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CIRCULAR 15 DE 2015

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Para:SERVIDORES PÚBLICOS
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
De:María Sofía Arango Arango
Secretaría General
Asunto:Requisitos para solicitar permisos remunerados

Reciban un cordial saludo,

Los servidores públicos pueden disfrutar de permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973. En virtud de lo anterior, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, a través de los artículos 6 y 7 de la Resolución No. 000666 de 2015(1), estableció que las solicitudes de este tipo de permisos que radiquen los servidores del Instituto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser solicitadas por escrito y contar con el visto bueno del Jefe Inmediato.

- Estar acompañadas de los soportes que justifiquen que existe una justa causa para ausentarse de su puesto de trabajo, cuando haya lugar a ello.

- Radicarlas con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de disfrute, salvo en los casos que se requiera de urqencia.

Es preciso resaltar que a partir de los soportes que justifiquen la solicitud, el Jefe Inmediato o quien haga sus veces, analizará la justa causa para dar su visto bueno al permiso remunerado, pudiendo aprobar o negar la solicitud, o conceder menos días de los solicitados.

Posteriormente, la solicitud debe ser remitida para su trámite administrativo y autorización a la Subdirección de Talento Humano, cuando el interesado es un servidor que desempeña un empleo del nivel asistencial. técnico y profesional o a la Secretaria General cuando es un servidor del nivel directivo o asesor.

Ahora bien, en relación con las solicitudes de permisos inferiores a un (1) día, que requieran los servidores públicos para asistir a citas médicas o para resolver asuntos personales, el artículo 8 ibídem, dispuso que para su aprobación deben ser solicitados al jefe inmediato con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo los casos que requieran urgencia.

Cordialmente,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Secretaria General

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se establece el horario laboral de los servidores y de atención al público en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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