Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 21 DE 2015

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

De: Directora General
Para: Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina
Asunto: Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión

Por medio de la cual se deroga la circular 19 de 2015 y se establece la tabla de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

Para la estimación de los honorarios de las personas naturales contratadas para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del ICFES, se tendrán en cuenta los valores y criterios señalados en la siguiente tabla, para la vigencia 2016, así.

CategoriaNivelHastaRequisitos
IV 817.5 SMLMVTP + D + mínimo 48 ME o TP + M + mínimo 60 ME
IV716 SMLMVTP + D + mínimo 36 ME o TP + M + mínimo 48 ME
IV614.5 SMLMVTP + D + mínimo 24 ME o TP + M + mínimo 36 ME
IV513 SMLMVTP + D + mínimo 12 ME o TP + M + mínimo 24 ME
IV411.5 SMLMVTP + E + mínimo 37 ME
IV311 SMLMVTP + E + mínimo 25 ME
IV210.5 SMLMVTP + E + mínimo 13 ME
IV110 SMLMVTP + E + mínimo 6 ME
III 79.4 SMLMVTP + mínimo 37 ME o TP + M
III68.8 SMLMVTP + mínimo 25 ME o TP + E
III58.5 SMLMVTP + mínimo 19 ME
III47.8 SMLMVTP + mínimo 13 ME
III37.3 SMLMVTP + mínimo 7 ME
III26.6 SMLMVTP + mínimo 3 ME
III16.2 SMLMVTP
II 95.8 SMLMVTFT + mínimo 25 ME o TMP
II85.4 SMLMVTFT + mínimo 19 ME
II75.0 SMLMVTFT + mínimo 13 ME
II64.6 SMLMVTFT + mínimo 12 ME
II54.2 SMLMVTFT + mínimo 3 ME
II43.9 SMLMVTFPT + mínimo 19 ME
II33.6 SMLMVTFPT + mínimo 13 ME
II23.3 SMLMVTFPT + mínimo 7 ME
II13 SMLMVTFPT + mínimo 3 ME
I42.9 SMLMVTB + mínimo 19 ME
I32.6 SMLMVTB + mínimo 13 ME
I22.3 SMLMVTB + mínimo 7 ME
I12 SMLMVTB + mínimo 3 ME
I12 SMLMV36 ME

NOTA: Para la contratación de la vigencia 2016, se hará un incremento del 5% sobre el SMMV para 2015, el cual debe ser tenido en cuenta para la elaboración de los estudios previos.

SIGLAS:

TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.
TFTP: Título de Formación Técnica Profesional.
TFT: Título de Formación Tecnológica.
TP: Título Profesional.
E: Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
MA: Título de Posgrado en la modalidad de Maestría.
ME: Meses de Experiencia relacionada con el objeto del contrato.
TMP: Terminación de Materias - Profesional (Educación Superior)

EQUIVALENCIAS

1. Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

2. Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa.

4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sean afin con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

5. Título de Formación Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.

6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

7. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional cuando dicha formación sean a fin con las actividades del contrato por 3 años de experiencia ó viceversa, o por Títulos de Bachiller y dos años de experiencia.

Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia.

En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios:

1. Por hora de dedicación de expertos.

2. Por actuación o representación judicial.

3. Honorarios profesionales en estadística de ingenieros de sistemas.

4. En el evento que la contratación requerida exceda los topes señalados de cada categoría y/o nivel, en virtud de las obligaciones, alta especialidad, caracteristicas y calidades especificas de idoneidad, experiencia y en general en atención a las calidades del contratista en relación con el objeto del contrato, podrá celebrarse el correspondiente acuerdo de voluntades, siempre y cuando dicha situación se justifique en la requisición correspondiente, previa autorización del ordenador del gasto.

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General ICFES

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.