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CONCEPTO 17203 DE 2018
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA Oficina Asesora Jurídica |
ASUNTO: | Respuesta a su comunicación 20182100113872 / Insumo Respuesta a Petición |
A continuación, esta oficina responderá su solicitud de la referencia, en la cual pregunta si un título otorgado por ICFES mediante el Decreto 2225 del 5 de noviembre 1993 es válido.
En principio, y para responder de inmediato a la solicitud, para la Oficina Asesora Jurídica del ICFES el diploma del señor XXXXX tiene plena validez para cualquier efecto.
El Decreto 2225 de 1993 era el acto que reglamentaba aspectos generales relacionados con la validación. Sin embargo, el acto que otorgó el título de bachiller y consolidó tal situación jurídica particular al señor XXXXX fue la Resolución ICFES 1219 de 1996[1]. En virtud de lo señalado por el artículo 58 de la Constitución Política[2] y del principio de confianza legítima, el título otorgado por el ICFES al señor XXXXX es un derecho adquirido y una situación consolidada que no puede ser desconocida por ninguna regla posterior, independientemente del análisis sobre la vigencia en 1996 del Decreto 2225 de 1993.
Ahora bien, para complementar la respuesta anterior, esta OAJ considera que el Decreto 2225 de 1993 no fue derogado al expedirse la Ley 115 de 1994.
El Artículo 222 de la Ley 115 de 1994, con relación a su vigencia, estableció que “Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.” La ley 115 de 1994 nunca derogó de forma expresa el Decreto 2225 de 1993 de allí que, en caso de haberlo hecho, tuvo que ser de forma tácita.
Determinar si una norma fue derogada tácitamente por otra posterior es un ejercicio de interpretación que hace un operador jurídico sobre las dos normas. Sin embargo, al analizar las dos normas, no es evidente que el Decreto 2225 de 1993 sea una norma contraria a la Ley 115 de 1994.
En efecto, el Decreto 2225 de 1993 señala algunas generalidades reglamentarias sobre la validación: Definición, modo de realizarlas, quienes podían presentar el examen, autoridad que diseña y califica las pruebas de validación, requisitos para presentar el examen, áreas académicas a evaluar, consecuencia de pasar el examen de validación, etc.
De otro lado, el art. 52 de la Ley que trata específicamente sobre validación[3], no se refiere a ninguno de los temas que sí señalaba el Decreto 2225 de 1993. De igual forma, el artículo 89 de la Ley señalaba que “El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de títulos y validaciones de la educación por niveles y grados a que se refiere la presente Ley. (…)” y esa reglamentación fue expedida hasta el año 2005 mediante Decreto 2832 de 2005[4]. Por lo anterior, para esta oficina tampoco es evidente que el Decreto 2225 de 1993 estuviera derogado para el año 1996.
Atentamente,
Martha Bibiana Lozano Medina
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se otorgan unos títulos de Bachiller”
2. “ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…)”
3. “Artículo 52. El Estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley. /// Las instituciones educativas autorizadas podrán reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos, sin la exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal, o los programas de educación no formal del arte u oficio de que se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin establezca el Gobierno Nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
4. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8o del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones.
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