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2009
EXPEDIENTE No. 4002 de 2009 - Valor probatorio de la copia simple aportada por la parte contra quien se opone. Elementos y prueba de la responsabilidad médica. Falla del servicio médico. Concausa del daño entre entidad hospitalaria y paciente.
EXPEDIENTE No. 35026 de 2009 - Relación con hechos que afectan la normatividad que rige los contratos estatales, han existido normas que inciden sobre la figura del enriquecimiento sin causa y la actio in rem verso. Se trata de disposiciones que han limitado la ejecución de contratos estatales sin el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales, o de normas que prohíben el pago de hechos cumplidos, es decir, de situaciones que ocurren de facto, o sea sin la observancia de los preceptos que regulan la materia. En efecto, el artículo 202 del decreto 150 de 1976, prohibía ejecutar contratos no perfeccionados. La misma norma se contempló el artículo 299 del Decreto ley 222 de 1983. Por su parte, menos exigente que las dos normas anteriores, porque no impuso el castigo de que no se pudieran pagar los trabajos ejecutados sin contrato, no obstante que es categórica en señalar la importancia del perfeccionamiento del negocio
EXPEDIENTE No. 27843 de 2009 - Configuración del silencio administrativo negativo. El silencio administrativo no requiere declaración judicial. Tanto el silencio negativo sustancial como el procesal, operan por ministerio de la ley y sin necesidad de declaratoria judicial, sin que ello implique, que el mismo nazca a la vida jurídica por la sola expiración del plazo consagrado para su configuración sino por la acción que en orden a constituir el acto ficto realice el peticionario, razón por la cual la existencia del acto ficto negativo se genera cuando el interesado alega su configuración de modo que la existencia del acto ficto opera por la voluntad del interesado y no por declaración que sobre el particular realice un juez de la República. Funciones del INCORA relacionadas con la adquisición de predios rurales por negociación directa. Si bien el inciso final del parágrafo del artículo 54 de la Ley 135 de 1961, modificado por el artículo 21 de la Ley 30 de 1988, contemplaba "el INCORA procederá a adquirir por negociación directa o por expropiación los predios rurales invadidos con anterioridad al 12 de agosto de 1987 si continuaren ocupados", lo cierto es que dicha facultad en aras de lograr el cumplimiento de los fines de la reforma agraria estaba sujeta a que no existiere por esa causa proceso penal en curso y que de haber culminado este la sentencia hubiere sido condenatoria para los invasores, es decir favorable al actor, no obstante lo cual este no logró tal pronunciamiento por lo cual el INCORA debía abstenerse que tramitar los procedimientos de adquisición del predio rural invadido.
EXPEDIENTE No. 23067 de 2009 - Representación judicial de la Nación. Valor probatorio de la información de prensa. Omisión de deber y cuidado respecto de la vida de un funcionario. Por los múltiples actos de violencia política que se presentaban en la región y contra el movimiento político al que pertenecía, hacía que la administración se encontrara en posición de garante frente a él.
EXPEDIENTE No. 18106 de 2009 - El Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: a) Se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles ninguna protección, en especial cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley; b) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona; c) no se solicita expresamente dicha protección pero es evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones. Presunción del perjuicio moral ante el parentesco. Medio probatorio idóneo respecto del estado civil. Valor probatorio de la copia autenticada, de la copia simple y de la prueba trasladada. Improcedencia del testimonio proveniente del demandante, pues lo que corresponde es la declaración de parte. Responsabilidad del Estado ante el deber de protección. Si bien no existió una denuncia formal presentada ante las autoridades de policía poniendo en conocimiento las amenazas que había en contra de su vida o pidiendo protección especial para que le brindaran seguridad, lo cierto es que se probó que las autoridades tenían conocimiento de esta situación, lo cual ameritaba que oficiosamente la Policía Nacional debiera escoltarlo permanentemente y de manera especial.
EXPEDIENTE No. 17050 de 2009 - Carga de la prueba en falla del servicio de salud. Noción y oportunidad del litisconsorcio necesario. En aquellos casos en los cuales se logre establecer que un menor de edad lesionado presentó como secuelas una disminución que posteriormente llegaría a afectar su capacidad laboral en determinado porcentaje, se debe reconocer la indemnización correspondiente al perjuicio material que dicho daño ocasionaría en el futuro, esto es cuando aquel estuviere en edad legal suficiente para ejercer una actividad productiva. Noción del perjuicio fisiológico.
EXPEDIENTE No. 16975 de 2009 - Saneamiento de nulidad procesal. El hecho de haber tenido por no contestado el llamamiento en garantía por el a quo no puede considerarse como causal de nulidad procesal por no haber sido impugnada oportunamente por alguno de los sujetos que actúan dentro del proceso. falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, pues, uno de sus agentes participó en la planeación y ejecución de la muerte y en las lesiones, con su arma de dotación, estando en servicio activo e invocando su condición de agente de la demandada Policía Nacional, no obstante lo cual el hecho estuvo alejado del cumplimiento de sus deberes oficiales y de estarlo se produjo por una falla en el servicio, pues las víctimas fueron ejecutadas en estado de indefensión y por lo tanto en forma arbitraria, mientras se encontraban bajo la custodia del Estado. Modificación de los gramos oro por salarios mínimos para la determinación de los perjuicios morales.
EXPEDIENTE No. 16700 de 2009 - Evolución jurisprudencia respecto de la responsabilidad médico asistencial. Naturaleza y valor probatorio de la historia clínica. Falta de diligencia y cuidado que se registró en la preparación de la paciente para la cirugía a la cual habría de sometérsele, especialmente en cuanto atañe a la práctica de los exámenes pre-anestésicos de rigor y a la puesta a disposición de los mismos a los médicos que practicaron la intervención quirúrgica, quienes carecían de la información mínima imperativa que debía obrar en la respectiva historia clínica con el propósito de contar con todos los elementos de juicio necesarios para evitar, al máximo posible, cualquier tipo de compromiso previsible para la salud de la paciente.
EXPEDIENTE No. 16649 de 2009 - La conducción de energía eléctrica, mediante cables de alta tensión, ha sido considerada tradicionalmente como una actividad riesgosa, de suerte que al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad jurídica entre éste y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa, para que surja la responsabilidad del Estado, en tanto que este último, para exonerarse de responsabilidad, deberá acreditar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Reducción de la condena por culpa de la víctima. Valor probatorio de la partida de bautismo para demostrar el estado civil.
EXPEDIENTE No. 16337 de 2009 - Valor probatorio de la copia simple. Noción del delito de desaparición forzada. Cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa con ocasión del delito de desaparición forzada. Prueba de la desaparición forzada.
EXPEDIENTE No. 16319 de 2009 - Valor probatorio de la prueba trasladada y de las fotografías. Naturaleza jurídica de la versión libre y de la indagatoria. Criterios de valoración respecto del testigo sospechoso. Tratándose de la colisión de vehículos automotores, el criterio objetivo de imputación de responsabilidad se torna inoperante, y surge la necesidad entonces de establecer la causa del accidente para determinar de esta manera, si se presentó alguna actuación irregular por parte del conductor del vehículo oficial o alguna otra circunstancia constitutiva de falla en el servicio que permita, por lo tanto, imputar la responsabilidad a la entidad demandada. Hecho exclusivo de un tercero como eximente de responsabilidad en accidente de tránsito. Si bien las decisiones que se profieren en el curso de un proceso penal no obligan al juez contencioso administrativo, en razón de las diferencias sustanciales que caracterizan ambas acciones, lo cierto es que resulta innegable la importancia que tienen dichos fallos en las decisiones que se adopten en esta jurisdicción.
EXPEDIENTE No. 158 de 2009 - Improcedencia de citar al demandante como testigo. Alcance y valor probatorio de la sentencia penal condenatoria. Una sentencia penal no configura cosa juzgada frente a la responsabilidad extracontractual. Falla en el servicio por violación de los derechos humanos en la detención. Presunción judicial respecto del perjuicio moral por parentesco. Principio de reparación integral.
EXPEDIENTE No. 14726 de 2009 - Ese derecho a la prestación del servicio de atención en salud ostenta una dimensión programática: su plena garantía constituye, más que una realidad actual, un objetivo político y un compromiso derivado de la estructura del Estado Social de Derecho. Es un propósito del Estado por el cual éste busca totalizar la efectiva atención de los usuarios, de acuerdo con las posibilidades técnicas, económicas, geográficas e históricas de la realidad nacional. El servicio médico debe prestarse diligentemente, con el concurso de todos los medios humanos, técnicos, farmacéuticos, científicos, etc., entre otras razones, porque la dignidad de la persona humana exige que al paciente se le preste la condigna atención. Naturaleza de la historia clínica. Noción y naturaleza del consentimiento informado del paciente. Noción de alteración de las condiciones de la existencia. Rectificación jurisprudencial respecto de la liquidación del lucro cesante.
EXPEDIENTE No. 13440 de 2009 - Valor probatorio de las providencias judiciales. Trámite de reconstrucción del expediente. Las sentencias penales no configuran cosa juzgada respecto de los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado. Las informaciones difundidas en medios no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos sino, simplemente, de la existencia de la noticia o de la información. Valor probatorio de la información de prensa. Falla del servicio de protección ante la existencia de indicios graves. Requisitos para la configuración de la falla en el servicio por indicios graves. Posición de garante. Reconocimiento del lucro cesante por presunción de manutención de los hijos.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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