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DIRECTIVA 16 DE 2020

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en educación, no certificadas en educación y Directivos de las Instituciones Educativas.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020.
FECHA: 9 de octubre de 2020

La evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el país, exigieron la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho marco, el Gobierno Nacional sigue avanzando en la generación de condiciones para el proceso de retorno, gradual, progresivo y seguro a las aulas.

Para responder a este propósito, el Ministerio de Educación Nacional expidió las Directivas 011 del 29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020 con orientaciones dirigidas a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales para la prestación del servicio en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En desarrollo de estas Directivas, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social el 13 de junio de 2020 presentó al país los “Lineamientos para ia prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”. Las orientaciones brindadas en los citados documentos se acogen en el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, adoptado por la Resolución No. 1721 del 24 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El artículo 3 de este protocolo, establece: "Plan de alternancia educativa. Ei Ministerio de Educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución”

El plan de alternancia educativa' se constituye en una herramienta de gestión al servicio del sector educación en cada territorio, para preservar el bienestar de la comunidad educativa y avanzar hacia el retomo a las aulas, en medio de un proceso gradual, progresivo y seguro que permite construir la confianza necesaria para retomar la experiencia educativa en la presencialidad.

El Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo del artículo 3 de la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020 brinda las siguientes orientaciones para la formulación e implementación de los planes de alternancia educativa en cada jurisdicción de las Entidades Territoriales Certificadas en educación:

- El 'plan de alternancia educativa' tendrá como objetivo formalizar las disposiciones, organización y gestión, que corresponde adelantar a las Entidades Territoriales Certificadas con sus secretarías de educación en coordinación con las direcciones o secretarías territoriales de salud incluyendo las de municipios no certificados, y las orientaciones de las acciones que corresponden a las instituciones de educación, para continuar con la implementación y realizar seguimiento al proceso de transición gradual, progresivo y seguro, de la prestación del servicio de las instituciones educativas bajo el esquema de alternancia en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos.

- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente Directiva, las entidades territoriales certificadas en educación deben elaborar, aprobar y presentar a la comunidad educativa y al Ministerio de Educación Nacional el 'plan de alternancia educativa* con alcance para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y los ciclos de educación de adultos. A partir de este término, se iniciará la fase de implementación de los protocolos de bioseguridad para todo el sector educación, sin perjuicio de las instituciones que ya han dado inicio a la atención educativa presencial con alternancia.

- El 'plan de alternancia educativa' se elabora para ei sector educativo oficial y no oficial con alcance para los años 2020 y 2021, será adoptado por el Gobernador o Alcalde correspondiente y en su formulación e implementación cada entidad territorial definirá las instancias intersectoriales que considere son pertinentes.

 El 'plan de alternancia educativa' debe brindar las indicaciones y los tiempos determinados y concretos para que las autoridades territoriales, los establecimientos educativos y los miembros de las comunidades educativas de la respectiva jurisdicción, cuenten con la información suficiente para la implementación de los protocolos que a cada nivel educativo correspondan.

- Los establecimientos educativos adelantarán sus acciones de bioseguridad y retorno gradual y seguro al trabajo académico en las aulas, de conformidad con las disposiciones del 'plan de alternancia educativa' y las disposiciones de la Resolución 1721 de 2020. Los establecimientos educativos que ya cuentan con protocolo aprobado por las autoridades territoriales, lo revisarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1721 de 2020 y, de ser pertinente, adelantarán su adecuación.

Para la formulación e implementación del 'plan de alternancia educativa' el documento anexo, brinda orientaciones en cuanto a las fases y componentes mínimos a ser considerados por las Entidades Territoriales.

El Ministerio de Educación Nacional con el sector salud continuará brindando asistencia técnica, acompañamiento y apoyo con recursos a las entidades territoriales certificadas en educación para la elaboración y el seguimiento a la implementación del 'plan de alternancia educativa' y continuar así el proceso de retomo gradual, progresivo y seguro a la experiencia educativa en espacios presenciales.

Avanzar de manera conjunta y corresponsable en ia definición de mecanismos para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes retornen a las instituciones educativas, bajo condiciones de prevención, manejo y control del riesgo del COVID-19, es materializar y hacer explícita nuestra responsabilidad y compromiso con el derecho a una educación de calidad.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

ANEXO TÉCNICO A LA DIRECTIVA NO. 016 DE ORIENTACIONES
PARA EL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA.

1 INTRODUCCIÓN

En el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en el país se han tomado medidas de contingencia para asegurar la protección y el bienestar de los ciudadanos. Mediante Decreto 1168 de 2020[1], prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, el gobierno nacional adopta la medida de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en cuyo marco se establecen condiciones diferenciales - según clasificación de afectación de los municipios por el COVID-19 - para la reanudación de las actividades cotidianas, por lo cual se considera relevante y necesario establecer de manera formal las condiciones para dar comienzo al proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad en los escenarios escolares mediante la alternancia definida por el sector educativo.

Este proceso parte de reconocer que, previo diagnóstico de cumplimiento de las condiciones de bioseguridad para preservar el bienestar de la comunidad educativa y el acondicionamiento pertinente, el retorno a la presencialidad implica una gradualidad que conduce paso a paso a construir confianza, en tanto permita a las personas en primer lugar: reencontrarse con la cotidianidad de la escuela; vivir la alegría de compartir con otros; familiarizarse con las nuevas formas de interacción entre los integrantes de la comunidad educativa y de llevar a cabo las rutinas; e intercambiar las experiencias propias de un reencuentro que tiene lugar después de un aislamiento prolongado, enmarcado por una situación de emergencia sanitaria.

El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución Nro. 1721 del 24 de septiembre 2020, establece que el Ministerio de Educación Nacional orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple su implementación.

De allí que sea necesario formular, poner en marcha y realizar seguimiento a un plan de alternancia educativa en cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, para el retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.

El presente documento ofrece las orientaciones pertinentes para que puedan ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales certificadas en educación.

2 OBJETIVO DEL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA

Formalizar la organización y la gestión, que corresponde adelantar a las Entidades Territoriales Certificadas en educación con sus Secretarías de Educación en coordinación con las secretarías de salud territoriales, para continuar la implementación y realizar seguimiento y monitoreo al proceso de transición gradual, progresivo y seguro, de la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y no oficiales, bajo el esquema de alternancia en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos.

3 ALCANCE

El plan de alternancia educativa es una herramienta de gestión al servicio del sector educativo para formular, implementar y realizar seguimiento y monitoreo a las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la modalidad de atención presencial en condiciones de bioseguridad para las vigencias 2020 - 2021 en ias sedes de ios establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

4 ORIENTACIONES PARA LA FORMULACIÓN, (MPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA

Las siguientes acciones permiten orientar a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en educación para que puedan contar con mayores elementos para formular, ejecutar y evaluar el plan de alternancia educativa que permita un retorno progresivo del servicio educativo a la presencialidad, bajo el esquema de alternancia en su territorio, según las definiciones y conceptos planteados en la normatividad y en los lineamientos.

4.1 Elementos para tener en cuenta en la formulación del plan de alternancia educativa.

Para la elaboración del plan de alternancia educativa es importante:

- Identificar la afectación municipal (territorial) por COVID-19, según la clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social y las proyecciones de las autoridades sanitarias del orden nacional y territorial.

- A partir de la caracterización efectuada sobre el servicio educativo, según las orientaciones dadas desde el 13 de junio de 2020 en el documento de los lineamientos, identificar las condiciones propicias para iniciar el trabajo académico presencial combinado con trabajo académico en casa (alternancia).

- Cada establecimiento educativo con las particularidades pertinentes a cada una de las sedes educativas que tenga debe contar con su propio protocolo, el cual se formulará acorde con su condición.

- Las sedes de los establecimientos educativos que ya iniciaron la alternancia deben revisar y ajustar sus protocolos de conformidad con lo definido en la Resolución 1721 de 2020; en tal sentido el plan de alternancia debe contemplar estas situaciones desde el momento de la planeación.

- Conformar un equipo de trabajo intersectorial por cada ETC y orientar para que la autoridad local lo haga en su jurisdicción (esto último aplica para ETC Departamentales). Muchas ETC ya cuentan con estos equipos intersectoriales, caso en el cual se sugiere revisar sus funciones y operatividad para eventuales ajustes.

- Vincular a los diferentes líderes de las áreas de la Secretaría de Educación y demás personas que se consideren pertinentes, a procesos de formación y acompañamiento técnico en los protocolos.

- Diseñar un plan de comunicaciones acorde con los diferentes actores que participan en el proceso (niñas, niños, adolescentes jóvenes, familias, comunidad, maestros). Este plan de comunicaciones debe brindar información técnica sobre la situación de la emergencia sanitaria y sobre las condiciones seguras de retorno y los protocolos que cada establecimiento educativo oficial y no oficial adoptará, así como la importancia de ta participación de la comunidad educativa.

- Capacitar al equipo de la ETC en temas básicos de COVID-19.

- Identificar las diferentes fuentes de recursos presupuéstales y no presupuéstales y de los diferentes actores y autoridades del sector que se vinculan en el plan de alternancia educativa. Para el caso del sector oficial se deben considerar los tiempos contractuales para la ejecución de las acciones tanto en lo relacionado con las adecuaciones de sedes, adquisición de elementos de protección personal (bioseguridad) como en lo que compete a los programas de permanencia como: PAE, transporte escolar u otros.

- En la definición de responsables, se sugiere tener presente a los directivos de las entidades de gobierno territorial en sus diferentes niveles (departamental, distrital, municipal y local), autoridades indígenas, directivos docentes, rectores de establecimientos educativos no oficiales, autoridades de salud y sanitarias del orden territorial, entre otros.

4.2 Elementos para tener en cuenta en la implementación y seguimiento del plan de alternancia educativa

En la implementación del plan de alternancia se deben tener en cuenta: i) las acciones propias del sector educación que deben ser gestionadas e implementadas en el marco de sus competencias y ii) las acciones integrales intersectoriales que deben gestionarse de manera conjunta, segura y sostenible para lograr la reducción de los riesgos y la promoción de retorno progresivo a la presencialidad de manera responsable y segura.

Para esto es necesario:

- Generar experiencias de aproximación a la presencialidad que permita el reencuentro de los integrantes de la comunidad educativa y alienten activamente la intención de continuar avanzando en el proceso; familiarizarse con las medidas; interactuar con las rutinas e integrar en ellas, nuevas prácticas de cuidado; hacer acuerdos que faciliten la construcción de confianza y la cultura del bienestar común.

- Promover la participación de la comunidad educativa para la gestión e implementación del plan de alternancia educativa.

- Definir acciones de acompañamiento a los establecimientos educativos frente a aspectos técnicos y administrativos para la implementación del proceso de retorno.

- Orientar a los directivos docentes para organizar la distribución de ia asignación académica, dentro de las disposiciones vigentes al respecto.

- Capacitar a directivos docentes, docentes, administrativos, familias y niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el cumplimiento de los protocolos y la lista de chequeo sugerida, que hace parte de las presentes orientaciones.

Particularmente para el monitoreo es necesario:

- Definir actividades específicas para hacer seguimiento de forma permanente a las condiciones de la prestación del servicio educativo y la implementación de los protocolos adoptados en la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020.

- Realizar, sin dilaciones y con la periodicidad establecida, las sesiones de los comités de alternancia que se hayan definido tanto a nivel de la Entidad Territorial Certificada en educación, como los eventuales comités municipales (para el caso de los municipios no certificados) o de otro orden que puntualmente se definan por ejemplo por comunas, localidades, territorios indígenas o territorios colectivos, e incorporar en las directrices la operación periódica y permanente de los comités de alternancia por cada uno de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

- Analizar permanentemente, en coordinación con las entidades territoriales de salud, el comportamiento del contagio y mantener una estrategia de monitoreo y seguimiento de acuerdo con lo definido en el plan de alternancia educativa.

- Definir en coordinación, con las entidades territoriales de salud, las acciones de mejora necesarias de acuerdo con ios resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación del plan de alternancia educativa.

- Dar a conocer periódicamente a todas las autoridades territoriales, a las Instituciones Educativas y a toda la comunidad educativa en general, los avances en materia de implementación del plan de alternancia, en el marco del plan de comunicaciones implementado.

5. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA

El plan de alternancia educativa puede ser formulado en el formato que se propone a continuación o en otro que defina la ETC, el cual se ordena por los diferentes componentes que se proponen en el numeral 5.1 y las fases que se proponen en el numeral 5.2, pero pueden incluirse otros; además se sugieren los siguientes elementos para cada una de las fases y componentes:

Actividad: Definir las acciones estratégicas que le permitan a la entidad territorial y la comunidad educativa visibilizar la ruta de acción para el cumplimiento de los objetivos en cada una de las fases y componentes, teniendo en cuenta las consideraciones planteadas dentro de este documento de orientaciones y las otras que la ETC defina.

Responsables: Definir los actores tanto al interior de la Secretaría de Educación, como de las entidades del Gobierno de la Entidad Territorial Certificada en educación, y de los municipios no certificados en el caso de los Departamentos, encargados de liderar y llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de las actividades planteadas.

Recursos: Definir los requerimientos humanos, técnicos, operativos, financieros y administrativos que contemple necesarios la entidad territorial para el cumplimiento de cada una de las actividades, en cada fase. Dentro de los recursos presupuéstales se deben considerar los aportes de la Nación que con el propósito de cofinanciar la implementación de los protocolos se asignan provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y otras fuentes nacionales, así como las fuentes propias del sector educación y de otros sectores de los gobiernos territoriales. En el caso de las fuentes del sector educativo, se pueden incorporar los diferentes recursos, por cuanto el plan de alternancia educativa responde a la forma de prestación del servicio de educación mientras subsistan las causas que originaron la emergencia sanitaria y en consecuencia utiliza los recursos de prestación del servicio, de calidad, de gratuidad y las distintas fuentes de financiación del PAE.

Tiempos: Definir las fechas estimadas para el desarrollo de cada una de las actividades y el cumplimiento de los compromisos pactados dentro del plan de alternancia educativa 2020 - 2021.

FORMATO PROPUESTO
PLAN DE ALTERANCIA EDUCATIVA
FASES
PLANEACIÓN Y ALISTAMIENTOIMPLEMENTACIÓNY SEGUIMIENTO
COMPONENTEACTIVIDADFECHA INICIOFECHA FINALI ZACIÓNRESPONSABLERECURSOSACTIVIDADFECHA INICIOFECHA FINALI ZACIÓNRESPONSABLERECURSOS
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

5.1 Componentes de Plan de Alternancia Educativa

- Participación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

- Trabajo con familia y comunidad.

- Planeación y trabajo pedagógico.

- Recursos Humanos (directivos, maestros, administrativos).

- Divulgación, comunicación y movilización social.

- Habilitación de las instalaciones de las sedes educativas y definición de otros espacios para el trabajo académico.

- Dotación de elementos de bioseguridad.

- Alimentación escolar.

- Traslado y transporte de estudiantes.

- Estrategias de conectividad.

- Organización de jomadas escolares y grupos de trabajo.

- Calendario progresivo de retorno. Debe considerar e) calendario académico para el 2020 y el 2021, incluyendo calendarios A y B si aplica y además las eventuales particularidades de calendarios de colegios no oficiales y calendarios propios cuando existan.

- Articulación intersectorial. Este componente es central tanto al interior de la entidad territorial certificada en educación que formula el plan de alternancia educativa como con otros niveles de gobierno (municipios no certificados).

- Actividades de seguimiento y monitoreo.

5.2. Fases

De acuerdo con lo definido en los lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad escolar, para el desarrollo del plan de alternancia educativa se proponen las siguientes fases:

Fase de planeación y alistamiento

- Contempla el conjunto de criterios y acciones tendientes a caracterizar y analizar las variables epidemiológicas, poblacionales, institucionales y territoriales involucradas en la generación de las condiciones educativas y de bioseguridad requeridas, para mantener la continuidad del proceso formativo de los estudiantes; avanzar progresivamente hacia la prestación del servicio dentro de los establecimientos; y desarrollar la gestión para el acondicionamiento de las instalaciones y la preparación de la comunidad educativa.

- Para lo relacionado con la formulación del plan de alternancia educativa, la entidad territorial certificada en educación cuenta con treinta (30) días calendario a partir de la expedición de la Directiva de la cual hace parte integral el presente anexo, para elaborarlo, aprobarlo y presentarlo a la comunidad educativa y al Ministerio de Educación Nacional.

- En esta fase es fundamental un adecuado proceso de socialización de las medidas a adoptar con los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, las familias, las autoridades de gobierno territorial y las autoridades propias de salud.

- Se sugiere identificar todos los actores que participan en el desarrollo del plan de alternancia educativa y que incluye entidades y organizaciones del orden territorial como alcaldías, oficinas de salud pública, EPS, IPS, Policía Nacional, ICBF, Universidades o centros de investigación del nivel territorial, otros actores de la sociedad civil, gremios y asociaciones, organizaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.

Fase de implementación y seguimiento del plan de alternancia educativa.

- Corresponde a la ejecución de los componentes y actividades que materializan el plan de alternancia educativa y comprende el conjunto de criterios y acciones que se requieren para la prestación del servicio educativo con trabajo académico presencial y en casa (esquema de alternancia), así como de seguimiento y monitoreo para las vigencias 2020 y 2021.

- En el período subsiguiente a la reanudación de actividades escolares presenciales en las instituciones educativas, con base en la ejecución de las actividades de monitoreo permanente que estén previstas, será necesario continuar verificando y adecuando la prestación del servicio educativo para garantizar la introdución(SIC) de los ajustes necesarios en procura de las condiciones de atención educativa segura.

- En el desarrollo de esta fase se opera el servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales bajo el protocolo aprobado, de conformidad con la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020 y lo señalado en los lineamientos expedidos el 13 de junio de 2020.

Teniendo presente, que el proceso de retorno gradual y progresivo a las instituciones educativas -bajo ei esquema de alternancia- ocurre en medio de la emergencia sanitaria, y que es comprensible que esto genere inquietudes entre las familias y los estudiantes, es importante que las instituciones educativas brinden información precisa y confiable, den acogida a las inquietudes para aclararlas; generen oportunidades para integrar sus iniciativas en el diseño de estrategias que ayuden a concretar la aplicabilidad de las medidas y de los compromisos educativos; y, establezcan compromisos y canales de reportes oportunos sobre signos de alarma por COVID-19.

- Monitoreo Este componente se desarrolla de manera simultánea y permanente a lo largo de esta fase de implementación y seguimiento, tiene como propósito definir y ejecutar acciones que permitan entre otros elementos identificar oportunidades de mejora en el cumplimiento de los protocolos, fortalecer las condiciones de prestación del servicio educativo, brindar tranquilidad a la comunidad educativa, así como generar y comunicar de manera oportuna las recomendaciones, alertas y orientaciones adicionales de las autoridades sanitarias que tengan incidencia en la prestación del servicio educativo.

Para facilitar la adopción del protocolo, se adjunta el listado de requerimientos y acciones sugeridas para los establecimientos educativos y sus sedes, el cual puede ser ampliado y mejorado de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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