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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 25 DE 2021

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.631 de 29 de marzo de 2021

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: GOBERNADORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, VAUPÉS, GUAINÍA Y ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DE LETICIA, PUERTO NARIÑO, MITÚ E INÍRIDA
DE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LA TOTALIDAD DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Respetados mandatarios:

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

Con el objeto de adoptar medidas que contribuyan a la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021.

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para mitigar los efectos de la pandemia, fue la implementación del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 que dispuso el aislamiento preventivo obligatorio y en atención al mismo, con la finalidad de evitar la suspensión de la prestación del servicio educativo, de manera transitoria y excepcional, se dio paso al desarrollo de la modalidad de trabajo académico en casa. Posteriormente, con el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para lograr el retorno a la normalidad de los distintos sectores y la reactivación económica, previa definición e implementación de los protocolos de bioseguridad.

Desde el Ministerio de Educación Nacional se dieron lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 1721 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus, en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, el cual contiene medidas de prevención, de limpieza y desinfección; medidas para el desplazamiento desde y hasta la vivienda, y específicas para el manejo de situaciones de contagio, que contribuyen a la generación de condiciones de bioseguridad para la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia.

De acuerdo con el artículo 2o de dicha resolución, estas medidas deben ser vigiladas por la autoridad territorial de educación en la cual esté ubicada la institución. De igual manera, el Gobierno Nacional entre los meses de agosto y diciembre de 2020 asignó $400.050 millones del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) que fueron transferidos a las Entidades Territoriales Certificadas para apoyar la implementación de los protocolos de bioseguridad en las sedes educativas oficiales.

A su vez, el Consejo de Estado mediante fallo del 15 de enero de 2021, dentro del proceso de control inmediato de legalidad de la Directiva número 11 del 29 de mayo de 2020, convocó al Ministerio de Educación y a las Secretarías de Educación a avanzar “de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”.

De otra parte, es importante destacar que el Decreto 206 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, dispone que en los municipios sin afectación o de baja y moderada afectación del Coronavirus COVID-19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) igual o inferior al 50%, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas, por lo que los gobernadores y alcaldes en todo caso, deben contar con autorización previa del Ministerio del Interior, cuando decidan implementar alguna de estas medidas restrictivas. Además el artículo 7o del mencionado decreto, no prevé a los servicios educativos como actividades restringidas o no permitidas dentro del territorio nacional, y por el contrario establece que en todo caso, cualquier actividad debe estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con las medidas que para el efecto dispongan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

En coherencia con lo señalado, la mencionada Resolución número 222 de febrero 25 de 2021, entre otras medidas, en su numeral 2.3 ordenó “a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, bajo el esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad”.

Ahora bien, el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, el cual, tiene por objeto reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.

En consideración a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso, el mencionado decreto determinó la población priorizada para recibir la inmunización por fases y etapas, pero indicó que en determinados territorios y, acudiendo a la evidencia científica, el Ministerio de Salud y Protección Social podría unificar las etapas de vacunación.

El 6 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas de Japón identificó una nueva variante del SARS-CoV-2 detectada en cuatro viajeros procedentes del estado del Amazonas, Brasil. Esta variante, nombrada P.1, linaje B.1.1.28 presenta 12 mutaciones con potencialidad de incidir sobre la transmisibilidad del virus y en la respuesta inmune del huésped, por lo cual fue declarada de potencial interés en salud pública.

Debido a que Colombia comparte con Brasil una frontera de 1.645 kilómetros, específicamente en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con el propósito de proteger a los habitantes del territorio nacional más expuestos al contagio de la nueva variante, mediante Resolución 194 del 19 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social unificó las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida y, con el propósito de inmunizarlos, se han asignado a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, 99.506 dosis de vacunas contra el COVID-19. Con corte al 25 de marzo de 2021, puntualmente se han asignado 17.834 dosis a Vaupés, 24.994 dosis a Guainía, y 59.678 a Amazonas, cubriendo una gran proporción de la población del casco urbano de los municipios priorizados de estos departamentos, en donde se cuenta con indicadores de cobertura, superiores al resto del país.

Por otro lado, es importante resaltar que la educación es reconocida constitucionalmente como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes y que le corresponde a la nación y a las entidades territoriales desde sus competencias legalmente establecidas la implementación de políticas y acciones para su protección integral. Así mismo, la dirección, financiación y administración de los servicios educativos.

En cumplimiento de la función social que tiene la educación, la norma superior le ha asignado a la familia, a la sociedad y al Estado, la corresponsabilidad en la materialización de este derecho. Comprometiendo a este último, en la regulación, control, y vigilancia del servicio para su prestación de calidad.

De igual forma, se resalta la importancia de los entornos escolares institucionales en la promoción de la interacción social entre pares y con los adultos y su incidencia en el desarrollo de habilidades socioemocionales. Así mismo, la escuela se constituye como un escenario para materializar atenciones que contribuyen en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en un entorno protector para la prevención de violencias, identificación y abordaje de factores de riesgo.

La evidencia nacional e internacional muestra que las medidas de aislamiento físico han aumentado las alteraciones de la salud mental de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, manifestándose en condiciones relacionadas con depresión, ansiedad, conducta suicida, trastorno de estrés postraumático, entre otros, por lo que gestionar el regreso al entorno educativo de manera presencial, es una prioridad de salud pública.

Adicionalmente el regreso al entorno educativo de manera presencial, contribuye a la reducción de brechas sociales en la medida que permite el ejercicio de otros derechos para la niñez y a las familias el contar con mayores oportunidades para generar las condiciones para garantizar el desarrollo integral de sus hijos.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al interés superior del niño y el carácter fundamental de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se hace necesario que las Entidades Territoriales Certificadas, en relación con el derecho fundamental y servicio público de educación, desplieguen las medidas pertinentes para garantizar la materialización y protección de este derecho, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias establecidas principalmente en los artículos 6o y 7o de Ley 715 de 2001, en el marco que para el efecto ha expedido el Gobierno nacional en relación con la actual emergencia sanitaria, dentro del cual se destaca el Decreto 206 de 2021, la Resolución 1721 de 2020, las Directivas 016 del 9 de octubre de 2020 y 018 del 28 de diciembre de 2020 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, junto con las demás normativas que cada entidad territorial certificada expida para el efecto.

En este marco y dado que están las condiciones sanitarias y de inmunización, es necesario impartir las siguientes instrucciones a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés y los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida con el propósito de avanzar sin dilación y de manera cierta, segura y decidida y en el menor tiempo posible en el regreso al entorno educativo de manera presencial y con observancia de los protocolos de bioseguridad establecidos, reconociendo a la institución educativa como un escenario esencial donde se dinamizan experiencias relacionales y educativas de gran incidencia en el proceso de desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y en una acción prioritaria para promover el cuidado de la salud, prevenir violencias y favorecer la prevención de alteraciones y trastornos en la salud mental:

1. Adoptar de manera inmediata las medidas que permitan el regreso al entorno educativo de manera presencial, en todas las instituciones educativas oficiales y privadas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida.

2. Garantizar el retorno al servicio presencial que se presta en las residencias escolares, como una estrategia de acceso al derecho a la educación en zonas rurales dispersas y promoción de la permanencia escolar y las trayectorias educativas completas.

3. Promover en la comunidad docente la aplicación de la vacuna a fin de lograr la mejor protección en salud para toda la población.

4. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en instituciones educativas según la Resolución 1721 de 2020.

Cordialmente,

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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