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DECRETO 62 DE 1931

(15 enero)

Diario Oficial No. 21600 de 26 de enero de 1931

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reforman los decretos numeros 1099 y 1672 de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente;

Que ante dichas juntas debe solicitarse la revalidación de licencias para ejercer la medicina de sus auxiliares;

Que el término señalado por los Decretos 1099 y 1672 de 1930 no fue suficiente para que dentro de éste se hicieran las respectivas peticiones, y

Que algunos Gobernadores han solicitado la prórroga del término fijado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogase por noventa (90) días el término de que tratan los artículos 12 de Decreto 1099 y 1672 del mismo año. Dicho término empezará a contarse desde el día 8 de Diciembre de 1930.

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ARTÍCULO 2o. Quedan en estos términos reformados los Decretos 1099 y 1672 de 1930.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

ABEL CARBONELL.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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