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DECRETO 530 DE 2024
(abril 29)
Diario Oficial No. 52.742 de 29 de abril de 2024
MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
Que la Ley 51 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980”. establece en su artículo 1o que, la discriminación contra la mujer “denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Que la Ley 823 de 2003, “por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres” según lo señala el artículo 1° tiene como objeto establecer un marco institucional que propicie la garantía de equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado.
Que a través del Decreto número 1426 de 2022 se adicionó el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, se reguló el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas de que trata la Ley 823 de 2003.
Que el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres, coordinado por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y las Alcaldías y/o Gobernaciones. Este programa tiene como finalidad garantizar el acceso de las mujeres a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas que promuevan condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompañamiento en caso de violencia, y el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y deportivas. Igualmente establece que las entidades territoriales participarán en el programa y formularán de manera coordinada los lineamientos para su funcionamiento y que el Gobierno nacional y las entidades territoriales pueden disponer de los recursos necesarios para su desarrollo. Finalmente, establece en cabeza del Gobierno nacional la regulación del programa.
Que el CONPES 4080 de 2022 “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país” proyecta para el periodo 2022 al 2030 prevé que “Para promover la articulación de la oferta dirigida a las mujeres, la Consejería para la Equidad de la Mujer, fortalecerá territorialmente la implementación y sostenibilidad del programa nacional de Casas de Mujeres Empoderadas para garantizar oferta integral de servicios entre 2022 y 2030.” Así mismo, establece como recomendación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “Fortalecer la financiación territorial del programa nacional de Casas de Mujeres Empoderadas”.
Que el numeral 1 del artículo 5o la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, son competencia del ministerio de Igualdad y Equidad, las mujeres en todas sus diversidades.
Que el Decreto número 1075 de 2023, “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 18 numerales 1 y 4, establece las funciones del Viceministerio de las Mujeres, entre las que se destaca “Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad”; y “apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e inequidad Territorial(…)”.
Que el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto número 1896 de 2023 que lo reglamenta, crea el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e inequidad Territorial como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública. El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través del (…) vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres (CAM). (…)
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres como mecanismo de coordinación de la respuesta institucional integral, interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública dirigidas a la promoción de derechos de las mujeres en sus diversidades.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales en el marco de sus competencias, quienes por intermedio del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres podrán coordinar los planes, proyectos y acciones que garanticen los derechos de las mujeres, y promuevan el cierre de brechas generadas por las desigualdades y la inequidad.
ARTÍCULO 3o. CASAS PARA LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES. Las Casas para la Dignidad de las Mujeres son espacios físicos en los que se materializa la respuesta institucional para la garantía de los derechos de las mujeres en todas sus diversidades, a través de programas y acciones que permiten fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres; prevenir y atender las violencias contra las mujeres; cerrar las brechas digitales y de formación; alcanzar condiciones laborales dignas; tener apoyo psicosocial; fortalecer y fomentar los procesos organizativos, las iniciativas de autonomía económica, así como las expresiones culturales y deportivas de las mujeres, entre otras.
En las casas para la Dignidad, las mujeres y sus comunidades podrán coordinar, promocionar, compartir y construir tejido social que apueste a la garantía de sus derechos, contribuya a la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales e impulsan el goce del derecho a la igualdad de las mujeres en sus diversidades.
Para efectos del presente decreto y su debida implementación resultan procedentes las recomendaciones de las que trata el CONPES 4080 de 2022.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES. Las entidades pertenecientes al Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres tendrán las siguientes competencias:
1. El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinará el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.
2. El Servicio Nacional de Aprendizaje impulsará en las Casas para la Dignidad de las Mujeres procesos de formación profesional integral en sus diferentes niveles y modalidades y capacitación en aspectos relacionados con iniciativas de empleo y emprendimiento. Lo anterior, en el marco de su naturaleza jurídica, su infraestructura física y su disponibilidad presupuestal.
3. El Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con las entidades territoriales será el encargado de formular los lineamientos para el funcionamiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.
ARTÍCULO 5o. RESPUESTA INSTITUCIONAL. Las Casas para la Dignidad de las Mujeres garantizarán como mínimo, la siguiente respuesta institucional, con enfoques de género, interseccional, diferencial, de derechos, étnico-racial y territorial:
1. Informar y orientar sobre la respuesta institucional integral interinstitucional en el nivel municipal, departamental y nacional dirigida a la materialización de los derechos de las mujeres.
2. Implementar espacios dirigidos a la activación de rutas de atención para la prevención, protección, atención integral de las mujeres y la garantía del derecho a una vida libre de violencias, a través de orientación psicosocial y jurídica.
3. Habilitar y dotar espacios TIC para el cierre de brechas digitales, a través de procesos de información y formación.
4. Sensibilizar y formar en derechos de las mujeres, con énfasis en prevención de violencias basadas en género.
5. Fomentar y fortalecer iniciativas productivas de las mujeres.
6. Fortalecer y consolidar organizaciones, grupos, colectivos (as) y redes de mujeres.
7. Implementar y dotar espacios para brindar apoyo a las actividades de cuidado mientras las mujeres participan o acceden a la respuesta institucional dispuesta en las casas.
8. Promover actividades culturales y deportivas.
9. Promover y realizar programas de educación.
PARÁGRAFO. Una vez expedido el presente Decreto, el Ministerio de Igualdad y Equidad realizará mesas regionales con la participación de entidades territoriales, nacionales y el SENA con el fin de determinar la respuesta institucional de las Casas para la Dignidad de las Mujeres a nivel territorial. En todo caso, se podrá ampliar la respuesta institucional de servicios de acuerdo con los lineamientos para el funcionamiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.
ARTÍCULO 6o. EQUIPOS DE TRABAJO. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con las entidades territoriales establecerá los requisitos mínimos del talento humano para el adecuado funcionamiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres. El número de integrantes del equipo debe responder a la magnitud de la población del área geográfica de atención de la Casa.
ARTÍCULO 7o. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Gobierno nacional y los entes territoriales en el marco de sus competencias, asignarán los recursos para la implementación del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Así mismo, se podrán gestionar recursos con entidades de cooperación internacional.
De igual manera, se podrán financiar las actividades que resulten pertinentes en el marco legal del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e inequidad Territorial creado en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Igualdad y Equidad apoyará el diseño y la formulación de proyectos regionales de los departamentos, municipios y distritos relacionados con las Casas para la Dignidad de las Mujeres, para lo cual podrá convocar a otras entidades del orden nacional o territorial.
ARTÍCULO 8o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Igualdad y Equidad llevará un registro de las Casas para la Dignidad de las Mujeres y otorgará asistencia técnica y orientación pertinente a las entidades territoriales.
Las entidades territoriales informaran trimestralmente al Ministerio de Igualdad y Equidad sobre el desarrollo de los programas y servicios prestados en el marco del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.
PARÁGRAFO. El Servicio Nacional de Aprendizaje llevará el registro de las beneficiarias de los procesos de formación profesional, de empleo y de emprendimiento.
ARTÍCULO 9o. CASAS PARA LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES DE LOS PUEBLOS ÉTNICOS. El Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con el Ministerio de Interior concertarán con las representantes y lideresas de los Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y pueblo Rrom la definición de lineamientos para la implementación del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2.1.10.1.1 al 2.1.10.3.2 del Decreto número 1081 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos
La Ministra de Igualdad y Equidad,
Francia Elena Márquez Mina.
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