Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 30 DE 2022
(junio 30)
Diario Oficial No. 52.094 de 13 de julio de 2022
MINISTERIO DE TRABAJO
Bogotá, D. C.,
Para: Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, Empleadores, Contratantes, Trabajadores Dependientes, Trabajadores Independientes y Contratistas.
Asunto: Régimen de transición para la entrega de elementos de protección personal para Covid-19, culminada la Emergencia Sanitaria.
A través de los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020 se modificó la distribución de los recursos de las cotizaciones a riesgos laborales destinando un porcentaje a medidas o acciones relacionadas con el Covid-19, de la siguiente manera:
- Cinco por ciento (5%) del total de la cotización para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus (p. ej. trabajadores de la salud, de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, bomberos, defensa civil y cruz roja).
- Dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Covid-19, destinados a trabajadores que están directamente expuestos al contagio del virus.
El Ministerio del Trabajo mediante Circular 29 del 3 de abril del 2020 determinó los lineamientos para que las Administradoras de Riesgos Laborales, adelanten la entrega y suministro de los elementos de protección de personal exclusivamente para los trabajadores con exposición directa a Covid-19, tal como se determinó en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 de 2022, y con ella prorrogó la emergencia sanitaria hasta el día 30 de junio del 2022, debido al avance en la reactivación económica del país y la normalidad en las actividades diarias. Ello es consecuencia del avance de la jornada de vacunación y de las medidas que con posterioridad se han expedido por parte de las entidades responsables.
Existen inventarios de elementos de protección personal que las Administradoras de Riesgos Laborales adquirieron con recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, en cumplimiento del contenido de los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020. Estos elementos requieren ser entregados a las empresas, para ser utilizados por los trabajadores en primera línea, expuestos a Covid-19 en pospandemia. Con ello se garantiza que los recursos invertidos en dichos elementos de protección personal cumplan con el fin por el cual fueron adquiridos y un uso correcto.
Por lo expuesto se establecen las medidas de transición para la entrega de estos elementos de protección personal que se encuentren en los inventarios de las Administradoras de Riesgos Laborales hasta agotar las existencias, así:
1. Entrega de Elementos de Protección Personal para trabajadores de primera línea de atención a Covid-19:
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán entregar los elementos de protección de personal que existan en sus inventarios al personal de primera línea del área de la salud que atienden en Covid-19.
Dicha entrega se efectuará a partir de la expedición de la presente circular, sin que pueda excederse del 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar existencias, lo primero que ocurra.
2. Presentación informe financiero:
Las Administradoras de Riesgos Laborales presentarán a la Superintendencia Financiera los informes financieros detallados de la destinación de los recursos de las cotizaciones del sistema de riesgos laborales como lo indicaban los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, de conformidad como la Superintendencia Financiera les indique.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.