Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2022
(julio 11)
Diario Oficial No. 52.122 de 10 de agosto de 2022
MINISTERIO DEL DEPORTE
Destinatarios: | Presidentes y Representantes Legales de organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte |
Asunto: | Orientación respecto a la vigencia del reconocimiento deportivo en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, emergencia sanitaria Covid-19 |
1. Competencia.
El Ministerio del Deporte expide la presente circular en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 52 de la Constitución Política, artículo 1.1.1.1 del Decreto 1085 de 2015, artículo 4o de la Ley 1967 de 2019, y el artículo 2o del Decreto 1670 de 2019.
2. Fundamentos Jurídicos.
El artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, dispuso que toda referencia en la normatividad colombiana al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), debía entenderse como hecha al Ministerio del Deporte.
A su vez, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto ley 1228 de 1995 enuncia que para ser vinculado al Sistema Nacional del Deporte y tener participación deportiva, las ligas y asociaciones deportivas deberán contar con personería jurídica y reconocimiento deportivo.
La norma up supra estableció la obligación de los clubes deportivos profesionales de obtener el reconocimiento deportivo el cual puede ser otorgado, revocado, suspendido o renovado por el Ministerio del Deporte, para el adecuado fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte.
Los reconocimientos deportivos, debe aclararse, son concedidos por el término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, conforme al artículo 18 ibídem, modificado por el artículo 72 de la Ley 962 de julio 8 de 2005.
El artículo 2.5.1.1 del Decreto 1085 de 2015 establece que los organismos deportivos deberán obtener el reconocimiento deportivo, gracias al cual podrán obtener subsidios económicos gubernamentales, disfrutar asesorías o servicios, y ser parte de las competencias o eventos deportivos nacionales e internacionales, reconocimiento que en el caso de las ligas, asociaciones, federaciones y clubes profesionales sería otorgado por el Ministerio del Deporte, conforme al artículo 2.6.3.1 y 2.7.2.1 del decreto en mención.
Por último, debido a las situaciones fácticas y jurídicas especiales suscitadas por la emergencia sanitaria (declarada a través de la Resolución No. 385 de 2020) generada por el Coronavirus (Covid-19) es importante señalar que el Gobierno nacional, emitió el Decreto 491 de 2020, que indica:
“(…) artículo 8o. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)”.
La norma citada, fue sujeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, que en sentencia C-242 de 2020, estableció su exequibilidad, indicando que la medida en cuestión obedecía a una necesidad ante la imposibilidad que puede existir de evitar el vencimiento de un permiso, licencia, certificado o autorización debido a una situación imprevisible, como la pandemia causada por la expansión del coronavirus Covid-19 y las medidas sanitarias que debieron implementarse para enfrentarla.
De igual forma, se hace necesario señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional la cual fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, por medio de la Resolución número 000666 de 28 de abril de 2022.
3. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente circular tiene por objeto que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, tengan de presente su situación actual de conformidad con la aplicación del artículo 8o del Decreto 491 de 2020, respecto del Reconocimiento Deportivo, asimismo, invitar a que hagan usos de los canales con los que cuenta esta Dirección para adelantar los diferentes trámites.
Tal como se indicó en los fundamentos jurídicos, el Decreto 491 de 2020 dispuso que la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, fenecidas en el marco de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, y cuyo trámite de renovación no pudiera ser realizado, se entendía prorrogado automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria.
Ahora bien, el Reconocimiento Deportivo conforme lo expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes, se considera un símil de un aval o autorización para, primero, ser parte del Sistema Nacional del Deporte y segundo, ser susceptible de ayudas económicas por parte del gobierno, así como participar en eventos deportivos. Postura jurídica que se consolidó en Comunicación Interna número 2020IE0002360, emitida por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, que indicó:
“En un primer aspecto debemos tener en cuenta para el trámite del otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo de los organismos antes mencionados, que el ministerio del deporte expide un acto administrativo, el cual es considerado como un requisito para la participación deportiva y su vinculación con el Sistema Nacional del Deporte.
Dicho acto administrativo y su contenido podría asimilarse como un símil, es decir como una expresión semejante a un permiso a la luz de lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 491 de 2020; por ende podría estar inmerso en lo que refiere la ampliación de la vigencia del permiso y demás aspectos legales señalados en el citado artículo que data sobre la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias que allí se mencionan.
En este mismo sentido, se debe precisar a cuáles organismos deportivos aplicarían, entendiéndose como tal que la medida dispuesta en el mencionado artículo 8o, estaría dirigida a aquellas solicitudes de trámites de renovación y actualización de su reconocimiento deportivo, cuyos vencimientos se hayan presentado dentro del término de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional; para el caso del otorgamiento o negación de dicho reconocimiento, se estaría a lo dispuesto en el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarias dispuestos y la Circular 0003 de 2017 expedida por Mindeporte.
(…) De la norma anteriormente transcrita, contenida en el artículo 8o del Decreto 491 de 2020, es dable concluir, que considerada la expresión permiso señalada en la norma, y tal como ya se enunció en acápite anterior, una expresión semejante o de asentimiento al de la expedición del acto administrativo que otorga, renueva o actualiza el reconocimiento deportivo, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso hasta un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; con el fin de que los organismos deportivos del sistema nacional del deporte que llegaren a ser cobijados con dicha medida, adelanten los respectivos trámites administrativos de reconocimiento deportivo ante Mindeporte; los cuales no fue posible realizarlos con ocasión de las medidas sanitarias (…)”.
En razón a lo anterior esta Dirección expidió la Circular Externa 006 del 16 de marzo de 2022.
Es pertinente indicar que en el país se tiene un reporte (a fecha de 5 de julio de 2022) de 1136 organismos deportivos a nivel nacional, integrados por 1010 ligas deportivas, 54 clubes de deporte profesional y 71 federaciones, que se distribuyen entre todo el territorio nacional, los cuales requieren para renovar ante el Ministerio del Deporte el Reconocimiento Deportivo, llevar a cabo reuniones entre sus afiliados, asociados u accionistas.
Asimismo, debe resaltarse que el Decreto 1085 de 2015, así como la Circular 003 de 2017, han establecido los documentos y formalidades requeridos para obtener, actualizar o renovar un reconocimiento deportivo, como lo son la expedición de certificados, suscripción de actas y radicación de documentos en buzones virtuales.
Finalmente, es preciso señalar que las condiciones del país en cuanto a salubridad pública evolucionan favorablemente, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social decidió no prorrogar el estado de emergencia decretado mediante la Resolución número 385 de 2020 y la cual se extendió hasta el 30 de junio de 2022, según la Resolución número 00666 de 28 de abril de 2022.
4. Orientación.
En ese orden de ideas, los Reconocimientos Deportivos que se hubieran vencido dentro del estado de emergencia se entenderán prorrogados hasta por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de julio de 2022, fecha desde la cual y para todos los efectos se considerarán vencidos.
Debe resaltarse que la consecuencia legal del vencimiento del reconocimiento deportivo es la exclusión del organismo en cuestión del Sistema Nacional del Deporte, lo cual imposibilitará su acceso a recursos e incentivos públicos e impedirá su participación en los Juegos Deportivos Nacionales de Colombia de 2023, así como los eventos clasificatorios.
Por lo anterior, se invita a todos los organismos deportivos a adelantar los trámites de renovación y/o actualización del Reconocimiento Deportivo, enviando la documentación indicada para cada trámite en la Circular Externa 003 de 2017 a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, a través del correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co, o radicando en físico en la Av. 68 No. 65-55 de la ciudad de Bogotá, D. C.
La presente Circular rige a partir de su expedición y con la misma se anexa la Circular 003 de 2017, que detalla los documentos necesarios para renovar y/o actualizar el Reconocimiento Deportivo.
Atentamente,
El Director de Inspección, Vigilancia y Control,
Miguel Alfredo Gómez Caicedo,
Ministerio del Deporte.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.