y regular la retención de su talento humano, en coherencia con la misión, los propósitos y los objetivos de la institución.

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ARTÍCULO 42. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FÍSICOS Y TECNOLÓGICOS. La institución deberá contar y tener disponible, en el lugar de desarrollo, una infraestructura física y tecnológica para el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de extensión, de bienestar y de apoyo a la comunidad institucional, para lo cual, deberá tener en cuenta, por lo menos:

a) Proyección de la población que conforma la comunidad institucional.

b) Proyección de los requerimientos de infraestructura física y tecnológica para atender la dinámica cambiante de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

c) Proyecciones de los requerimientos para atender el desarrollo de las actividades de bienestar, de acuerdo con la naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión institucional, que prevea la proyección de la población.

d) Permisos de autorización expresa de la autoridad competente para el uso del suelo y de la infraestructura que dispondrá la institución para el desarrollo de sus actividades administrativas y académicas.

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ARTÍCULO 43. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA. La institución deberá incluir en la descripción de los espacios físicos y tecnológicos para el soporte del desarrollo de su misión y el cumplimiento de sus propósitos y objetivos institucionales, acorde con la cifra proyectada de estudiantes, profesores y el personal administrativo, la capacidad, disponibilidad, acceso y uso de estos. Para tales efectos, deberá especificar:

a) Espacios construidos, diferenciando áreas cubiertas de áreas descubiertas o dedicadas a circulaciones, áreas verdes y espacios deportivos y culturales al aire libre, cuando la institución ofrezca programas académicos que por su modalidad requieren presencialidad.

b) Espacios o ambientes físicos o virtuales (aulas, laboratorios, espacios de interacción tecnológica, espacios para el aprendizaje autónomo) diferenciando los que hacen parte de las unidades académicas particulares o su equivalente (facultades, escuelas, centros, institutos, entre otros), de los de uso común para actividades de aprendizaje, investigación, extensión (aulas, auditorios de uso de todas las facultades, entre otros).

c) Espacios físicos o virtuales de apoyo a las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión (centros de recursos de aprendizaje, bibliotecas, espacios de cómputo, oficinas para la docencia, profesores, monitores, investigadores) entre otros.

d) Espacios para los servicios institucionales (cafeterías, espacios comerciales, entre otros).

e) Espacios de bienestar para la comunidad institucional, sean cubiertos (áreas deportivas, culturales, entre otros) o descubiertos (canchas, zonas verdes, entre otros).

f) Otros espacios o ambientes, físicos o virtuales, que atiendan las particularidades de la institución y que no hayan sido descritos anteriormente.

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ARTÍCULO 44. POLÍTICAS DE ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA. La institución deberá contar con procesos para la actualización, renovación y mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica, de tal forma que se prevea el desarrollo institucional y la obsolescencia de los recursos disponibles. Para tales efectos, deberá demostrar, por lo menos:

a) Políticas de mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura.

b) Estrategias, programas, planes y proyectos de gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica, acorde con la cifra proyectada de estudiantes, profesores y personal administrativo, y el cumplimiento de sus propósitos y objetivos institucionales. Dichos programas, planes y proyectos deben presentar las actividades y los recursos previstos (financieros, físicos y humanos) para su desarrollo.

c) Estrategias y mecanismos para avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la comunidad educativa, de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia.

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ARTÍCULO 45. APOYO TECNOLÓGICO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de extensión y administrativas, la institución deberá contar, por lo menos con:

a) Mecanismos de asistencia técnica, orientación y/o tutoría, en el uso de todas las tecnologías utilizadas en el proceso formativo a profesores y estudiantes

b) Mecanismos de acceso por parte de profesores y estudiantes a los materiales requeridos en el proceso formativo en formato impreso y/o digital, de acuerdo con el diseño curricular.

c) Los recursos necesarios en los ambientes de aprendizaje para facilitar las actividades de formación deseadas.

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ARTÍCULO 46. RECURSOS FINANCIEROS. La institución, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional, deberá contar, por lo menos con:

a) Políticas y mecanismos para la obtención, planificación, gestión y control de recursos financieros que aseguren la sostenibilidad de la institución y el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas. culturales y de extensión.

b) Políticas y mecanismos para la formulación, ejecución, seguimiento y control de presupuestos anuales, construidos a partir de la información suministrada por las diferentes unidades que aseguran el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de extensión y administrativas.

c) Criterios para la asignación y ejecución de recursos financieros a las diferentes unidades, los cuales deberán promover las condiciones de calidad institucional y de programa.

d) Mecanismos de divulgación de las políticas relacionadas en los anteriores literales del presente artículo.

e) Mecanismos para la obtención de recursos financieros.

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ARTÍCULO 47. EVIDENCIAS DE RECURSOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS. Teniendo en cuenta los artículos precedentes de este capítulo, la institución deberá presentar:

a) Respecto a la definición de la misión, propósitos y objetivos institucionales:

1. Misión, propósitos y objetivos institucionales, y mecanismos para su correspondiente actualización.

2. Proyección anual de los instrumentos de planeación que hacen posible la materialización de la misión, los propósitos y los objetivos institucionales, en el proceso de planeación previsto.

b) Respecto a la gestión del talento humano:

1. Políticas y descripción de los procesos para atraer, vincular, desarrollar, evaluar, retener y desvincular el talento humano.

2. Descripción de los procesos para la inducción del talento humano.

3. Descripción de los procesos para la evaluación regular de las contrataciones, los nombramientos, el desempeño y la retención del talento humano.

4. Resultado de la última evaluación y retroalimentación realizada al desempeño del talento humano.

c) Respecto a los recursos físicos y tecnológicos:

1. Descripción y valoración cuantitativa y cualitativa de la infraestructura física y tecnológica.

2. Planeación, para los próximos 7 años, del uso, apropiación, desarrollo, gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica, para atender las labores formativas, académicas docentes científicas, culturales y de extensión, así como para atender las actividades de bienestar desarrolladas por la población que hace parte de la comunidad institucional, que prevea los recursos (financieros, físicos y humanos) para su desarrollo.

3. Permisos y autorizaciones expresas de la autoridad competente para el uso de la infraestructura y del suelo, que deberá disponer la institución para el desarrollo de sus actividades administrativas y académicas (ocupación y altura).

4 Evidencias que demuestren que la institución cumple con la normatividad vigente relacionada con regulaciones ambientales de seguridad, de sismorresistencia y de accesibilidad, y con condiciones físicas como ventilación, iluminación y mobiliario, de acuerdo con el tamaño y características de la población que está vinculada a la institución.

5. Descripción de estrategias y mecanismos para avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la comunidad institucional, de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Descripción de los procesos de asignación de la infraestructura física y tecnológica a la comunidad, para su uso, de manera que se garantice su disponibilidad.

7. Evidencias e indicadores acerca del uso de la infraestructura física y tecno-lógica.

8. Evidencias que demuestren que la institución cuenta con las licencias para uso de los recursos, conforme a la normatividad vigente sobre propiedad intelectual.

9. Cuando aplique, los acuerdos de voluntades, convenios o contratos, utilizados para demostrar la disponibilidad de la infraestructura física y tecnológica, deberán incluir en sus cláusulas, los alcances de la disponibilidad de esta infraestructura en términos de horarios y capacidad, por lo menos, durante la vigencia del concepto favorable de las condiciones institucionales.

10. Descripción de los mecanismos de acceso por parte de profesores y estudiantes a los materiales requeridos en el proceso formativo.

11. Descripción de los recursos necesarios en los ambientes de aprendizaje para facilitar las actividades de formación e interacción.

12. Proyección, para los próximos 7 años, de los recursos necesarios en los ambientes de aprendizaje para facilitar las actividades de formación e interacción.

d) Respecto a los recursos financieros:

1. Políticas y mecanismos para la obtención, planificación, gestión y control de recursos financieros.

2. Descripción de los mecanismos de divulgación de las políticas financieras.

3. Indicadores relacionados con la ejecución de la planeación financiera gestión y control de recursos.

4. Proyección, para los próximos 7 años, de la planeación financiera de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución.

5. Resultados comparativos de la formulación y ejecución del presupuesto tanto de funcionamiento como de inversión discriminados por rubro y por función misional, de al menos los últimos 2 años.

6. Presupuesto institucional del año en curso y proyectado, con sus respectivos mecanismos de control para los siguientes 7 años, tanto de funcionamiento como de inversión, discriminados por rubro y por función misional de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución.

7. Evidencia de que la institución reporta la información financiera que reposa en sus documentos oficiales, a los sistemas nacionales de información.

PARÁGRAFO. Las evidencias indicadas en el numeral 4 del literal b) numerales 4 y 7 del literal c) y numerales 3, 5 y 7 del literal d) del presente artículo solo deberán ser presentadas por las instituciones que estén ofreciendo al menos un programa académico al momento de iniciar la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado.

TÍTULO 3.

DE LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES.  

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ARTÍCULO 48. RENOVACIÓN DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES. La institución deberá evidenciar ante el Ministerio de Educación Nacional el mejoramiento de las condiciones institucional es evaluadas en el proceso anterior, en el que se haya emitido o renovado el concepto favorable de condiciones institucionales.

Para ello, la institución, en el marco de la implementación de los procesos de su sistema interno de aseguramiento de la calidad, deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Todas aquellas decisiones relevantes tomadas y acciones realizadas durante la vigencia del concepto favorable de condiciones institucionales.

b) Los ajustes o modificaciones realizados a la información que fue presentada el trámite anterior de Pre radicación de solicitud de registro calificado.

c) La actualización de planes, proyectos y programas para los siguientes 7 años incluyendo recursos humanos, físicos y financieros que se estiman utilizar.

d) Las evidencias e indicadores que se señalan en el presente título.

CAPÍTULO 1.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES Y PROFESORES.  

SECCIÓN 1.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.  

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ARTÍCULO 49. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS MECANISMOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 6o al 12 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Documento(s) con los criterios y argumentos que identifican la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de estudiantes son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

b) Evidencia del cumplimiento del reglamento estudiantil o su equivalente, respecto a:

1. Derechos y deberes de los estudiantes.

2. Condiciones para obtener distinciones e incentivos.

3. Políticas, criterios, requisitos y procesos de inscripción, admisión, ingreso, reingreso, transferencias, matrícula y evaluación.

4. Régimen disciplinario.

5. Homologación y reconocimiento de aprendizajes entre programas de la misma institución o de otras instituciones (nacionales y/o extranjeras).

6. Requisitos de grado.

c) Evidencia de los requisitos y criterios para los procesos de inscripción, admisión, ingreso, matrícula, evaluación y graduación de estudiantes.

d) Resultados de la implementación de los procesos de acompañamiento de estudiantes, en donde se vea el impacto en su permanencia y graduación, y se entienda la composición de la población estudiantil en términos de las variables establecidas por la institución, según la información cualitativa y cuantitativa recogida en los procesos de admisión.

e) Retroalimentación a los estudiantes e implementación de acciones basadas en las evaluaciones establecidas.

f) Resultados de las acciones frente a la deserción por cohorte y por periodo.

g) Evidencia de la implementación de los procesos para garantizar que la información entregada y publicada, es veraz, confiable, accesible y oportuna.

h) Seguimiento a los resultados de los procesos de inscripción, admisión, ingreso, matrícula, evaluación y graduación de estudiantes y análisis de los mismos a la luz de la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

i) Evidencia de la implementación de los mecanismos que permitan verificar y asegurar que la identidad de quien cursa el programa corresponde a la del estudiante matriculado.

PARÁGRAFO. Respecto al reglamento estudiantil o su equivalente y las políticas para mejorar el bienestar, la permanencia y graduación de los estudiantes, la institución solo deberá presentar los respectivos documentos en caso de que hayan sido modificados durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que estos documentos no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

SECCIÓN 2.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROFESORES.  

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ARTÍCULO 50. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS MECANISMOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROFESORES EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 6o y 14 al 17 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Criterios y argumentos que indican la forma en que los mecanismos de selección y evaluación de profesores son coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

b) Perfiles institucionales de los profesores actualizados a las dinámicas de la nueva vigencia de condiciones institucionales y justificación correspondiente.

c) Descripción del grupo profesoral vigente que incluya información de su composición respecto a dedicación, vinculación y disponibilidad.

d) Descripción cuantitativa de la ejecución anual del plan de vinculación y dedicación institucional de los profesores en los últimos 7 años, comparada con el plan que se tenía proyectado para el mismo periodo con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

e) Proyecciones para los próximos 7 años del plan de vinculación y dedicación de profesores para el periodo objeto de la renovación.

f) Evidencia del cumplimiento de las directrices del reglamento profesoral o su equivalente, respecto a:

1. Deberes, derechos y obligaciones.

2. Criterios, requisitos y procesos para la selección, vinculación, otorgamiento de distinciones y estímulos, evaluación de desempeño y desvinculación.

3. Criterios de dedicación, disponibilidad y permanencia.

4. Participación en procesos de autoevaluación.

5. Trayectoria profesoral, o lo que haga sus veces.

6. Impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

7. Régimen disciplinario.

g) Evidencia de uso de medios de comunicación con los profesores que les permita conocer todos sus deberes y derechos.

h) Seguimiento a indicadores anuales para los últimos 7 años asociados a la selección, vinculación, desarrollo y desvinculación de los profesores.

i) Evidencias de la implementación de los procesos de inducción profesoral.

j) Resultados de la implementación de los procesos de seguimiento al análisis y valoración periódica de la asignación de actividades a los profesores.

k) Resultados de la implementación de los programas de desarrollo profesoral.

l) Resultados de la implementación del sistema de seguimiento, evaluación y retroalimentación a los profesores.

PARÁGRAFO. Respecto al reglamento profesoral o su equivalente y los demás documentos debidamente aprobados por las autoridades o instancias competentes, la institución solo deberá presentarlos en caso de que hayan sido modificados durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que los documentos no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

CAPÍTULO 2.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA.  

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ARTÍCULO 51. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 19 al 28 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Respecto al gobierno institucional y rendición de cuentas:

1. Evidencias del cumplimiento de las directrices del modelo de gobierno institucional respecto a:

1.1. Definición de los órganos de gobierno y sus respectivas funciones.

1.2. Definición de los demás órganos colegiados y sus atribuciones.

1.3. Definición del quórum de los órganos decisorios.

1.4. Definición de las funciones, periodo y forma de elección del rector o rectores y vicerrectores, o los cargos equivalentes.

1.5 Delegaciones de funciones directivas, cuando aplique.

2. Resultados de la implementación de procesos de aprobación de cambios que tengan implicaciones en la identidad, tipología y misión institucional.

3. Evidencia de la implementación de los procesos que soportan el sistema de aseguramiento interno de la calidad y la planeación institucional.

4. Evidencia de la presentación de informes de rendición de cuentas.

5. Resultados de la implementación de los mecanismos de rendición de cuentas.

6. Evidencias de participación de la comunidad institucional en los diferentes espacios, al menos en el último año.

Respecto al proyecto educativo institucional, o el que haga sus veces, y el modelo de gobierno institucional, la institución solo deberá presentarlos en caso de que hayan sido modificados durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que los documentos no hayan tenido modificaciones la institución deberá argumentar las razones de ello.

b) Respecto a las políticas institucionales:

1. Resultados de los procedimientos institucionales para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos.

2. Resultados del seguimiento al cumplimiento de los procedimientos internos para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos a través de las instancias competentes.

3. Evidencias de la utilización de los medios dispuestos para que la comunidad académica tenga claridad de las instancias competentes y los procedimientos para la formulación, aprobación, comunicación y actualización de los reglamentos internos.

4. Evidencia de la implementación de las políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades, que incluya:

4.1. En cuanto al currículo:

4.1.1 Evidencia de la implementación de principios básicos de diseño del contenido curricular y de las actividades académicas relacionadas con la formación integral.

4.1.2 Evidencia de la implementación de la forma en cómo el currículo procura la interdisciplinariedad, a partir de su contenido y de las actividades académicas.

4.1.3 Evidencia de la implementación de componentes que la institución considere necesarios para cumplir con los resultados de aprendizaje previstos.

4.2 En cuanto a los resultados de aprendizaje:

4.2.1 Resultado de la implementación de los procesos de validación y aprobación de los resultados de aprendizaje, en coherencia con los lineamientos institucionales.

4.2.2 Resultado de la evaluación de los resultados de aprendizaje previstos para el final del proceso formativo, en coherencia con el perfil del egresado y en consonancia con los lineamientos institucionales.

4.3 En cuanto a créditos y actividades académicas:

4.3.1 Evidencia de la implementación de directrices institucionales para la definición de la relación entre las horas de interacción con el profesor y las horas de trabajo independiente.

4.3.2 Evidencia del desarrollo de las actividades académicas de acuerdo con la definición institucional de las mismas.

5. Evidencia de la implementación de las políticas de gestión institucional y bienestar, que incluya:

5.1 Evidencias de la implementación de las directrices éticas que rigen a la comunidad institucional.

5.2 Resultados de la aplicación de los conceptos de equidad, diversidad e inclusión, según el alcance definido.

5.3 Evidencias e indicadores de asignación, gestión y ejecución de recursos institucionales para el desarrollo del bienestar institucional.

5.4 Evidencia de la implementación de orientaciones a las actividades de gestión necesarias para cumplir los propósitos institucionales.

6. Evidencia de la implementación de las políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural, que incluya, por lo menos:

6.1 Evidencias del cumplimiento de la declaración institucional expresa del énfasis de investigación, innovación, creación artística y cultural garantizando que existe la investigación necesaria que enriquece el proceso formativo y que fomenta, fortalece y desarrolla la ciencia, tecnología y la innovación.

6.2 Evidencias de la promoción de la ética de la investigación, innovación, creación artística y cultural, su práctica responsable y el cumplimiento de la reglamentación de propiedad intelectual.

6.3 Indicadores de la disposición de recursos humanos, tecnológicos y financieros en el desarrollo de la investigación, innovación, y/o creación artística y cultural, en coherencia con los programas y las modalidades que ofrece.

Respecto a los documentos que den cuenta acerca de las políticas académicas asociadas a currículo; los resultados de aprendizaje; los créditos y actividades académicas; las políticas de gestión institucional y bienestar, y las políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural, la institución solo deberá presentarlos en caso de que hayan sido modificados durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que los documentos no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

c) Respecto a la gestión de la información:

1. Evidencias del cumplimiento del marco normativo institucional para la gestión de información y las comunicaciones internas.

2. Evidencias de la implementación de mecanismos y sistemas para la gestión de la información.

3. Indicadores que demuestren que la información que facilite la planeación, monitoreo y evaluación de las actividades institucionales y la toma de decisiones, es veraz, oportuna, precisa, completa y confiable.

4. Evidencia de información actualizada en los sistemas nacionales de información y suministrada en los tiempos requeridos por los entes respectivos.

5. Evidencia del cumplimiento de las medidas de seguridad electrónica para la protección de datos y para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Respecto del marco normativo institucional para la gestión de la información y las comunicaciones internas, la institución solo deberá presentarlo en caso de que haya sido modificado durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que el marco normativo no haya tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

d) Respecto a la arquitectura institucional:

1. Descripción general de los procesos que soportan el desarrollo de la institución, actualizados a las dinámicas de la nueva vigencia de condiciones institucionales.

2. Resultados de la evaluación de procesos, cargos y funciones.

Respecto a la estructura organizacional aprobada, la institución solo deberá presentarla en caso de que haya sido modificada durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que la estructura no haya tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

CAPÍTULO 3.

CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN.  

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ARTÍCULO 52. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LA CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 30 y 31 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Respecto a la cultura de la autoevaluación:

1. Resultados de la implementación de las políticas y estrategias que promuevan los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento.

2. Resultados de la implementación de los mecanismos para la articulación de los procesos de evaluación institucional y los de cada uno de los integrantes que hacen parte de la comunidad institucional.

Respecto a las políticas que promuevan procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento, la institución solo deberá presentarlas en caso de que hayan sido modificadas durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que las políticas no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

b) Respecto al sistema interno de aseguramiento de la calidad:

1. Resultados de la implementación del sistema interno de aseguramiento de la calidad, en términos de:

1.1. Implementación y uso de la información para proponer y desarrollar medidas de mejoramiento.

1.2. Definición de los criterios de calidad frente a los cuales se puede determinar el logro de los propósitos establecidos.

1.3. Evolución del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados académicos.

1.4. Evolución de los resultados de apreciación institucional de la comunidad académica y de los diferentes grupos de interés.

1.5. Descripción de los procesos de autoevaluación y autorregulación realizados durante la última vigencia de condiciones institucionales.

1.6. Informes de autoevaluación y autorregulación institucional realizados durante la última vigencia de condiciones institucionales.

1.7. Evolución de autoevaluación institucional.

1.8. Descripción cuantitativa de la ejecución del plan de mejoramiento institucional en los últimos 7 años, comparada con el plan de mejoramiento que se tenía proyectado para el mismo periodo con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

1.9. Plan de mejoramiento institucional actualizado o el instrumento equivalente.

2. Resultados de la articulación de los planes de mejoramiento con los procesos de planeación de largo, mediano y corto plazo, y con el presupuesto general de la institución.

Respecto a la descripción general del sistema interno de aseguramiento de la calidad, la institución solo deberá presentarla en caso de que haya sido modificada durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que la descripción no haya tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

CAPÍTULO 4.

PROGRAMA DE EGRESADOS.  

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ARTÍCULO 53. EVIDENCIAS E INDICADORES DEL SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE EGRESADOS EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 33 al 35 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Evidencia de la divulgación y actualización de las políticas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados.

b) Evolución del modelo de gestión de la información de los egresados que refleje la actualización de la misma.

c) Descripción cuantitativa de la ejecución y resultados de los planes o programas para el seguimiento a la actividad profesional de los egresados en los últimos 7 años, comparada con los planes o programas que se tenían proyectados para el mismo periodo, con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

d) Proyecciones para los próximos 7 años de los planes o programas para el seguimiento a la actividad profesional de los egresados.

e) Resultados de la oferta de programas de formación en diferentes dimensiones del desarrollo personal y profesional de los egresados.

f) Evidencia del uso de medios de comunicación de la oferta formativa en cuanto a cursos de educación continua o programas de educación superior que sean pertinentes para los egresados de la institución.

g) Resultados de la integración de las percepciones y experiencias de la actividad profesional de sus egresados a la reflexión acerca del desarrollo institucional.

h) Resultados de la participación de los egresados en los procesos de autoevaluación y mejoramiento.

i) Descripción cuantitativa de la ejecución y resultados de los planes o programas para fomentar la red colaborativa de egresados y de estos con la sociedad en los últimos 7 años, comparada con los planes o programas que se tenían proyectados para el mismo periodo.

PARÁGRAFO. Respecto a las políticas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados, la institución solo deberá presentarlas en caso de que hayan sido modificadas durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que las políticas no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

CAPÍTULO 5.

MODELO DE BIENESTAR.  

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ARTÍCULO 54. EVIDENCIAS E INDICADORES DEL MODELO DE BIENESTAR EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 37 y 38 de la presente resolución, la institución deberá presentar, acorde con su modelo de bienestar, en uno o varios informes de autoevaluación:

a) Resultados del modelo de bienestar que incluya, por lo menos:

1. Descripción de los servicios de bienestar que ofrece a la comunidad institucional, actualizada a las dinámicas de la nueva vigencia de condiciones institucionales.

2. Indicadores del uso de los servicios de bienestar ofrecidos a la comunidad institucional.

3. Evidencia de la implementación de los mecanismos de comunicación y de difusión de los servicios disponibles para la comunidad institucional.

4. Evolución de los resultados de los procesos de evaluación de los servicios de bienestar por parte de la comunidad institucional, que brinden información de la manera en que se realizó la evaluación.

5. Resultados de los procesos de gestión de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad institucional.

6. Evidencia de la implementación de apoyos tecnológicos y acompañamientos disponibles de manera ininterrumpida, para abordar las preguntas y los problemas de carácter técnico de los estudiantes, cuando aplique.

7. Evidencia del acceso de estudiantes a los servicios de bienestar en los escenarios práctica o espacios formativos asociados a la modalidad dual, cuando aplique.

Respecto a la política de bienestar para la comunidad institucional, solo deberá ser presentada en caso de que haya sido modificada durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que la política no haya tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

b) Resultados de los programas orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes que incluya por lo menos:

1. Evolución y análisis de las tendencias de deserción institucional de al menos los últimos 7 años, teniendo como referente los sistemas nacionales de información y las definiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Análisis de las causas de deserción institucional con énfasis en los últimos 7 años.

3. Descripción cualitativa y cuantitativa de la ejecución y resultados de las actividades y recursos para la prevención de la deserción y la promoción de la graduación de los estudiantes en los últimos 7 años, comparada con las actividades y recursos que se tenían proyectadas para el mismo periodo, con la respectiva justificación de las diferencias significativas.

4. Proyecciones para los próximos 7 años de actividades y recursos para la prevención de la deserción y la promoción de la graduación de los estudiantes.

5. Resultados de los procesos asociados a la identificación de alertas tempranas ante las posibilidades de deserción, de acuerdo con la información cualitativa y cuantitativa para mejorar el bienestar, la permanencia y la graduación de los estudiantes en la institución.

6. Resultados de la ejecución de mecanismos de apoyo financiero a estudiantes, cuando así se requiera.

7. Evidencia de la implementación de mecanismos de interacción sistemática entre estudiantes y entre profesores y estudiantes.

CAPÍTULO 6.

RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS.  

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ARTÍCULO 55. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta el artículo 40 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Descripción de la ejecución y resultados de los instrumentos de planeación que han hecho posible la materialización de la misión, los propósitos y los objetivos institucionales en los últimos 7 años, comparada con los instrumentos que la institución tenía proyectados para el mismo periodo, con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

b) Proyección para los próximos 7 años de los instrumentos de planeación que hacen posible la materialización de la misión, los propósitos y los objetivos institucionales. Dichos instrumentos deberán presentar las actividades y los recursos previstos (financieros, físicos y humanos) para su desarrollo.

PARÁGRAFO. Respecto a la misión, los propósitos y objetivos institucionales solo deberán ser presentados en caso de que hayan sido modificados durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que estos no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

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ARTÍCULO 56. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta el artículo 41 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Resultados de los procesos institucionales para atraer, vincular, retener y desvincular el talento humano acorde con su misión.

b) Evidencia de los procesos para la inducción del talento humano.

c) Resultados de los procesos para la evaluación periódica de las contrataciones los nombramientos, el desempeño y la retención del talento humano.

PARÁGRAFO. Respecto a las políticas de gestión y evaluación del talento humano la institución solo deberá presentarlas en caso de que hayan sido modificadas durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que las políticas no hayan tenido modificaciones, la Institución deberá argumentar las razones de ello.

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ARTÍCULO 57. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TECNOLÓGICOS EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta los artículos 42 al 45 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Descripción y valoración cuantitativa y cualitativa de la infraestructura físico y tecnológica, actualizadas a las dinámicas de la nueva vigencia de condiciones institucionales con la respectiva justificación.

b) Descripción cuantitativa del uso, apropiación, desarrollo, gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica en los últimos 7 años, de acuerdo con el crecimiento o decrecimiento de la población, comparada con la planeación que se tenía proyectada para el mismo periodo, con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

c) Evaluación y ajuste de la planeación de los últimos 7 años y proyección para los próximos 7 años, del uso, apropiación, desarrollo, gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica para atender las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, así como para atender las actividades de bienestar desarrolladas por la población que hace parte de la comunidad institucional, y que prevea los recursos (financieros, físicos y humanos) para su desarrollo.

d) Permisos de autorización expresa de la autoridad competente para el uso del suelo y de la infraestructura con la que disponga la institución para el desarrollo de sus actividades administrativas y académicas.

e) Evidencias que demuestren que la institución cumple con la normatividad vigente relacionada con regulaciones ambientales, de seguridad de sismorresistencia y de accesibilidad, y con condiciones físicas como ventilación, iluminación y mobiliario, de acuerdo con el tamaño y características de la población que está vinculada a la institución.

f) Descripción cualitativa y cuantitativa de la ejecución de las estrategias, programas, planes y proyectos de gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica en los últimos 7 años, comparada con las estrategias, programas, planes y proyectos que tenía proyectados la institución para el mismo periodo, con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

g) Indicadores relacionados con el cumplimiento de las estrategias, programas, planes y proyectos de gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica.

h) Proyección para los próximos 7 años de estrategias, programas, planes y proyectos de gestión, operación, mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura física y tecnológica, que incluyan actividades y recursos previstos para su desarrollo.

i) Evidencias e indicadores relacionados con el cumplimiento de estrategias y mecanismos para avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la comunidad educativa, de acuerdo con la normatividad vigente.

j) Evidencias e indicadores relacionados con el cumplimiento de los procesos de asignación de la infraestructura física y tecnológica a la comunidad para su uso, de manera que se garantice su disponibilidad.

k) Evidencias e indicadores acerca del uso de la infraestructura física y tecnológica.

l) Evidencias que demuestren que la institución cuenta con las licencias para uso de los recursos, conforme a la normatividad vigente sobre propiedad intelectual.

m) Cuando aplique, evidencia del cumplimiento de los acuerdos de voluntades, convenios o contratos presentados para demostrar la disponibilidad de la infraestructura física y tecnológica en la última solicitud o renovación de condiciones institucionales.

n) Cuando aplique, los acuerdos de voluntades, convenios o contratos utilizados para demostrar la disponibilidad de la infraestructura física y tecnológica deberán incluir en sus cláusulas los alcances de la disponibilidad de esta infraestructura en términos de horarios y capacidad, por lo menos, durante la vigencia del concepto favorable de las condiciones institucionales.

o) Resultados de la implementación de los mecanismos de acceso por parte de profesores y estudiantes a los materiales requeridos en el proceso formativo.

p) Indicadores relacionados con la utilización de recursos necesarios en los ambientes de aprendizaje para facilitar las actividades de formación deseadas.

q) Proyección para los próximos 7 años de los recursos necesarios en los ambientes de aprendizaje, para facilitar las actividades de formación deseadas.

PARÁGRAFO. Respecto a las políticas de mantenimiento, renovación y actualización de la infraestructura, la institución solo deberá presentarlas en caso de que hayan sido modificadas durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que las políticas no hayan tenido modificaciones, la institución deberá argumentar las razones de ello.

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ARTÍCULO 58. EVIDENCIAS E INDICADORES DE LOS RECURSOS FINANCIEROS EN LA RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta el artículo 46 de la presente resolución, la institución deberá presentar, en uno o varios informes de autoevaluación, por lo menos:

a) Evidencia de la divulgación de las políticas financieras.

b) Resultados de las políticas y mecanismos de obtención, gestión y control de recursos financieros.

c) Evaluación y ajustes a los procesos de la planeación financiera de corto, mediano y largo plazo.

d) Ejecución de la planeación financiera en los últimos siete años comparada con la planeación financiera que se tenía proyectada para el mismo período con la respectiva justificación en las diferencias significativas.

e) Proyección para el año en curso y los próximos 7 años de la planeación financiera de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución.

f) Resultados comparativos de la formulación y la ejecución del presupuesto tanto de funcionamiento como inversión discriminados por rubro y por función misional de al menos los últimos 7 años.

g) Presupuesto institucional del año en curso y proyectado para los siguientes 7 años con sus respectivos mecanismos de control tanto en funcionamiento como inversión discriminados por rubro y por función misional de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución.

h) Evidencia de que la institución reporta la información financiera que reposa en sus documentos oficiales a los sistemas nacionales de información.

i) Evidencia del cumplimiento de los criterios para la asignación y ejecución de recursos financieros a las diferentes unidades.

PARÁGRAFO. Respecto a las políticas para la obtención, planificación, gestión y control de los recursos financieros, y las políticas para la formulación, ejecución, seguimiento y control de presupuestos anuales, la institución solo deberá presentarlas en caso de que hayan sido modificadas durante la vigencia de las condiciones institucionales, adjuntando la debida justificación. En caso de que las políticas no hayan tenido modificaciones, la Institución deberá argumentar las razones de ello.

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ARTÍCULO 59. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2020.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

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