Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR CONJUNTA NO. 01 DE 2020

(abril 6)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
PARA: Actores de La cadena Logística y productiva de Los Sectores de Minas y Energía
ASUNTO: Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva de los Sectores de Minas y Energía.
Notas del Editor

El artículo 3 del Decreto No. 457 de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COV/0- 79 y el mantenimiento del orden público", definió excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio restrictiva de la Libre circulación de las personas para, entre otros, el Sector de Minas y Energía. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, han expedido una serie de medidas sanitarias, de higiene, preventivas y de mitigación de riesgo (Resoluciones 380 y 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y Circulares 0017 y 0018 conjunta del Ministerio del Trabajo, entre otras), que adoptan medidas preventivas y sanitarias en el país, por causa del COVID- la19.

Frente a la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID 19, y en complemento de las acciones propuestas en el documento: Orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades industriales en el sector minero energético,[1] mediante la presente circular, Los Ministerios de Minas y Energía, el Ministerio de salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, presentan consideraciones relacionadas con buenas prácticas sanitarias y de seguridad y salud en el trabajo, en Los diferentes eslabones de las cadenas Logísticas y productivas del Sector de Minas y Energía, incluyendo las actividades de los agentes de estas cadenas, y su personal vinculado directa o indirectamente.

1. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la situación

EL Decreto de 4107 de 2011, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene por objetivo "(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en La formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales"[2]

Así mismo, de conformidad con Lo establecido en dicho decreto, dicho ministerio tiene entre otras las siguientes funciones:

(i) Formular La política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar La ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de Los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a Las personas, grupos, familias o comunidades.[3]

(ii) Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.[4]

(iii) Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.[5]

(iv) Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.[6]

(v) Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.[7]

(vi) Formular La política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación".[8]

2. Funciones del Ministerio del Trabajo en el marco de La situación

El Decreto 4108 de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo tiene por objetivo "(...) La formulación y adopción de Las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales".[9]

Así mismo, de conformidad con lo establecido en dicho decreto, dicho ministerio tiene entre otras las siguientes funciones:

(i) Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.[10]

(ii) Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar La divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.[11]

(iii) Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo[12].

(iv) Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.[13]

(v) Proponer y promover el desarrollo, con instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.[14]

3. Funciones del Ministerio de Minas y Energía en el marco de esta situación

El Decreto 381 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene por objetivo "(...) formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía".[15] Así mismo, de conformidad con lo establecido en dicho decreto, dicho ministerio tiene entre otras las siguientes funciones:

(i) Articular La formulación, adopción e implementación de La política pública del sector administrativo de minas y energía;[16]

(ii) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.[17]

(iii) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;[18]

(iv) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.[19]

1. Consideraciones para los agentes del Sector de Minas y Energía, sobre buenas prácticas en relación con la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación frente al Covid-19.

- Contar con un protocolo de operación, en donde se dispongan las medidas a adoptar frente a la pandemia por la propagación de Covid- 19, y comunicarlo al correo plancontinuidadsector@minenerqia.gov.co. en lo posible antes de abril 12 de 2020.

Publicar el mencionado protocolo en las páginas web y medios de información de los respectivos agentes.

- Comunicar el protocolo de operación a las respectivas autoridades territoriales de los lugares donde operen.

- Procurar implementar anticipadamente las mejores prácticas observadas en los países más exitosos en el control de la propagación del virus, así como aquellas medidas propuestas por la OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

2. Buenas prácticas generales a considerar por parte de los agentes de las cadenas logísticas y productivas del Sector de Minas y Energía.

- Desarrollar y facilitar la implementación de un código de etiqueta respiratoria, que incluye que al toser o estornudar, se debe cubrir la nariz o la boca con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable, y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo depositándolo en los medios dispuestos para ello. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Publicar piezas de comunicaciones en donde explique lo relacionado con este protocolo de cuidado e higiene.

- Disponer del suministro de gel antibacterial y productos de desinfección (60- 95% base alcohol), en todas las áreas donde haya personal.

- Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.

- Disponer de recipientes adecuados (canecas cerradas) para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables.

- Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de lugares adecuados en donde se pueda realizar el lavado de manos con agua y jabón.

- Definir y promover una rutina de lavado de manos, la técnica y duración recomendada ( 40 segundos, para el personal que esté laborando tanto en trabajo remoto, como en centros de operación o en actividades externas, lo cual se recomienda ejecutar como mínimo una vez cada dos horas. En la plataforma del sistema de seguridad y salud en el trabajo así como demás medios de comunicación de la empresa, generar un esquema de avisos recordatorios y educativos, para que los trabajadores realicen adecuadamente el protocolo de lavado de manos cada dos horas.

- Contar un análisis de la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes así como, con equipos de emergencias y botiquines de elementos como tapabocas, guantes de látex o nitrilo, y demás elementos necesarios para ser suministrados a los trabajadores según la labor que desempeñen.

- Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo.

- Ejecutar la desinfección permanente de alojamientos, comedores, baños, casinos y demás áreas y materiales de uso común, entre otros.

- Tomar medidas para favorecer la circulación de aire en espacios cerrados.

- Difundir a los trabajadores información sobre las normas y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, así como en el departamento, distrito o municipio donde opere.

- Implementar políticas con el fin de que los trabajadores comuniquen estas medidas de prevención y protección, a las demás personas fuera de su entorno laboral.

- Capacitar a los trabajadores en aspectos relacionados con la forma en que se transmite el COVID - 19, y las maneras de prevenirlo:

- Disponer de información general relacionada con Los lugares de la empresa en Los que puede haber riesgo de exposición

- Factores de riesgo del hogar y la comunidad

-  Factores de riesgo individuales

-  Signos y síntomas

-  Importancia del reporte de condiciones de salud

-  Protocolo de actuación frente a síntomas

-  Informar sobre las líneas telefónicas o digitales para que los trabajadores puedan obtener más información o realizar consultas específicas.

- Implementación de bitácoras de control (preferiblemente digitales), en las que el empleado registre todas Las personas y Lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: Fecha, Lugar, nombre de personas o número de personas cuando no sean conocidas.

- Rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados, de acuerdo al cerco epidemiológico.

- Definir un protocolo de intervención para el manejo de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección social.

- Contar con un censo de los empleados que viven con personas que estén prestando servicio de salud, adultos mayores de 65 años, o personas con morbilidades pre existentes.

- Disponer de un sistema o mecanismo (medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantallas para computadores, aplicaciones digitales), a través del cual el trabajador antes de iniciar su Labor, recuerde el protocolo o las medidas de prevención así como las medidas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

- Toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida del turno, y al inicio de la jornada laboral.

- Reporte rutinario (diario), por parte de los trabajadores, sobre declaración del estado de salud, de acuerdo con autodiagnóstico.

- Reporte rutinario (diario), vía correo electrónico o vía telefónica, sobre el estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico.

-  Para las compañías que les sea posible, establecer control de ingeniería, cámaras termográficas o termómetros infrarrojos portátiles, para la detección de alteración en La temperatura corporal de los trabajadores por encima de los 38.5 grados centígrados y remitirlo en forma inmediata a su EPS y realizar toma rutinaria de temperatura al inicio, durante y al finalizar La jornada laboral.

- Coordinar con las entidades y empresas prestadoras de salud y entidades administradoras de Riesgos Laborales, para que realicen apoyo al seguimiento en La prevención, detección y seguimiento al estado de salud del personal asociado a La actividad, incluyendo estrategias y orientación sobre testeo aleatorio de Covid 19.

- Adoptar esquemas operativos que en desarrollo de La continuidad del servicio o actividad, permitan disminuir el riesgo de contagio (horarios flexibles, esquemas de turnos, trabajo deslocalizado). Distancia entre trabajadores. no contacto físico entre personas, entrega segura de elementos).

- Disponer de un protocolo para la correcta ejecución de limpieza y desinfección diaria de elementos de trabajo y de protección personal. Facilitar los insumos necesarios para este proceso de limpieza.

- Garantizar el suministro diario de tapabocas. Capacitar a los trabajadores en su forma de uso y retiro, así como medidas de conservación y tiempos de duración.

- Establecer sistemas de turnos de rotación que permitan disminuir la entrada y salida de personal a Las áreas operativas.

- Establecer protocolos que permitan asegurar que en el desplazamiento de personal de un municipio a otro, hayan controles estrictos que disminuyan La probabilidad de propagar y/o exportar el virus.

- Implementar una encuesta en los lugares de trabajo, que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición del personal al COVID-19.y entregar esta información a las entidades de salud para que tomen las medidas pertinentes.

- Socializar con los sindicatos y organizaciones de trabajadores, las medidas contenidas en esta circular, y las dispuestas en normas, protocolos y medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo en relación con Seguridad y Salud en el trabajo.

- Contar con asesoría y acompañamiento para atender las necesidades de salud mental de los trabajadores.

3. Buenas prácticas a considerar en relación con el uso de utensilios mínimos de cuidado personal, especialmente en grupos de trabajo

- Tapabocas de tela o preferiblemente quirúrgico

- Alcohol o alcohol gel, con concentración mayor al 60%.

- Termómetro (para grupos de 5 o más personas) preferiblemente infrarrojo, o digital, pero con la debida higienización.

- En caso de ser posible, cámaras termográficas.

4. Buenas prácticas a considerar en relación con medidas mínimas a tomar por el personal asociado a La actividad, antes de llegar a su lugar de trabajo

- Abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar sintomatología respiratoria (gripa, tos, malestar general)

- Abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar cuadro de fiebre mayor a 37.5ºC.

- Durante el desplazamiento al lugar de trabajo, evitar el contacto o acercamiento con otras personas, procurando mantener la distancia mínima dos metros.

- Contar con elementos de protección personal, en el caso en que su actividad así lo demande.

- Lavado constante de manos de manera regular por lo menos cada dos horas, aplicando metodología y duración recomendada

- Antes de ingresar a instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos.

5. Buenas prácticas a considerar en el desarrollo de las actividades en general.

- Trabajo en casa o remoto para el personal administrativo o no esencial.

- Tener un control de presencia del personal en instalaciones o localización geográfica de cuadrillas de trabajo. En lo posible no rotar las cuadrillas y los trabajadores de las áreas administrativas, que sean los mismos en cada turno.

- Definición de horarios de trabajo escalonados, que eviten la acumulación de personal en el ingreso y salida, comidas, descansos, etc.

- Notificación a las poblaciones aledañas con al menos 48 horas de antelación, sobre la realización de trabajos programados en su área de influencia, por medios y canales que garanticen la no exposición o contacto directo entre población y trabajadores.

- Antes de iniciar las labores, ejecutar procedimientos de lavado de manos, para todas las personas del equipo, así como la desinfección de los elementos de trabajo (incluyendo equipo personal como cascos, guantes, gafas, botas, ropa, herramientas, etc.)

- Restringir el contacto del personal del grupo de trabajo, con las poblaciones en donde se realiza la actividad; tener señalización perimetral, para impedir el ingreso de personas extrañas a la operación.

- Tener disposición permanente de gel antibacterial, u otros elementos de desinfección para manos cuando no sea posible el lavado de manos con agua y jabón.

- Procurar que el personal que tiene que desplazarse a realizar labores sea menor a 60 años. Establecer la modalidad de trabajo en casa para adultos mayores de 60 años o en las personas y trabajadores con comorbilidad o condiciones, tales como: Diabetes, Enfermedad cardiovascular (incluye HTA y ACV), VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, EPOC, Mal nutrición (obesidad y desnutrición).

- Priorizar aquel personal que tenga las mejores condiciones de salud, para el desarrollo de labores por fuera del aislamiento.

- Desarrollar estrategias que busquen disminuir o eliminar actividades presenciales, tales como: reuniones, pagos, entregas de turno, etc.

6. Buenas prácticas a considerar, en relación con el personal durante el desarrollo de la actividad

- En lo posible no rotar las cuadrillas y los trabajadores de las áreas administrativas, que sean los mismos en cada turno.

- Contar con un sistema para que los trabajadores realicen reporte de declaración de salud diariamente, o durante el día al realizar desplazamientos externos (en cuadrillas de trabajo externas) o en cambio de localización.

- No permitir el ingreso y/o acompañamiento de personas que presenten síntomas de gripa o con temperatura mayor a 37.SºC.

- No permitir et ingreso de personas que hayan tenido contacto con personas positivas para COVID -19, sin haber sido evaluadas previamente por su entidad de salud.

- Realizar mediciones aleatorias de temperatura para grupos de 5 más personas.

- Restringir el intercambio de elementos de trabajo, alimentos y bebidas.

- En los tiempos de alimentación, limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea, de modo que exista una distancia mínima de dos metros (2 mt) entre personas.

- Evitar la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de alimentación.

- Disponer de paños y gel desinfectante que permitan asear el panel de control del microondas entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar la manipulación de los hornos.

- En la medida de lo posible, procurar mantener en todo momento la distancia mínima de dos (2mt) entre personas, establecida por el Ministerio de Salud y de Protección Social.

- En caso de que se desarrollen trabajos que requieran una menor distancia de la anteriormente mencionado, se recomienda que todo el equipo utilice tapabocas de forma permanente.

- Contar con el suministro de elementos mínimos de protección como tapabocas y gel antibacterial para el desarrollo de la actividad según el riesgo de exposición previamente evaluado, independiente a los establecidos para el desarrollo de las actividades en relación a la exposición del riesgo.

- Lavado de manos una vez finalicen la actividad.

- Realizar procedimientos de asepsia integral de las personas, una vez terminada la actividad.

- Desarrollo de actividades grupales de máximo 5 personas, con distancias de al menos dos metros Establecer equipos con un máximo de 2 personas del equipo de trabajo, cuando se trate de establecer contacto con la población, y sólo cuando sea estrictamente necesario, siempre con uso de tapabocas.

- Previo al contacto, ejecutar los procedimientos de Lavado de manos, equiparlas de elementos mínimos de protección como tapabocas, y mantener la distancia mínima de dos metros entre personas.

- Lavado periódico de manos con agua y jabón (al menos una vez cada hora, con la técnica adecuada), y en todo caso siempre después de: sonarse la nariz, toser o estornudar, entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero, y antes y después de comer.

- Utilizar alcohol glicerinado o gel desinfectante con base en alcohol (en concentración mayor al 60%) cuando no se disponga fácilmente de agua y jabón.

7. Buenas prácticas a considerar en la manipulación de herramientas de trabajo

- Realizar una desinfección integral de las herramientas de trabajo previo al inicio y a la finalización de las actividades, teniendo especial cuidado con las herramientas eléctricas.

- Durante el desarrollo de las actividades, evitar el intercambio de herramientas entre los operarios.

- Ejecutar el proceso de desinfección expuesto en esta circular, en concordancia con las normas aplicables.

- Para todos los casos, uso de elementos de protección personal definidos dentro el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores.

8. Buenas prácticas a considerar por las personas al regresar a los hogares

- Una vez terminadas las labores, retirarse tapabocas y disponerlos en las canecas definidas para tal fin, higienizar los demás elementos de protección elementos de protección, cascos guantes, etc., y lavarse las manos.

- Realizar un censo del personal que vive con personas que estén prestando servicios de salud, adultos mayores, o personas con morbilidades pre existentes

- Recomendar que si el hogar es compartido con adultos mayores o personas con vulnerabilidad médica, ellos deban usar tapabocas en casa.

- Evitar el contacto o acercamiento con otras personas, procurando mantener la distancia mínima de dos metros, durante el desplazamiento a los hogares.

- Al terminar la jornada laboral y llegar a sus casas, ejecutar procedimientos mínimos de limpieza entre ellos: i) lavado de ropa utilizada durante el día (incluyendo la dotación personal) con abundante agua y jabón, y sin mezclar con otras prendas, ii) desinfección de suelas de los zapatos.

- Lavado diario o una vez terminadas las operaciones de los elementos personales, como por ejemplo overol, casco, botas y otros. iii) lavado de manos. iv) baño y desinfección personal.

- De ser posible por parte de la empresa la disposición de Lugares para el cambio de ropas previo al transporte del personal o a la salida de turno.

- Para cuidadores de población vulnerable o adultos mayores, procurar mantener la distancia mínima de dos metros, o en su defecto hacer uso de elementos de protección tales como tapabocas.

9. Buenas prácticas a considerar durante el transporte terrestre

- Desinfección integral (volante, manijas, sillas, botones, comandos, etc.), de Los vehículos de transporte, preferiblemente con sistemas de aspersión.

- Evitar el uso del aire acondicionado, y hacer uso de ventilación natural. Posterior a la realización de las actividades, realizar una desinfección integral de Los vehículos de transporte (volante, manijas, sillas, botones, comandos, etc.).

- En lo posible, dejar y recoger a los trabajadores en inmediaciones de la vivienda.

- Evitar realizar paradas en zonas no autorizadas o áreas de riesgo de contacto con comunidades.

- Mantener las distancias y no ocupar los vehículos a su máxima capacidad.

- Identificar los puestos con un distintivo o X, para marcar Los puestos que no pueden ser ocupados, con el fin de conservar Las medidas de distanciamiento social.

Considerar Lo siguiente de forma adicional, dependiendo del medio de transporte:

a. Buenas prácticas a considerar por parte de los conductores

- Uso de tapabocas

- Indicar La manera de abordar el vehículo y aplicar alcohol glicerinado (en concentración mayor al 60°/o), a los trabajadores antes de subir al vehículo.

- Hacer limpieza y desinfección de su vehículo antes de iniciar y después de terminar el recorrido.

b. Buenas prácticas a considerar para transporte en buses

- Uso de tapabocas por parte de Los pasajeros

- Disponer de alcohol glicerinado con concentración superior al 60% para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar.

- No saludar de mano y en general evitar cualquier contacto con los demás pasajeros.

- Evitar consumir alimentos durante el transporte de pasajeros.

- Ubicar una sola persona en cada puesto doble.

- Tener siempre ventilación natural en el vehículo.

- Desarrollar código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar, con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.

- Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

- Publicar imágenes ilustrativas, orientadoras sobre las medidas de autocuidado y prevención.

c. Buenas prácticas a considerar para transporte en Motocicletas

- Solo podrá transportarse una persona por vehículo.

- Higienizar área facial interna del casco antes de cada uso.

d. Buenas prácticas a considerar para transporte en vehículos operativos y maquinarias

- Uso de tapabocas y guantes por parte del conductor y sus acompañantes

- Restringir el número de pasajeros para desplazamientos en vehículos pequeños, si fuere del caso organizando turnos de trabajo, y teniendo en cuenta la distancia mínima entre los mismos.

- Limitar al máximo 3 personas, la circulación de vehículos con capacidad de hasta 5 ocupantes. Disponer de alcohol glicerinado (en concentración mayor al 60°/o) para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar.

- Desarrollar código de etiqueta respiratoria, incluyendo cobertura de nariz al toser o estornudar, con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.

- Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

- Publicar imágenes ilustrativas orientadoras sobre las medidas de autocuidado y prevención.

10. Buenas prácticas a considerar en secciones de alojamiento de personal

- Implementar por parte de trabajadores y personal que prestan otros servicios en esas zonas, el lavado de manos en donde el contacto con el jabón debería durar mínimo entre 20 - 30 segundos, en especial al llegar al alojamiento, antes de preparar y consumir alimentos y bebidas, antes y después de usar el baño, cuando las manos están contaminadas por secreción respiratoria, después de toser o estornudar.

- Asearse inmediatamente se haga el ingreso al alojamiento, dejar la ropa usada en una bolsa, y en lo posible no ingresar con Los zapatos puestos.

- Limpiar los zapatos al menos una vez al día y al llegar al alojamiento, con productos recomendados para la desinfección.

- Al toser o estornudar, cubrir nariz y boca con el antebrazo o usar un pañuelo desechable e inmediatamente lavarse las manos.

- No fumar al interior del alojamiento.

- Asegurar que se incrementen las actividades de limpieza y desinfección de paredes, pisos, techos y superficies, lo que permite la prevención y mitigación de factores de riesgo biológico (hongos, bacterias, virus, ácaros)

- Mantener ventilación e iluminación natural en el alojamiento.

- En caso de que un trabajador presente síntomas respiratorios, notificar a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud de su municipio, y al Supervisor y/o Jefe Inmediato, y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Tener en cuenta las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para propiedad horizontal sobre limpieza y desinfección de vivienda, recomendaciones con el agua para consumo humano, las medidas de prevención al salir de la vivienda, Las medidas para usuarios de vehículos particulares, motocicletas y bicicletas y las recomendaciones generales para contener el avance de La infección respiratoria aguda por COVID-19, disponibles en: httgs://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET /Paginas/Covid-19 copia.aspx

- En aquellos lugares donde se cuenten con ciudadelas multifamiliares, se recomienda tomar las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en el Decreto Ley 457 del 2020, por parte de las familias del trabajador, así como lo indicado en el documento: "Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por covid-19, dirigidas a la población en general" (disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET /Paginas/Covid-19_copia.aspx)

11. Buenas prácticas específicas para las áreas de suministro de alimento

- Ajustar horarios de alimentación para permitir menor volumen de trabajadores en el mismo momento, ampliando el horario de toma de alimentos, pero reduciendo el tiempo de alimentación de cada empleado, con el fin de disponer de tiempo para la desinfección de superficies.

- Disponer de lavamanos, jabón y toallas desechables para realizar lavado de manos antes de La alimentación, siguiendo La técnica recomendada para la ejecución efectiva del mismo. Si no se dispone de suministro permanente de agua, disponer de alcohol glicerinado con un contenido de 60% de alcohol. Publicar imágenes ilustrativas.

- Garantizar una distancia mínima de dos metros, permanentemente entre trabajadores al momento de hacer la fila para recibir alimentos y/o consumirlos.

- No hablar sobre la línea caliente, cubiertos y demás elementos y alimentos que se disponen.

- Para el personal que se encarga del suministro de alimentos, cumplir con los lineamientos y buenas prácticas de manipulación de alimentos definidos por la normatividad expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

- Disponer Las mesas con una distancia entre las mismas de 2 metros, y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia mínima entre los trabajadores de dos metros a la hora de la alimentación, identificar con distintivo o X aquellos puestos que no deben ser ocupados para mantener Las distancias mínimas.

- Una vez se entrega la alimentación a Los trabajadores, procurar ubicarse en el mismo orden, Llenando Los espacios en Las mesas disponibles, con el fin de que puedan finalizar su tiempo de alimentación de manera relativamente simultánea, para facilitar la Liberación de la mesa y proceder a realizar La desinfección de superficies de mesas y sillas utilizando Los productos recomendados para garantizar La desinfección entre cada grupo de trabajadores que las utilizan.

- Evitar la manipulación de teléfonos celulares durante el tiempo de alimentación

- Una vez finalizada la alimentación, retirar la bandeja con la loza y ubicarla en el lugar designado y posteriormente lavarse las manos siguiendo el protocolo establecido.

- En caso de que se requiera firmar Las planillas o hacer el pago por la alimentación, disponer de alcohol glicerinado con concentración superior al 60 o/o en el área de pagos, con el fin de permitir la higienización de las manos tras la manipulación del dinero o firma de planilla.

- En caso de que La alimentación no sea suministrada por la empresa y el trabajador se encargue de calentar su comida en hornos microondas, disponer de paños y gel que permitan asear el panel de control del microondas entre cada persona que lo utiliza, o designar a alguien que se encargue de efectuar la manipulación de los hornos.

- No permitir el ingreso de personal que tenga síntomas de gripe o tos. En este caso, dar alternativas para procurar su alimentación en su zona de aislamiento.

- No permitir el ingreso de personal ajeno al área de preparación de alimentos.

12. Buenas prácticas a considerar en accesos y filtros de seguridad

- Adecuar las instalaciones de recepción, aislando al trabajador encargado de la atención del personal en lo posible con vidrio y uso de tapabocas permanente, guantes y constante desinfección de elementos de uso frecuente.

- En Los lugares que se requiera realizar filas, señalizar las distancias mínimas de dos metros entre una persona y otra.

- Evitar la entrega de documentos de una mano a otra

- Desinfección constante de torniquetes de seguridad y dispositivos de controles biométricos, y procurar en lo posible eliminar los controles biométricos etc.

13. Recomendaciones para las secciones de prestaci6n de servicios de salud de las empresas

- No solicitar incapacidad médica a trabajadores con enfermedad respiratoria

- Permitir que los trabajadores puedan permanecer en casa si requieren cuidar algún familiar enfermo

- Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19

- Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos ante las autoridades de salud competentes

- Articular y atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgo Laboral - ARL respecto de la promoción y prevención en casos de enfermedad por COVID-19

14. Normativa y otros documentos externos a tener en consideración.

- Ley 09 de 1979 "Por la cual se dictan medidas sanitarias" Título III Salud Ocupacional.

- Resolución 2400 de 1979 del entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

- Decisión 584 de 2005, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Resolución 957 de 2005, Reglamento del Instrumento Andino de Segundad y Salud en el Trabajo.

- Decreto 1072 de 2015 Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo - Título 4 Riesgos Laborales

- Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

- Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo por la cual se establecen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Resolución 2404 de 2019 del Ministerio del Trabajo, por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos.

- Reglamento Sanitario Internacional - RSI 2005.

- Ley Estatutaria 1751 de 2015.

- Decreto 780 de 2016.

- Normograma de alimentos y bebidas

- https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/HS/Paginas/norrnograma-sanitario-alimentos-y-bebidas.aspx

- Circular No. 017 del 24 de febrero de 2020, del Ministerio de Trabajo. Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, expuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado coronavirus).

-Circular No. 018 del 10 de marzo de 2020, Conjunta entre los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que señala acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

- Resolución 380 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adoptan Medidas preventivas y sanitarias en el país, por causas del coronavirus- COVID 2019 y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 385 de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social por La cual se declara la emergencia sanitaria por causa del corona virus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

- Documento orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades industriales en el sector minero energético. Disponible en [1]

https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/lnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPG!7.pdf

15. Bibliografía.

- Occupational Safety and Health Administration. Guidance on preparing workplaces for COVID 19 disponible en https://www.osha.gov/Publications/OSHA3990.pdf

- Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 de Mintrabajo. Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado coronavirus).

- Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 de Minsalud, Mintrabajo, Función Pública. Acciones de contención ante el COVID-19 y La prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

- Organización Mundial de la Salud. Orientaciones técnicas sobre el nuevo coronavirus (2019-nCoV). Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-gui dance

- Documento orientaciones para La reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades industriales en el sector minero energético Disponible en [1]

https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/lnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPG1.7.pdf

16. Consideraciones adicionales:

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, las autoridades de policía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán ejecutando las funciones correspondientes, con el fin de que se cumpla lo dispuesto por el Decreto 457 de 2020 y demás normas expedidas en relación con la emergencia generada por el COVID - 19, en relación con el Sector de Minas y Energía.

17. Aplicación de normas, protocolos y estándares de seguridad y salud en el trabajo

Las anteriores consideraciones se exponen sin perjuicio de las normas, protocolos, estándares, mejores prácticas y otras políticas que los agentes deban y consideren aplicar, con el fin de mitigar los riesgos asociados al COVID - 19, en desarrollo de su respectiva operación.

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía Trabajo están a disposición, para resolver toda inquietud que surja en relación con lo contenido en esta circular.

Atentamente,

María Fernanda Suárez Londoño

Ministra de Minas y Energía

Fernando Ruiz Gómez

Ministro de Salud y Protección Social

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/lnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GI_PG 17.pdf

2. Artículo 1, Decreto 4107 de 2011

3. Artículo 2, numeral 3, Decreto 4107 de 2011

4. Artículo 2, numeral 4, Decreto 4107 de 2011

5. Artículo 2, numeral 5, Decreto 4107 de 2011

6. Artículo 2, numeral 6, Decreto 4107 de 2011

7. Artículo 2, numeral 81 Decreto 4107 de 2011

Ir al inicio

8. Artículo 2, numeral 17, Decreto 4107 de 2011

9. Artículo 1, Decreto 4108 de 2011

10. Artículo 2, numeral 10, Decreto 4108 de 2011

11. Articulo 2, numeral 11, Decreto 4108 de 2011

12. Artículo 2, numeral 15, Decreto 4108 de 2011

13. Artículo 6, numeral 7, Decreto 4108 de 2011

14. Artículo 6, numeral 14, Decreto 4108 de 2011

15. Artículo 1, Decreto 381 de 2012

16. Numeral 1, artículo 2, Decreto 381 de 2012

17. Numeral 2, artículo 2, Decreto 381 de 2012

18. Numeral 3, artículo 2, Decreto 381 de 2012

19. Numeral 5, artículo 2, Decreto 381 de 2012

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.