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CIRCULAR 7 DE 2018

(Abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS A LA PLANTA DE PERSONAL DEL ICFES A QUIENES SE APLICA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
 DE: MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO
Secretaria General
 ASUNTO: Información y/o presentación de petición y documentos
 FECHA: 05 de abril de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario, las deducciones aplicables para la disminución de la base de la retención en la fuente por salarios, son: los pagos por intereses de préstamos para la adquisición de vivienda habitacional, los pagos hechos por salud de medicina prepagada y/o seguros y las deducciones por dependientes.

Cabe precisar al respecto que los certificados sobre pago de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda habitacional y de salud aportados durante el año 2017 por pagos realizados en el 2016, pierden vigencia el próximo 14 de abril de 2018, por lo cual, a partir de esa fecha ya no hay lugar al beneficio tributario de reducción de la base de retención en la fuente con estos soportes.

Por lo anterior, les recomendamos presentar petición de los beneficios aplicables dirigida a la Subdirección de Talento Humano en la que se solicite la depuración de la base de retención, anexando los certificados por estos conceptos o por costo financiero en virtud de un contrato de leasing o crédito hipotecario que tenga por objeto la adquisición de un bien inmueble destinado a vivienda habitacional del funcionario a más tardar el próximo 16 de abril de 2018.

Si los certificados son aportados después de esta fecha, se tendrá derecho a su reconocimiento para disminución de la base mensual de retención desde el mes en que sean aportados según calendario de novedades y se integrarán en el cálculo del porcentaje de retención del siguiente semestre, pero se debe tener en cuenta que su aplicabilidad en la nómina no es de carácter retroactivo.

INFORMACIÓN PARA APLICAR DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS DURANTE EL AÑO ANTERIOR (2.017)

1. CRÉDITO (S) HIPOTECARIO (S) PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITACIONAL.

El valor mensual máximo a deducir por este concepto es de 100 UVTs mensuales, es decir, $3.315.600 y los certificados deben ser expedidos por la entidad financiera con la que se tiene el crédito.

Es importante tener presente que la deducción por intereses y/o corrección monetaria, únicamente procede respecto de un EMPLEADOR, cuando la persona labora para varias empresas (D.R.3750 de 1986 Art.8o).

Cuando un crédito hipotecario esté a nombre del servidor público y su cónyuge, en la comunicación dirigida a la Subdirección de Talento Humano, el funcionario informará si la DEDUCCION presentada al ICFES se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no la va a solicitar.

Opcional, cada cónyuge puede hacer uso del 50% del beneficio tributario, para lo cual el funcionario que labora en el ICFES presentará comunicación haciendo manifiesta su decisión en tal sentido.

2. DEDUCCIÓN POR PAGOS REALIZADOS A MEDICINA PREPAGADA.

Se podrán deducir de la base de retención los pagos que impliquen protección por salud, efectuados en virtud de contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que amparen al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes

Adicionalmente se podrá disminuir la base de retención con los pagos efectuados en la adquisición de pólizas de seguros de salud expedidas por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancada.

El valor máximo a deducir por pago de salud es de 16 UVTs mensuales, es decir, $530.496.

Para el caso de la deducción de aportes obligatorios en salud, cuando el empleado estuviere vinculado a una entidad diferente al ICFES en el año 2017, debe hacernos llegar certificación expedida por la entidad anterior, donde se especifique los valores descontados por este concepto.

3. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 387 del E.T., tienen calidad de dependientes los siguientes:

- Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.

- Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

- Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

- Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

La deducción mensual por este concepto es hasta un 10% del total de los ingresos brutos, y hasta un máximo de 32 UVTs, es decir, $1.060.992.

4. PETICIÓN PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN REMITIDA POR LOS SERVIDORES DE PLANTA DEL ICFES

Se adjunta modelo de carta solicitando las deducciones aplicables a cada funcionario.

Finalmente, nos permitimos informar que estaremos atentos a responder sus Inquietudes a través del correo electrónico imunar(g)icfes.qov.co.

Cordialmente,

MARÍA SOFIÁ ARANGO ARANGO

Secretaria General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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