Búsqueda avanzada


AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
JURISPRUDENCIA : AUXILIO DE ALIMENTACIÓN : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5141SL de 2018 - ¿Posee connotación salarial el auxilio de alimentación? Debe tenerse en cuenta que el artículo 316 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra la obligación de las empresas petroleras de suministrar en dinero o en especie alimentación sana y suficiente a sus trabajadores, la cual por disposición del mismo artículo, "se computará como parte del salario". En ese orden, debe entenderse que la obligación descrita en el artículo 316 ibidem se predica de trabajadores que presten servicios en lugares de exploración y explotación petrolera, fuera del perímetro urbano, razón por la cual quien pretenda a su favor los efectos de la norma, debe acreditar que laboró en un lugar de tales condiciones. Precisamente, quien pretende un reajuste salarial y pensional con base en el auxilio de alimentación tiene la carga de demostrar al menos el hecho de su pago, su valor y periodicidad; empero como la parte interesada no hizo lo propio y tampoco es posible establecerlo a partir de las pruebas oportuna y legalmente allegadas al juicio -artículo 60 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 174 del estatuto procesal civil y 164 del Código General del Proceso-, no es viable acoger su pretensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28495 de 2007 - ¿Puede existir un acuerdo entre trabajador y empleador sobre gastos que debe asumir el trabajador en sus correrías en cumplimiento de su trabajo, referidos a su transporte y alimentación, que no son auxilio de transporte? El pacto expreso de que ese auxilio habitual no constituye salario no es válido respecto de los gastos de alimentación. Auxilio de transporte. Auxilio de alimentación. Salario - Elementos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22072 de 2004 - ¿Constituyen salario el subsidio de alimentación, el subsidio de transporte, el suministro de alimentación, la bonificación semestral, el auxilio anual de antigüedad o auxilio del 4%, la prima o auxilio de vacaciones, y la prima o bonificación quinquenal, que le han sido reconocidos a trabajadores de una empresa industrial y comercial del Estado? Sanción moratoria. Salario - Elementos. Subsidio de alimentación. Subsidio de transporte. Suministro de alimentación. Bonificación semestral. Auxilio anual de antigüedad. Prima o auxilio de vacaciones. Prima o bonificación quinquenal. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Recurso de casación - Técnicas. Causales. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20828 de 2004 - ¿Constituyen salario la bonificación semestral, el auxilio de antigüedad, la prima de vacaciones, la bonificación quinquenal, la prima legal de servicios, el auxilio de alimentación y el suministro de alimentación, éstos dos últimos entendidos como salario en especie? Recurso de casación per saltum. Juez laboral - Apreciación de pruebas. Salario - Elementos constitutivos. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Auxilio de alimentación - Naturaleza salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20491 2003 - Solicita el demandante un reajuste a la pensión de jubilación, argumentando que el salario base para su liquidación no incluyo todos los factores salariales legales y convencionales correspondientes, especialmente menciona un auxilio de alimentación. Pensión de jubilación reajuste. Salario - Auxilio de alimentación como elemento constitutivo. Empleador - Acuerdos con trabajadores respecto de pagos que constituyen salario

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.