Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 2 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRANSPORTE

PARA: CONCESIONES PARA EL MODO DE TRANSPORTE AÉREO, AEROLÍNEAS, INTERVENTORÍAS, ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA Y NO CONCESIONADA, Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE
ASUNTO: DIRECTRICES DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN ANTE UN CASO DE CORONAVIRUS (COVID-19) DIRIGIDA A CONCESIONES PARA EL MODO DE TRANSPORTE AÉREO, AEROLÍNEAS, INTERVENTORÍAS, ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA Y NO CONCESIONADA, Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

En atención a la declaración de Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero del año en curso y los recientes casos de “coronavirus” (COVID - 19) confirmados en el territorio nacional por los servicios de salud, las Resoluciones 380 y 385 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte considera necesario reiterar la necesidad de la adopción de medidas sanitarias para la prevención, detección oportuna y atención de personas posiblemente contagiadas, que permitan desplegar acciones de control o contención de este virus, que propendan por la salubridad pública, atendiendo de manera estricta los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las facultades reglamentarias del Ministerio de Transporte, en especial las previstas en el numeral 2.2. del artículo 2 y los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, se realizan las siguientes recomendaciones:

I. RECOMENDACIONES GENERALES

Se recomienda a las concesiones para el modo de transporte aéreo, interventorías, aerolíneas, administradores de infraestructura concesionada y no concesionada, cuando corresponda:

1. Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, oportunos, claros y concisos, a través de sus módulos de atención a los usuarios - tales como mostradores de registro de pasajeros como counters, entre otros -, su página web, sus redes sociales, carteleras, y todos los demás medios de difusión de los que dispongan, sobre las medidas de prevención, y atención específicamente sobre:

1.1. Evitar el contacto cercano con personas que presentan alguna infección respiratoria.

1.2. Lavar las manos con agua y jabón de manera frecuente, especialmente antes de tocarse la boca, la nariz o los ojos; después de tocar instalaciones públicas -como pasamanos o pomos de puertas-, o cuando las manos están contaminadas por secreción respiratoria, después de toser o estornudar, y al saludar de mano a otras personas.

1.3. Que al estornudar, se debe cubrir la boca y la nariz con un pañuelo desechable, el cual debe ser depositado en un contenedor de basura, preferiblemente con tapa, para luego lavarse bien las manos con agua y jabón. De no contar con pañuelo, taparse nariz y boca con el ángulo interno del codo.

1.4. Evitar el contacto sin protección con animales vivos o muertos de granja, animales salvajes y productos de mercados marinos.

1.5. No consumir carne de caza, productos animales crudos o poco cocidos.

2. Garantizar elementos de higiene personal a los usuarios en las infraestructuras dispuestas para la prestación del servicio público de transporte, principalmente terminales a

3. Fortalecer e intensificar los programas de aseo a las instalaciones físicas y a los equipos con los cuales se presta el servicio público de transporte.

4. Indicar los canales de información general, así como las autoridades responsables.[1]

5. Ordenar a las empresas, propietarias y equipos que operan en las Infraestructuras aeroportuarias, a hacer limpieza diariamente al equipo, por lo menos, una vez al día al finalizar las labores. En las barandas, se debe pasar un trapo humedecido en agua jabonosa. Particularmente deberán:

5.1. Hacer limpieza diariamente al equipo, por lo menos, una vez al día al finalizar las labores. En las barandas, se debe pasar un trapo humedecido en agua jabonosa.

5.2. Mantener en buen estado las ventanas de los equipos, de manera que el usuario pueda abrirlas o cerrarlas para lograr una buena ventilación, lo que disminuye el riesgo de contagio en equipos concurridos.

6. Distribuir bolsas plásticas que permitan la recolección de los pañuelos desechables que los usuarios utilicen dentro de la concesión, y contar con canecas que permitan recolectar estos desechos.

II. RECOMENDACIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DISPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO

1. Advertir a los usuarios que, si durante el viaje presenta síntomas de afecciones respiratorios, como: fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general, se deberá utilizar tapabocas e informar sobre su sintomatología al personal de la empresa de transporte y aerolíneas.

2. Garantizar elementos de higiene personal, esto es: las instalaciones de los baños deberán contar con agua y jabón, los lavamanos deberán tener desagües en funcionamiento, toallas de papel o secadores de manos a los cuales deben hacerse el debido mantenimiento, especialmente en la limpieza del filtro.

3. Garantizar personal de aseo suficiente que realice las labores de limpieza con mayor frecuencia estableciendo protocolos para superficies que están expuestas permanentemente al tráfico de personas, tales como: mostradores, corredores, manijas de puertas y ventanas, mesas, mesones, sillas, torniquetes, controles y consolas entre otros.

4. Retirar de los espacios públicos, todos los elementos que sean foco de contaminación tales como: toallas de tela de uso prolongado, tapetes o alfombras que no sean de fácil lavado.

5. Garantizar elementos de desinfección tales como antibacteriales de uso libre por los usuarios o personal, al ingreso y salida de las instalaciones de la infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte.

6. Diseñar estrategias de comunicación, activas y gráficas, tales como videos a reproducir en los sistemas de audiovisuales de que disponga la infraestructura para los usuarios, personal de las empresas transportadoras y aerolíneas, conductores y personal[2].

7. Verificar la existencia y suficiencia de equipamientos, dispositivos médicos, medicamentos y talento humano requerido para la atención de los usuarios de la infraestructura de transporte aéreo.

8. Implementar estrategias para la tamización de sintomáticos respiratorios desde el ingreso a los servicios de transporte, para lo cual se deberá acoger los dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Guía “Orientaciones para el tamizaje de viajeros procedentes de zonas con circulación del nuevo coronavirus (COVID -19)[3], la cual puede ser consultada en

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/asifO4-guia- tamizaje-poblacional-puntos-entrada-coronavirus.pdf

9. Garantizar la ventilación de los espacios públicos.

10. Garantizar la disposición de canecas para residuos peligrosos en los baños y espacios públicos y poner en práctica los procesos y procedimientos para su correcta disposición final.

III. RECOMENDACIONES A AEROLÍNEAS

1. El funcionario de la aerolínea al iniciar el viaje internacional habrá de poner en conocimiento de sus pasajeros, a viva voz, la necesidad de lavarse las manos con agua y jabón permanentemente y leerá el siguiente mensaje:

“Señoras y señores.

Les informamos que el Estado colombiano, con el fin de reforzar las medidas de contingencia en la propagación del Coronavirus-COVID-19 exige a los pasajeros que ingresan a Colombia un aislamiento preventivo obligatorio en su lugar de residencia por 14 días desde el momento de su ingreso ai país.

Con el fin de mantener las medidas de bioseguridad dentro de la aeronave, se recomienda el lavado frecuente de manos.

En caso que algún pasajero presente síntomas de afección respiratoria, como: fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales y malestar general debe informar a un tripulante de cabina quien le entregará un tapabocas para su uso permanente y deberá presentarse ante un funcionario de Salud Pública a su llegada al aeropuerto.”

2. El funcionario de la aerolínea al iniciar el viaje nacional habrá de poner en conocimiento de sus pasajeros, a viva voz, la necesidad de lavarse las manos con agua y jabón permanentemente y leerá el siguiente mensaje:

“Señoras y señores.

Les informamos que el Estado colombiano, con el fin de reforzar las medidas de contingencia en la propagación del Coronavirus-COVID-19 exige que, si algún pasajero presenta síntomas de afección respiratoria, como: fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales y malestar general, debe informar a un tripulante de cabina quien le entregará un tapabocas para su uso permanente y deberá presentarse ante un funcionario de Salud Pública a su llegada al aeropuerto.

Con el fin de mantener las medidas de bioseguridad dentro de la aeronave, se recomienda el lavado frecuente de manos."

2.1. Los cuidados del Coronavirus como lavarse las manos con agua y jabón, e higiene permanente.

3. Entregar al pasajero afectado tapabocas y ubicarlo en la parte posterior del equipo, tan pronto como éste informe al tripulante de cabina de inmediato sobre su sintomatología. En aeronaves la ubicación y provisión del tapabocas debe ser de manera inmediata y en la forma y procedimiento que dispone el Protocolo de Riesgo Biológico en Aeronaves de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

4. Reproducir al Iniciar el viaje, tanto nacional como internacional, en el equipo a través del cual se preste el servicio, el video emitido por el Gobierno Nacional de Colombia respecto de las medidas de protección y responsabilidad por el Coronavirus y que se encuentra en el link: https://youtu.be/9Kruo_oTw8w; asegurando, para los vuelos internacionales que cuenten con la función de subtítulos del idioma español al idioma inglés que permite la configuración del video.

5. Solicitar al pasajero el diligenciamiento del pre-registro que se encuentra disponible en la página web de Migración Colombia, en el link: https://www.miqracioncolombia.qov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus; los pasajeros que no lo hayan realizado deberán solicitarlo a la aerolínea y diligenciarlo antes de su llegada para ser entregado en el filtro de migración

6. Disponer, para su personal y usuarios las condiciones y elementos higiénico-sanitarios necesarios.

7. Informar a bordo de los equipos a los usuarios por las posibles demoras en el servicio de transporte aéreo ante la implementación de protocolos de verificación de condiciones de salud de pasajeros.

8. Hacer capacitación en los protocolos de prevención, lo que Incluye la implementación de estrategias de limpieza de manos, de los equipos o equipos con los cuales se presta el servicio, frecuencia de aseo en los elementos de contacto permanente a todos los empleados administrativos y operativos.

9. Se informará a los usuarios sobre la forma correcta de lavarse las manos, el uso de antibacteriales, el uso de pañuelos desechables y la forma correcta de taparse la boca (con el ángulo interno del codo).

10. Disponer de canecas al interior de los equipos para la disposición de “residuos peligrosos” como tapabocas o pañuelos desechables.

11. Aplicar la Guía Técnica de Desinfección de Aeronaves de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando sea requerido por Secretaria de Salud correspondiente.

IV. RECOMENDACIONES FINALES

Para todos los efectos anteriores, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil realizarán acciones de acompañamiento y supervisión en la correcta implementación de las directrices señaladas durante el tiempo que dure la declaración de emergencia, resaltando que lo más importante de estas medidas es contar con la correcta información.

Las autoridades de transporte locales podrán replicar, en el marco de sus competencias, las directrices que aquí se establecen, para aunar esfuerzos entre el orden municipal, departamental, metropolitano y nacional con el propósito de orientar la correcta prestación del servicio de transporte público.

Para más información pueden consultar la página del Ministerio de Salud www.minsalud.gov.co, específicamente en el micro sitio denominado “Nuevo Coronavirus COVID -19” o la página del Ministerio de Transporte en el siguiente enlace: https://www.mintransporte.gov.co/

Cordialmente

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

MINISTRA DE TRANSPORTE

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19.aspx

2. https://youtu.be/9Kruo_oTw8w

3. https://www.minsalud.gov.co/sites/nd/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/asif04-guia-tamizaje-poblacional-puntos-entrada-coronavirus.pdf

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.