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CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2022

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Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Departamentos, Distritos y Empresas Sociales del Estado (ESE)
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Recomendaciones relacionadas con el uso, disposición y cuidado de los ventiladores cuya propiedad fue transferida a título gratuito por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD).
Fecha: Junio 30 de 2022.

El Ministerio de Salud y Protección Social, entidad rectora del sector salud, según lo establecido por el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011 y en el marco de las funciones determinadas en el Decreto ley 4107 de 2011, realiza una serie de recomendaciones en relación con el uso, disposición y cuidado de los bienes en especie entregados a título gratuito de por parte de este Ministerio y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como a algunas Empresas Sociales del Estado, previo un breve recuento de los antecedentes que dieron lugar a dicha transferencia:

El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus -Covid-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación.

En consecuencia, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022.

Con el propósito de atender la emergencia, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Gobierno nacional expidió los Decretos 417 y 637 de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, 538 “por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y 800 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

En virtud de las precitadas normas, este Ministerio adoptó, entre otras medidas de contención y mitigación de la pandemia, el análisis de la capacidad instalada existente en Colombia y la determinación de una estrategia que permitiera aumentar el número de camas de cuidados intensivos de manera rápida, para lo cual propuso convertir camas de cuidado intermedio en camas de cuidado intensivo, generando de esta forma la necesidad de contar con ventiladores mecánicos para los pacientes.

Para estos fines, el Gobierno nacional dispuso recursos adicionales para atender la pandemia, parte de los cuales se destinaron para la ampliación-fortalecimiento de la oferta de servicios de salud para aumentar la capacidad instalada en el país para la atención de la enfermedad, en particular para los pacientes con afecciones severas y críticas, mediante la adecuación de camas hospitalarias de cuidados intermedios y cuidados intensivos, la compra de ventiladores y monitores, camas hospitalarias, bombas de infusión, unidades portátiles de Rayos X, la dotación de elementos de bioseguridad, la ampliación y reforzamiento de la capacidad de la oferta con la realización de adecuaciones físicas en instituciones prestadoras de servicios de salud, el mejoramiento y ampliación de la dotación de la red de prestadores de servicios y de urgencias necesarias para la atención de la pandemia y la financiación de operación de la prestación de servicios de salud.

En cumplimiento de lo anterior, este Ministerio y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), adquirieron 5.411 ventiladores y recibieron 355 adicionales en donación, los cuales fueron transferidos a título gratuito a departamentos, distritos y a un grupo de Empresas Sociales del Estado, permitiendo de esta manera fortalecer la capacidad instalada de las Unidades de Cuidado Intensivo en todo el territorio nacional.

Con la finalización de la emergencia sanitaria, es preciso realizar las siguientes recomendaciones relacionadas con el uso, disposición y cuidado de los ventiladores cuya propiedad fue transferida por este Ministerio y por la UNGRD a título gratuito a los departamentos, distritos y algunas Empresas Sociales del Estado.

I. Recomendaciones para departamentos y distritos a los cuales se les transfirió la propiedad de ventiladores a título gratuito:

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en las resoluciones de transferencia de la propiedad de los ventiladores.

2. Diligenciar en el módulo de seguimiento a ventiladores del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) la información solicitada.

3. Identificar los ventiladores que estén fuera de uso al momento de finalización de la emergencia sanitaria, revisar su estado y verificar la posibilidad de reposición de estos equipos por parte de las Empresas Sociales del Estado; en el evento de que esta proceda, se deberán dejar los soportes en los que se indiquen la fecha y sus causas.

4. Revisar en las Empresas Sociales del Estado que recibieron bienes a título gratuito, la necesidad de contar con una reserva de ventiladores, como respaldo a la operación propia de los servicios de cuidado intensivo, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la ocupación de estos.

5. Definir, frente a la destinación de los ventiladores asignados a las instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter privado y mixto, el plan de acción que se deberá adoptar teniendo en cuenta la normatividad que los regula y de ser necesario definir la devolución de estos.

6. Realizar, si lo considera necesario, los ajustes a los contratos o convenios para la prestación de los servicios de salud suscritos con los operadores de infraestructura pública, con el fin de incluir los ventiladores entregados durante la emergencia sanitaria.

7. Si una vez realizadas las anteriores acciones quedan ventiladores sin usar, estos harán parte de una reserva a cargo de los departamentos y distritos, los cuales deberán ser almacenados garantizando como mínimo, lo siguiente:

Condiciones externas

- La reserva debe ubicarse en instalaciones que eviten el deterioro o afecten la calidad de los ventiladores.

- Las instalaciones deben protegerse de la contaminación proveniente del exterior y garantizar el control de plagas.

Condiciones internas de las instalaciones de almacenamiento

- Contar con un diseño apropiado y de suficiente espacio que permita la limpieza, el mantenimiento, y la realización de operaciones propias del área; además deberá considerar y controlar aspectos como: iluminación, temperatura, humedad y ventilación.

- Contar con características de diseño y construcción que no afecten la calidad del dispositivo médico.

- Disponer de equipos suficientes de seguridad para combatir incendios y definir y señalizar las rutas de evacuación en caso de emergencia.

- Garantizar que los sistemas de desagüe permanezcan en buen estado y realizar mantenimiento necesario, sobre todo en los espacios donde se encuentren almacenados los ventiladores.

8. Contar con un cronograma y un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para los ventiladores, de acuerdo con lo establecido por el fabricante.

9. Disponer de la siguiente documentación de los equipos: manuales, registros sanitarios, permisos de comercialización, declaraciones de importación, registros de capacitaciones por parte del instalador, mediciones previas al primer uso (pruebas iniciales), hoja de vida del equipo y demás información que considere pertinente por parte del tenedor del equipo.

10. Contar con la relación de reportes de eventos o incidentes presentados al programa nacional de tecnovigilancia, cuando aplique.

II. Recomendaciones para las Empresas Sociales del Estado a las cuales se les transfirió la propiedad de ventiladores a título gratuito:

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en las resoluciones de transferencia de la propiedad de los ventiladores.

2. Diligenciar en el módulo de seguimiento a ventiladores del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) la información solicitada.

3. Identificar los ventiladores y maquinas respiratorias que estén fuera de uso al momento de finalización de la emergencia sanitaria, revisar su estado y verificar la posibilidad de reposición de estos equipos; en el evento de que esta proceda, se deberán dejar los soportes en los que se indiquen la fecha y sus causas.

4. Revisar la necesidad de contar con una reserva de ventiladores, como respaldo a la operación propia de los servicios de cuidado intensivo, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la ocupación de estos.

5. Si una vez realizadas las anteriores acciones quedan ventiladores sin usar, estos harán parte de una reserva a cargo de la Empresa Social del Estado, los cuales deberán almacenados garantizando como mínimo:

Condiciones externas

- La reserva debe ubicarse en instalaciones que eviten el deterioro o afecten la calidad de los ventiladores.

- Las instalaciones deben protegerse de la contaminación proveniente del exterior y garantizar el control de plagas.

Condiciones internas de las instalaciones de almacenamiento

- Contar con un diseño apropiado y de suficiente espacio que permita la limpieza, el mantenimiento, y la realización de operaciones propias del área; además deberá considerar y controlar aspectos como: iluminación, temperatura, humedad y ventilación.

- Contar con características de diseño y construcción que no afecten la calidad del dispositivo médico.

- Disponer de equipos suficientes de seguridad para combatir incendios y definir y señalizar las rutas de evacuación en caso de emergencia.

- Garantizar que los sistemas de desagüe permanezcan en buen estado y realizar mantenimiento necesario, sobre todo en los espacios donde se encuentren almacenados los ventiladores.

6. Contar con un cronograma y un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para los ventiladores, de acuerdo con lo establecido por el fabricante.

7. Disponer de la siguiente documentación de los equipos: manuales, registros sanitarios, permisos de comercialización, declaraciones de importación, registros de capacitaciones por parte del instalador, mediciones previas al primer uso (pruebas iniciales), hoja de vida del equipo y demás información que considere pertinente por parte del tenedor del equipo.

8. Contar con la relación de reportes de eventos o incidentes presentados al programa nacional de tecnovigilancia, cuando aplique.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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