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2018-04-15 A 2018-04-30
RESOLUCION 299 de 2018 ICFES - Por la cual se modifica la resolución 765 de 2017
Corte Suprema de Justicia, S. CL 700 de 2018 - ¿La causal de retiro forzoso por edad puede equipararse a la justa causa de terminación del vínculo laboral prevista en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003? No, la terminación del vínculo laboral con el Estado por la edad de retiro forzoso, tiene pleno respaldo en la Constitución Política, dada la necesidad de renovar los cuadros ocupacionales de la administración pública y de ofrecer a todos los ciudadanos condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para el acceso a empleos públicos. El artículo 9° de la Ley 797 de 2003, consagró una justa causa de terminación del vínculo laboral de trabajadores y empleados tanto del sector público como del privado, siempre que sus destinatarios cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 para tener derecho a la pensión, con independencia de que, para entonces, cuenten o no con la edad de retiro forzoso que al efecto indique la ley, y con la única condición de que el retiro se surta cuando el trabajador haya sido objeto de reconocimiento de la pensión e incluido en nómina de pensionados. Ahora, que la fundamentación de motivos de las disposiciones que consagraron la edad de retiro forzoso y la de justa causa de terminación de los vínculos laborales de los servidores del Estado, así como que las reflexiones de la Corte Constitucional a través de las cuales se estableció la pertinencia de ambas normativas frente al ordenamiento Superior, sean similares, no significa que se confundan en la misma causal o fuere una sola como lo sugiere la censura, pues, se itera, una y otra regulan situaciones diferentes y exigen la configuración de requisitos disímiles
RESOLUCION 284 de 2018 ICFES - DEROGADO - Por la cual se modifica la Resolución número 253 de 2017, "por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes - Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones"
CE SII E 795 de 2018 - Abandono injustificado del cargo. Fuerza mayor. Medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. El reproche disciplinario que se formuló en contra del demandante consistió en el abandono injustificado del cargo, función o servicio, es decir, que la dejación del empleo debe carecer de una causa que lo justifique y el procurador delegado ante el Consejo de Estado consideró que la razón que motivó la ausencia del demandante en su lugar de trabajo consistió en que estaba ante una situación de fuerza mayor que le impedía asistir al servicio, comoquiera que "mediaba en su contra una medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación". Sin embargo, a juicio de la Sala, esta no constituye una justa causa para evadir el servicio público. El demandante, indicó que lo que le impidió asistir a cumplir su labor consistió en que la existencia de la medida penal lo llenó de temor afectando su esfera emocional y lo llevó a la decisión de dejar de ir a laborar mientras solucionaba su situación jurídica", es decir, la inasistencia no fue el resultado de la privación de la libertad producto de la medida adoptada por la Fiscalía, que le hubiera impedido comparecer al servicio, sino del temor, por la decisión que al respecto se adoptó
Corte Suprema de Justicia, S. CP 18532 de 2017 - ¿Cuál es la diferencia existente entre la adición del contrato público y los contratos adicionales? Si bien, es cierto que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 omite definir la adición de los contratos estatales, los autorizó hasta el 50% del valor inicial, siempre y cuando, obviamente, respete los principios de planeación y economía, es decir, procede cuando en desarrollo de la ejecución del contrato surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales, sin que con ello se autorice hacer nugatorio el proceso licitatorio establecido por la ley. Ahora respecto de la adición del contrato, representa una verdadera ampliación del objeto contractual, que ocurre cuando al alcance físico del contrato se agrega algo nuevo sin variar su esencia, y la ampliación se produce debido a la deficiente estimación de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto contractual. Su diferencia con el contrato adicional se fundamenta en el principio de autonomía o independencia de cara al contrato principal, ya que mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias de éste, el contrato adicional encierra una modificación de fondo, es decir, un cambio sustancial del objeto convenido\Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales\Peculado por apropiación\Indemnización de perjuicios
CIRCULAR 7 de 2018 ICFES - Información y-o presentación de petición y documentos necesarios para disminuir la base de retención en la fuente para aplicar año 2018
CIRCULAR 6 de 2018 ICFES - Fechas de recepción y pago de cuentas de cobro contratistas
CIRCULAR 5 de 2018 ICFES - Cargue de documentación ejecución contractual SECOP II
CIRCULAR 3 de 2018 ICFES - Fechas de recepción cuentas de cobro
CIRCULAR 2 de 2018 ICFES - Fechas de recepción y pago de cuentas de cobro y facturas

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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