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CONCEPTO 4 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

I. Problema Jurídico: ¿Las personas que cursan un programa en una Escuela Normal Superior están obligadas a presentar el Examen de Estado Saber Pro?

II. Tesis: No. El Examen de Estado Saber Pro está diseñado para quienes cursan un curso de categoría Pregrado. La formación que tienen los normalistas no ingresa en esa categoría.

III. Sustento:

1. Sobre el Examen de Estado Saber Pro: La obligación de realizar el examen está señalado en el Artículo 7o de la ley 1324 /2009(1), el cual establece que “Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen "Exámenes de Estado". Luego señala que uno de los exámenes de estado es el examen “(…) para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

La Ley 30 de 1992(2) señala (Art 16) que las instituciones de educación superior son las siguientes: a. Instituciones técnicas profesionales; b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y c. Universidades.

La misma ley señala (Art. 25) que el título recibido por un graduando de pregrado será, según corresponda, "técnico profesional en...", o "profesional en...", o "tecnólogo en...", o "maestro en..." para los programas de pregrado en artes; o "licenciado en..." para los programas de pregrado en educación.

2. Sobre la Escuela Normal Superior: El Decreto Nacional 709 de 2006(3) establece que (Art 5o) “La formación inicial y de pregrado está dirigida a la preparación de profesionales en educación, para el ejercicio de la docencia en el ejercicio público educativo. /// La formación de pregrado será impartida por las universidades y demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, a través de programas académicos que conduzcan al título de licenciados. /// También las Escuelas Normales Superiores, como unidades de apoyo académico, podrán atender la formación inicial de educadores para prestar el servicio en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, sin desmedro de lo ordenado en el inciso 4 del artículo 8 del Decreto 2903 de 1994.

Acá queda claro que para la ley la formación de pregrado dictada por las universidades es diferente de la formación que se da en las Escuelas Normales Superiores.

Ahora bien, el Decreto 4790 de 2008(4) tiene por objeto “(…) establecer las condiciones básicas de calidad para la organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus normas reglamentarias.”

El Art. 8 del mismo decreto señala que “Podrán ser aceptados en el programa de formación complementaria, además de los bachilleres egresados de una escuela normal superior, los estudiantes egresados de la educación media que acrediten un título de bachiller en cualquier modalidad.

Finalmente, el Art 9 establece que “Quien finalice y apruebe el programa de formación complementaria en una escuela normal superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional recibirá el título de normalista superior, que lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en educación básica primaria.”

IV. Conclusión: Las Escuelas Normales Superiores son Instituciones Educativas que cuentan con una regulación especial e imparten educación formal. Las Escuelas Normales no tienen el carácter de Instituciones de Educación Superior. Sus programas no son considerados pregrado sino de formación complementaria. Sus graduandos reciben una titulación diferente. Por lo anterior, los normalistas no están obligados a presentar el examen de estado Saber Pro como requisito de grado pues este es exigido para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

2. "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".

3. “Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.”

4. Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.827 - 24 de julio de 2024)

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