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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2023

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Bogotá, D.C,

Para:Entidades públicas del orden nacional y territorial
De:MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Directora
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Asunto:Actualización de la metodología para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales contenida en la Resolución 353 de 2016

De acuerdo con el artículo 1o de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

Las obligaciones originadas en procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales, en donde una entidad del Estado sea parte, son de carácter contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad el pago de indemnizaciones a terceros.

Con el fin de realizar la valoración adecuada de sus contingencias judiciales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Resolución 353 de 2016, mediante la cual adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra.

La Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) mediante la Resolución 116 de 2017(1) incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales. En dicha resolución, estableció que se debe utilizar "una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno” y que “Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología”.

Como parte del proceso de mejora continua de las entidades y con el fin de fortalecer la defensa jurídica de las entidades, la Agenda actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016, a partir de un trabajo en conjunto con la Contaduría General de la Nación, en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales. La nueva metodología fue adoptada mediante la Resolución 431 de 2023.

El artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de vida"» creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. Además, designó como coordinadora del Sistema a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Debido a lo anterior, la Agencia como coordinadora del Sistema de Defensa Jurídica del Estado pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional y territorial, como referente de buena práctica, la Resolución 437 <sic, 431> de 2023, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta por las entidades mencionadas para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en su contra.

Atentamente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Actualizada por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022

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