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CIRCULAR 21 DE 2015

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

De: Directora General
Para: Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina
Asunto: Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión

Por medio de la cual se deroga la circular 19 de 2015 y se establece la tabla de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

Para la estimación de los honorarios de las personas naturales contratadas para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del ICFES, se tendrán en cuenta los valores y criterios señalados en la siguiente tabla, para la vigencia 2016, así.

CategoriaNivelHastaRequisitos
IV 817.5 SMLMVTP + D + mínimo 48 ME o TP + M + mínimo 60 ME
IV716 SMLMVTP + D + mínimo 36 ME o TP + M + mínimo 48 ME
IV614.5 SMLMVTP + D + mínimo 24 ME o TP + M + mínimo 36 ME
IV513 SMLMVTP + D + mínimo 12 ME o TP + M + mínimo 24 ME
IV411.5 SMLMVTP + E + mínimo 37 ME
IV311 SMLMVTP + E + mínimo 25 ME
IV210.5 SMLMVTP + E + mínimo 13 ME
IV110 SMLMVTP + E + mínimo 6 ME
III 79.4 SMLMVTP + mínimo 37 ME o TP + M
III68.8 SMLMVTP + mínimo 25 ME o TP + E
III58.5 SMLMVTP + mínimo 19 ME
III47.8 SMLMVTP + mínimo 13 ME
III37.3 SMLMVTP + mínimo 7 ME
III26.6 SMLMVTP + mínimo 3 ME
III16.2 SMLMVTP
II 95.8 SMLMVTFT + mínimo 25 ME o TMP
II85.4 SMLMVTFT + mínimo 19 ME
II75.0 SMLMVTFT + mínimo 13 ME
II64.6 SMLMVTFT + mínimo 12 ME
II54.2 SMLMVTFT + mínimo 3 ME
II43.9 SMLMVTFPT + mínimo 19 ME
II33.6 SMLMVTFPT + mínimo 13 ME
II23.3 SMLMVTFPT + mínimo 7 ME
II13 SMLMVTFPT + mínimo 3 ME
I42.9 SMLMVTB + mínimo 19 ME
I32.6 SMLMVTB + mínimo 13 ME
I22.3 SMLMVTB + mínimo 7 ME
I12 SMLMVTB + mínimo 3 ME
I12 SMLMV36 ME

NOTA: Para la contratación de la vigencia 2016, se hará un incremento del 5% sobre el SMMV para 2015, el cual debe ser tenido en cuenta para la elaboración de los estudios previos.

SIGLAS:

TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.
TFTP: Título de Formación Técnica Profesional.
TFT: Título de Formación Tecnológica.
TP: Título Profesional.
E: Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
MA: Título de Posgrado en la modalidad de Maestría.
ME: Meses de Experiencia relacionada con el objeto del contrato.
TMP: Terminación de Materias - Profesional (Educación Superior)

EQUIVALENCIAS

1. Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

2. Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa.

4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sean afin con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

5. Título de Formación Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.

6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

7. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional cuando dicha formación sean a fin con las actividades del contrato por 3 años de experiencia ó viceversa, o por Títulos de Bachiller y dos años de experiencia.

Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia.

En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios:

1. Por hora de dedicación de expertos.

2. Por actuación o representación judicial.

3. Honorarios profesionales en estadística de ingenieros de sistemas.

4. En el evento que la contratación requerida exceda los topes señalados de cada categoría y/o nivel, en virtud de las obligaciones, alta especialidad, caracteristicas y calidades especificas de idoneidad, experiencia y en general en atención a las calidades del contratista en relación con el objeto del contrato, podrá celebrarse el correspondiente acuerdo de voluntades, siempre y cuando dicha situación se justifique en la requisición correspondiente, previa autorización del ordenador del gasto.

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General ICFES

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