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DECRETO 842 DE 1983

(marzo 17)

Diario Oficial No. 36.230 del 11 de abril de 1983

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica el Decreto 3272 de 1981.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 7 del Decreto 3272 de 1981 quedará así:

El ejecutor de las decisiones del comité y ordenador de gastos con cargo al Fondo de Servicios Docentes será el rector o director del plantel, quien para el cumplimiento de estas funciones deberá sujetarse a las normas generales de carácter administrativo que regulen el manejo de estos fondos.

PARÁGRAFO. En los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Nacional en donde funcionen jornadas paralelas, el ordenador del Fondo será el rector que determine la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el artículo 7 del Decreto 3272 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME ARIAS

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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