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RESOLUCION 666 DE 2015
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023>
"Por medio de la cual se establecen la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible para los Servidores Públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, y se díctan otras disposiciones"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN — ICFES
En uso de las facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 33 del decreto Ley 1042 de 1978 y el articulo 9 del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el Jefe del respectivo organismo, dentro del límite máximo fijado, que corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Que medíante concepto EE 16606 del 26 de febrero de 2010, el Departamento Administrativo de la Funcion Pública, indica que los Jefes de las Entidades están facultados para adecuar la jornada laboral, teniendo en cuenta las necesidades de las mismas, para lo cual establecerán los horarios durante los cuales prestarán los servicios y que deberá respetar la jornada establecida.
Que a traves de la Circular No 100-008 del 05 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función Pública, estableció la viabilidad jurídica para que los Jefes de los Organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial: "permitan la flexibilización de la jornada laboral a servidores con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad y a servidores padres cabezas de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades familiares, generando igualmente, un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo".
Que en virtud a lo antes señalado, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Ecuación - ICFES, expidió la Resolución No 000120 del 13 de febrero de 2014, por la cual se estableció que la jornada ordinaria para los servidores de la planta de personal del instituto, sería de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm, incluida una hora de almuerzo, y que las servídoras con hijos menores de edad o con algun tipa de discapacidad y los servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, podían escoger entre los siguientes horarios laborales flexibles:
Que sin embargo y debido a la alta complejidad que se presenta en la movilidad de la ciudad de Bogotá y en particular en la zona en que se encuentra ubicada la sede del Instituto, en términos de accesibilidad y transporte, esta Dirección General ha considerado ampliar el beneficio de la jornada laboral especial o flexible para todos los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.
Que con la anterior decisión, se pretende promover políticas administrativas orientadas a la mejora de las condiciones del ambiente laboral para que los Servidores Públicos de la entidad se desarrollen de manera integral, propiciando mejores niveles de satisfacción, motivación y productividad labaral, y contribuir al mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, y de ia comodidad y seguridad de los servidores públicos de la entidad que son usuarios del transporte público, disminuyendo la afluencia de personas a éstos, así como la utilización de vehículos en las vías públicas, en las denominadas horas pico; contribuyendo con ello a mitigar el impacto medio ambiental.
Que la flexibilización de la jornada laboral no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, como quiera que estará acompañada de los controles adecuados que permiten potenciar al máximo las capacidades y habilidades de los servidores públicos de la entidad, de manera que ello favorezca el equillbrio entre el tiempo dedicado a actividades laborales y familiares, como incentivo para incrementar el rendimiento.
Que atendiendo todo lo expuesto, se hace necesario establecer la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible, y reglamentar como los servidores públicos del Instituto pueden acceder a esta
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. JORNADA ORDINARIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación — ICFES, laborarán de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm, incluida una hora de almuerzo.
ARTÍCULO SEGUNDO. JORNADA ESPECIAL O FLEXIBLE. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Podrán ser beneficiarios de la jornada laboral especial o flexible todos los servidores públicos de la Entidad, siempre y cuando manifiesten las razones por las cuales requieren de la misma, dentro de los horarios que podrán escoger se encuentran los siguientes:
PARAGRAFO 1. Los servidores públicos que se acojan a alguno de estos horarios deberán hacer llegar individualmente mediante memorando dirigido al Subdireator de Talento Humano la respectiva solidtud, acompañada del visto bueno del Jefe de la Dependencia, indicando la jornada laboral de la cual desea ser beneficiario y adjuntando los documentos que consideren acreditan las razones en las cuales se fundamenta su solicitud. Corresponde a la Subdirección de Talento Humana comunicar al servidor Público y a su Jefe inmediato, el respectivo cambio de la jornada laboral.
PARÁGRAFO 2. No podrán ser beneficiarios de las mismas jornadas laborales especiales o flexibles todos los servidores públicos de un mismo Grupo Interno de Trabajo y/o Dependencia, lo anterior para garantizar la atención y prestación del servicio dentro de la jornada laboral ordinaria.
PARÁGRAFO 3. La autonzación de jornada laboral especial o flexible concedida al servidor púbhco, no podrá ser sujeta de modificación por otro horario previsto como especial o flexible, sin que medie una nueva solicitud, la cual deberá ser autorizada por el Subdirector de Taiento Humano, con los vistos buenos mencionados anteriormente.
ARTICULO TERCERO. PERDIDA DEL BENEFICIO DE JORNANDA ESPECIAL O FLEXIBLE. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> En los casos en que se presente por parte del servidor público, incumplimiento de la jornada laboral especial o flexible autorizada, de manera reiterada y sin justificación, dará lugar al envio del reporte correspondiente a la Subdirección de Talento Humano, con el fin de cancelar el beneficio de jornada especial o flexible autorizada, sin perjuicio de poner en conocimiento de esta situación a la Secretaria General, para que inicie la respectiva investigación disciplinaria a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO. HORA DE ALMUERZO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Dentro de la jornada laboral, ordinaria y especial o flexible, los servidores públicos del ICFES, tendrán una (1) hora de almuerzo que podrán tomarse entre las 12:00 a.m. a 1:00 p.m. a de 1:00 p.m. a 2:00 p.m, Los turnos para tomar la hora de almuerzo deben ser acordados con el jefe de cada Dependencia, a efectos de garantizar la prestación del servícío durante dichos turnos
ARTÍCULO QUINTO. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO LABORAL. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Los Jefes de cada Dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral ordinaria o de la jornada especial o flexible que les fue autorizada, a los servidores públicos que tienen a su cargo, para lo cual deberá hacer uso de los datos que se registren en el sistema de control electrónico de acceso de la Entidad, los cuales le serán suministrados mensualmente por la Subdirección de Talento Humano y de los mecanismos de control que el mismo establezca.
En virtud de lo anterior, cuando existan servidores públicos que se encuentran dentro de su equipo de trabajo y presentan retardos o ausencias sin justificación, los Jefes de cada Dependencia deberán remitir vía correo electrónico un reporte a la Subdirección de Talento Humano, dentro de los tres (3) dias siguientes al recibo de la información suministrada en relación con el sistema de control electrónico de acceso de la Entidad, en el cual señale el nombre del funcionario y las fechas en las que presenta el retardo o el ausentismo.
Para los efectos de la presente resolución, se entiende que existe retardo cuando sin justificación, el servidor público ingresa a laborar con posteríoridad al inicio de la jornada laboral ordinaria o de la jornada especial o flexible que le fue autarizada y por ausencia, cuando injustificadamente el servidor público se retira de su sitio de trabajo, dentro de la jornada laboral, por un lapso superior a quince (15) mínutas, sin autorización de su jefe inmediato.
PARÁGRAFO 1. Lo anterior sin perjuicio de que la Subdirección de Talento Humano del ICFES, utilizando los sistemas de control electrónico de acceso de la Entidad, requiera oficiosamente al servidor público para que justifique porque se registran retardos en el cumplimiento de la jornada laboral o ausentismos dentro de la misma.
PARAGRAFO 2. Los servidores que incumplan con la jornada y el horario laboral, serán sujetos de la invesfigación disciplinaria a que haya lugar, cuando presenten retardos o ausencias sin justificación en forma reiterada o sistemática.
ARTÍCULO SEXTO. PERMISOS REMUNERADOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Los servidores públicos del ICFES, pueden solicitar por escríto permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles siempre y cuando medie justa causa comprobada, según lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SOLICITUD DE PERMISOS REMUNERADOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 000578 del 25 de octubre de 2011 o la norma que la sustituya o derogue, los permisos remunerados solicitados por los servidores que desempeñen empleos del nivel asistencial, técnico y profesional serán otorgados por el Subdirector de Talento Humano, previo visto bueno del jefe inmediato. Los permisos de los servidores del nivel directivo y asesor serán concedidos por el Secretario General.
Los permisos remunerados deben ser sqlicitados con antelación mínima de dos (2) días hábiles, al fin de que el jefe inmediato determine las acciones que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, copia de los permísos otorgados por el Secretario General y el Director General deberá ser allegada a la Subdirección de Talento Humano a efectos que repose en la historia laboral del servidor.
ARTÍCULO OCTAVO. PERMISOS INFERIORES A UN DÍA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Los permisos inferiores a un día, que requieran los servidores públicos para asistir a citas médicas o para resolver asuntos personales, deberán informarse para su aprobación al jefe inmediato con una antelación mínima de dos (2) dias hábiles, saivo los casos que requieran urgencia.
Es preciso señalar que en todos los casos, este tipo de permisos serán aprobados siempre y cuando el jefe inmediato considere que no existe una afectación en la prestación del servicio.
ARTÍCULO NOVENO. PERMISOS DE ESTUDIO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Los servidores públicos que requieran adelantar sus estudios académicos en un horario que se cruce con la jornada laboral, deberán solicitar permiso de estudio al Subdirector de Talento Humano, previo visto bueno del jefe inmediato quien deberá establecer que no exista una afectación en la prestación del servicío, caso en el cual el permiso no podrá ser autorizado. En dicho escrito se debe manifestar la forma en la cual se compensarán las horas de ausencia en el Instítuto durante el tiempo de la jornada laboral dedicada al estudío.
El perrniso será otorgado mediante la Resolución motivada por el Subdirector de Talento Humano, acto administrativo que consagrará el tiempo que debe compensar el servidor solicitante y el horario respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO. INCAPACIDADES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> Los servidores públicos que presenten incapacidad para laborar, deberán informar al jefe inmediato sobre su ausencia a partir del primer día de la misma y durante los tres (3) días posteriores a su finalización, deberán remitir a la Subdirección de Talento Humano el soporte respectivo a efectos de conceder la licencia a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. HORARIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> La atención al ciudadano se efectuará de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. y la atención de correspondencia se efectuará de lunes a viernes en ei horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5-00 p.m.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 342 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contranas y en especial, la Resolución No. 000120 del 13 de febrero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., el dia
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
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