Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 507 DE 1931

(11 marzo)

Diario Oficial No. 21659 de 9 de abril de 1931

<Nota: Esta norma no incluye análisis de vigenciá>

Por el cual se reforma el articulo 9º del decreto 1099 de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que se han presentado al Ministerio de Educación Nacional varias solicitudes en el sentido de que se amplíe el término de seis meses fijado por el artículo 9º del Decreto número 1099 de 1930;

Que ninguna de las Juntas a que refiere los artículos 7º y 8º del mismo Decreto, fueron constituidas en tiempo, y

Que el Ministerio de Educación considera justas las peticiones que se han hecho en tal sentido,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Amplíese el termino fijado en el artículo 9º del Decreto 1099 de 1930, por doce meses más, a partir del día 8 de enero del año en curso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los individuos que aspiren a seguir ejerciendo la medicina en el territorio de la República, en virtud del título de idoneidad correspondiente, expedido por Facultades Universitarias nacionales o extranjeras (numerables b) y c) del artículo 1º del Decreto 1099 de 1930, quedan en la obligación de presentar dichos títulos a las Juntas Seccionales, dentro del preciso término que por este Decreto se fija.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las Juntas Seccionales y la Junta Central deben dar cumplimiento estricto al artículo 18 de la Ley 35 de 1929, imponiendo las multas de que trata el artículo 20 de la misma Ley a los individuos que no dieren cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en este Decreto y en el Decreto 1099 de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministerio de Educación Nacional,

ABEL CARBONELL

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.