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DECRETO 227 DE 1953

(3 febrero)

Diario Oficial No. 28130 de 18 de febrero de 1953

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952 y se dictan otras diSsposiciones.

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que aún no ha sido posible organizar en todas las capitales de los Departamentos los cursos de capacitación para maestros de que trata el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952.

Segundo. Que los ascensos en el Escalafón de Primaria se hallan suspendidos por faltarles a los maestros el requisito legal de haber asistido al Curso de Capacitación.

Tercero. Que en las actuales circunstancias los ascensos de los maestros en el Escalafón son un recurso para mejorar sus asignaciones, y que los Cursos de Capacitación pueden y deben continuar organizándose sin que constituyan un requisito obligatorio para efectos de ascender en la categoría legal del Escalafón,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derógase el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952, y, en consecuencia, los maestros de enseñanza primaria de la República, podrán solicitar y obtener en lo sucesivo su ascenso legal en el Escalafón sin necesidad de comprobar el haber asistido a un curso de capacitación.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 8° del Decreto 1135 en el sentido de que los Directores de Educación llamaran anualmente al Curso de Capacitación que están obligados a organizar, no solamente a los maestros que tengan derecho al ascenso legal, sino también a los que estando en ejercicio, se encuentren en cualquier categoría o en ninguna.

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ARTÍCULO 3o. Cuando un maestro comprobare hacer asistido al Curso de Capacitación establecido por el Decreto 1135 y de haberlo aprobado, podrá solicitar y obtener su ascenso en el Escalafón si comprobare legalmente tres años cumplidos desde su última clasificación, sin perjuicio de llenar los demás requisitos legales vigentes.

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ARTÍCULO 4o. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAÉZ

El Ministro de Educación Nacional,

LUCIO PABÓN NÚÑEZ.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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