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CIRCULAR 11 DE 2014
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
PARA: | Directores, Subdirectores y Jefes De Oficina |
DE: | Directora General |
ASUNTO: | Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionalesy Apoyo a la Gestión — Vigencia 2015. |
Para la estimación de los honorarios mensuales de las personas naturales contratadas para la prestación de servicios profesionales y personales de apoyo a la gestión por parte del ICFES durante la vigencia 2015, se tendrán en cuenta los valores y criterios señalados en la siguiente tabla, así:
Categoría | Nivel | Hasta | Requisitos |
IV | 8 | 17.5 SMLMV | TP + D + mínimo 48 ME o TP + M + mínimo 60 ME |
IV | 7 | 16 SMLMV | TP + D + mínimo 36 ME o TP + M + mínimo 48 ME |
IV | 6 | 14.5 SMLMV | TP + D + mínimo 24 ME o TP + M + mínimo 36 ME |
IV | 5 | 13 SMLMV | TP + D + mínimo 12 ME o TP + M + mínimo 24 ME |
IV | 4 | 11.5 SMLMV | TP + E + mínimo 37 ME |
IV | 3 | 11 SMLMV | TP + E + mínimo 25 ME |
IV | 2 | 10.5 SMLMV | TP + E + mínimo 13 ME |
IV | 1 | 10 SMLMV | TP + E + mínimo 6 ME |
III | 7 | 9.4 SMLMV | TP + mínimo 37 ME o TP + M |
III | 6 | 8.8 SMLMV | TP + mínimo 25 ME o TP + E |
III | 5 | 8.5 SMLMV | TP + minimol9 ME |
III | 4 | 7.8 SMLMV | TP + mínimo 13 ME |
III | 3 | 7.3 SMLMV | TP + mínimo 7 ME |
III | 2 | 6.6 SMLMV | TP + mínimo 3 ME |
III | 1 | 6.2 SMLMV | TP |
II | 9 | 5.8 SMLMV | TFT + mínimo 25 o TMP |
II | 8 | 5.4 SMLMV | TFT + mínimo 19 ME |
II | 7 | 5.0 SMLMV | TFT + mínimo 13 ME |
II | 6 | 4.6 SMLMV | TFT + mínimo 12 ME |
II | 5 | 4.2 SMLMV | TFT + mínimo 3 ME |
II | 4 | 3.9 SMLMV | TFTP + mínimo 19 ME |
II | 3 | 3.6 SMLMV | TFTP + mínimo 13 ME |
II | 2 | 3.3 SMLMV | TFTP + mínimo 7 ME |
II | 1 | 3 SMLMV | TFTP + mínimo 3 ME |
I | 4 | 2.9 SMLMV | TB + mínimo 19 ME |
I | 3 | 2.6 SMLMV | TB + mínimo 13 ME |
I | 2 | 2.3 SMLMV | TB + mínimo 7 ME |
I | 1 | 2 SMLMV | TB + mínimo 3 ME |
SIGLAS
TB | Título de Bachiller o Diploma de Bachiller. |
TFTP | Título de Formación Técnica Profesional. |
TFT | Título de Formación Tecnológica. |
TP | Título Profesional. |
E | Título de posgrado en la modalidad de Especialización. |
MA | Título de Posgrado en la modalidad de Maestría. |
ME | Meses de Experiencia relacionada con el objeto del contrato |
TMP | Terminación de Materias — Profesional (Educación Superior) |
D | Doctorado |
EQUIVALENCIAS
1. Titulo de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.
2. Titulo de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada con el objeto del contrato
3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa.
4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.
5. Titulo de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.
6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.
7. Titulo de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional por 3 años de experiencia ó viceversa, o por título de Bachiller y dos años de experiencia.
Es responsabilidad de los jefes del área o dependencia para los que el contratista prestará sus servicios señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios, con base en la necesidad de la entidad y en los criterios académicos y de experiencia señalados.
EXCLUSIONES. En íos siguientes eventos queda excluida la aplicación de la presente tabla de honorarios:
1. Por hora de dedicación de expertos.
2. Por actuación o representación judicial.
3. Honorarios profesionales para ingenieros de sistemas y profesionales en Ciencias Estadisticas, cuyas tareas estén relacionadas con las actividades misionales de la Dirección de Evaluación o la Dirección de Tecnologia del ICFES, cuyos lineamientos serán proveídos mediante la correspondiente circular.
4. En el evento que la contratación requerida exceda los topes señalados de cada categoría y/o nivel, en virtud de las obligaciones, alta especialidad, características y calidades específicas de idoneidad. experiencia y en general en atención a las calidades del contratista en relación con el objeto y las obligaciones del contrato. podrá celebrarse el correspondiente acuerdo de voluntades, siempre y cuando dicha situación se justifique en la requisición correspondiente y se de previa autorización del ordenador del gasto
Los criterios señalados en la presente Circular deben ser aplicados para todos los contratos de prestación de servicios profesionales y personales de apoyo a la gestión que celebre el ICFES con personas naturales durante la vigencia 2015.
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General ICFES
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