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SENTENCIA T-936 de 2013 - ¿Las autoridades judiciales incurrieron en una vulneración de los derechos de la empresa accionante como consecuencia, supuestamente, de haber interpretado de manera ilegal la Convención Colectiva suscrita el día 26 de diciembre de 2000, al darle al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance que no tiene y por esa vía desconocer la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, así como por no decidir la excepción previa de pleito pendiente interpuesta oportunamente por la citada empresa? la Corte Suprema de Justicia ha dicho que las cláusulas normativas que disponen incrementos salariales, respecto de las cuales las partes han señalado un término expreso y preciso de vigencia, no pueden entenderse prorrogadas automáticamente, pues una vez agotado lo dispuesto en ellas, pierden su atributo de exigibilidad; dicha circunstancia no aparece claramente señalada en la cláusula sometida a revisión, pues, como ya se señaló, ella admite una lectura posible vinculada con la existencia de un parámetro o fórmula de aumento salarial de naturaleza convencional, tal como lo entendió, a partir de la aplicación del principio superior de favorabilidad, la autoridad judicial demandada | |
SENTENCIA T-926 de 2013 - ¿La empresa demandada vulneró los derechos del accionante, al no darle una respuesta de fondo y no adelantar gestión alguna para reconstruir la información, con el argumento que según la legislación laboral ellos no tienen la obligación de guardar la información de las personas que trabajaron hace más de 30 años en esa empresa y que no se pensionaron con ellos? Si bien no existe una norma que le imponga a las empresas guardar la información referente al tiempo, a las funciones y al salario de sus extrabajadores, el artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo establece como obligación del empleador entregar "al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario devengado", ésta obligación por parte del empleador debe ser entendida como un derecho del trabajador que no prescribe, cuando la empresa tenga dificultades para suministrar la información solicitada por el empleado deberá realizar un esfuerzo por suministrar la solicitado de acuerdo con los archivos que tiene bajo su custodia, intentar reconstruir el expediente laboral del solicitante | |
SENTENCIA T-761A de 2013 - ¿Un hospital vulneró los derechos fundamentales del accionante al haber dado por terminado, sin autorización del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, el contrato de prestación de servicios, el cual se venía renovando desde el 15 de julio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2012, pese al conocimiento previo que tenía acerca de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el actor por su discapacidad física? Reiteración de Jurisprudencia-Concede, aunque en principio no existe un derecho que implique la estabilidad indefinida en los empleos, existe una protección reforzada para aquellas personas que, por su situación particular, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Por lo tanto, se ha configurado una limitación a la facultad legal de que goza el empleador para despedir a sus trabajadores, pues se le impone la obligación de respetar el requisito previsto para el despido o terminación de contrato con personas que sufran alguna discapacidad, pues de no cumplirse con dicho deber, el juez de tutela declarará la ineficacia del despido y ordenará su reintegro a un cargo acorde a su circunstancia especial | |
SENTENCIA T-743 de 2013 - El derecho a recibir una educación de calidad. Uno de los deberes intrínsecos a la satisfacción del componente de aceptabilidad de la educación es el de reglamentar los presupuestos básicos que guiarán la prestación del servicio educativo y que, por eso, constituyen el punto de referencia a partir del cual debe evaluarse si la educación impartida en cierto contexto reúne las condiciones necesarias para ser considerada aceptable, por ser pertinente, equitativa, adecuada culturalmente y de buena calidad. La evaluación del proceso educativo (de la eficiencia y la calidad de la enseñanza, el desempeño de los docentes, la eficacia de los recursos, los métodos pedagógicos y las instituciones educativas) es una labor compleja que exige la participación coordinada del gobierno nacional, el Icfes y las entidades territoriales, y que se lleva a cabo, principalmente, mediante la realización de los exámenes de Estado, cuyos resultados son los principales indicadores de la calidad de la educación que se imparte en las instituciones y los centros educativos públicos del país. Dichos resultados son determinantes para el ejercicio del control y la vigilancia del servicio público educativo y para proporcionar la información que se requiere para el diseño y la implementación de programas de mejoramiento | |
SENTENCIA T-649 de 2013 - ¿Un Hospital Universitario vulneró el derecho fundamental al mínimo vital y al pago oportuno del salario del accionante al omitir pagarle su remuneración mensual los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013? Concede - El incumplimiento en el pago de su salario al accionante vulnera su derechos al mínimo vital y al pago oportuno del mismo, teniendo en cuenta que la suspensión de dicho pago se prolongó indefinidamente en el tiempo por más de dos meses, y que dado que no se probó lo contrario el mismo constituía su única fuente de ingresos con el que contaba para sufragar los gastos de su digna subsistencia y los de su familia. Debe concederse la tutela del derecho fundamental al mínimo vital y al pago oportuno del salario del trabajador (i) si está demostrada la mora salarial del demandado, (ii) hay indicios de que el afectado no cuenta con otros medios de subsistencia y (iii) no se ha probado lo contrario | |
SENTENCIA T-598 de 2013 - Se le solicita al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación y, en consecuencia, que se ordene al ICFES que le permita al accionante presentar el examen de Estado para el ingreso la educación superior "Saber 11", con el uso de un telescopio, lupa y gasas con filtro y que además amplíe al 200% el cuadernillo que contiene las preguntas de la prueba, que en él los textos, las curvas y dibujos estén en negro sobre blanco y que se le asigne un asistente si el uso de colores es indispensable y en general, para todo el diligenciamiento de los formatos que se requieran en la presentación del examen. Todo lo anterior en razón a que el estudiante tiene una discapacidad visual | |
SENTENCIA T-366 de 2013 - Derecho de habeas data. La persona concernida encuentra en el derecho de habeas data una doble dimensión en la aplicación del principio de libertad: por un parte, que su consentimiento para autorizar la recopilación, almacenamiento y manejo de datos sea libre, espontáneo e informado. Por otra parte, tiene derecho a conocer la información que sobre ella se recopila, para solicitar su actualización y rectificación cada vez que ello sea necesario. De lo anterior, se pueden inferir otros elementos esenciales, y estos se refieren más a las características propias del dato, como quiera que el mismo (i) debe ser veraz, es decir, no podrá corresponder a información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generado; (ii) dinámico, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que así se requiera; y (iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información reportada cambie en su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el correspondiente registro o base de datos | |
SENTENCIA T-338 de 2013 - ¿El Fiscal General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la accionante y su familia al haber ordenado el traslado de la actora desde la ciudad de Bogotá D.C. a la ciudad de Quibdó, sin haber considerado la posible afectación a los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección que se encuentra al cuidado de la persona trasladada? Concede - La Corte ha sido enfática en establecer que el ejercicio del ius variandi no puede desconocer los derechos fundamentales de la persona que se traslada, ni de los familiares que se encuentran a su cargo. Es decir, para que la aplicación del ius variandi no se torne arbitraria, es necesario que se tengan en cuenta todas las condiciones particulares del trabajador y las de su núcleo familiar | |
SENTENCIA T-48 de 2013 - ¿Vulneró el accionado los derechos fundamentales del accionante al trabajo y a la vida digna, por considerar que fue trasladado de su lugar de trabajo sin justificación alguna, situación que desmejora su calidad de vida y su estado de salud?Niega. No resulta procedente el uso de la acción de tutela para controvertir una decisión de traslado pues, el acto administrativo controvertido por el actor, goza del principio de legalidad, el cual puede ser atacado por la vía contencioso administrativa, previo al agotamiento de la correspondiente vía gubernativa. Asimismo, debe señalarse que cada vez que se está ante un traslado de lugar de trabajo, se está haciendo uso del ius variandi por parte del empleador, lo cual no implica per se la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador | |
SENTENCIA T-32 de 2013 - ¿Vulneró la entidad accionada el derecho al mínimo vital del accionante con el incumplimiento en el pago de los salarios devengados? Concede - La ausencia de pago de las necesidades más básicas de la actora, incluyendo los servicios públicos, es indicativo de que la accionante no cuenta con otros recursos económicos para garantizarse una vida en condiciones dignas. Igualmente, es ejemplo de ello que sus deudas privadas presenten un incumplimiento continuo, en tanto que se podría entender que de tener otros ingresos, con éstos podría haber atendido sus responsabilidades. Por todo lo anterior, deduce la Sala que la accionante depende económicamente de su salario, sin que haya prueba que indique lo contrario en el expediente | |
SENTENCIA T-1 de 2013 - ¿Se vulneró el derecho constitucional al debido proceso del ICFES por parte de las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de reparación directa en su contra?Concede - Vulneraron el derecho constitucional al debido proceso de las mencionadas entidades públicas al desconocer las reglas y principios establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la tasación de perjuicios morales. Los mencionados operadores judiciales al tasar el perjuicio moral del entonces demandante, en el tope máximo establecido por el precedente de lo contencioso administrativo, vulneraron los principios de razonabilidad, equidad y justicia que el Consejo de Estado ha establecido. No se encontró justificación ni razones suficientes por partes de los jueces administrativos para apartarse del precedente judicial. Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso cuando una autoridad judicial desconoce o se aparta del precedente judicial establecido por los máximos órganos judiciales de su respectiva jurisdicción, sin justificar de manera suficiente y razonada su decisión |
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